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Notas de lectura

Apuntes de 'Derecho de la Información'

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Apuntes completos de 'Derecho de la Información'.

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  • 22 de enero de 2021
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soledadcastilla
DERECHO DE LA
INFORMACIÓN
1

,Unidad 1: Presupuestos constitucionales del derecho a la información.

1) Constitución, Estado y Derecho.

El derecho es un conjunto coherente de normas en el que se integran valores, instituciones y relaciones jurídicas. La
Constitución es la norma suprema que valida y legitima el resto de las normas jurídicas. La Constitución española de
1978 se caracteriza por:

A. Su concepción normativa: su valor vinculante como norma jurídica de obligado cumplimiento.
B. Su supremacía: regula la producción de normas integradoras del ordenamiento o fuentes del
Derecho.
C. Su rigidez y control: implica la incorporación de defensa de su supremacía a través del control de
constitucionalidad.

La Constitución de 1978 configura la organización jurídico-política del Estado, así como los valores superiores que lo
inspiran y ordenan. Analizamos su constitución:


⎯ Estado de derecho: implica que nuestro ordenamiento jurídico queda sometido a los principios
que rigen este Estado: imperio de la Ley (máxima expresión de la voluntad general); división de
poderes (legislativo elabora leyes, ejecutivo aplica leyes y judicial vigila su cumplimiento, son
independientes entre sí); legalidad de la Administración (los poderes públicos deben actuar de
conformidad con las normas jurídicas) y protección de los Derechos Fundamentales (la
Constitución debe establecer sistemas de garantías y protección de derechos para que tengan
eficacia).
⎯ Estado social: implica que, desde la perspectiva del ciudadano, éste tiene acceso a los bienes y
derechos nacionales. La incorporación de este derecho en nuestra Constitución se hace a través
de distintas vías: la imposición a los poderes públicos de eliminar trabas para que la igualdad y
libertad sean reales y efectivas; el reconocimiento con rango constitucional de ciertos derechos
sociales y la articulación de los principios rectores de la política económica y social, como la
protección de la familia.
⎯ Estado democrático: implica los principios de soberanía nacional (todos los poderes del Estado
emanan del pueblo español, que elige a sus representantes); pluralismo político y social
(reconocimiento de partidos políticos sujetos a los principios de libertad y democracia, al igual que
el reconocimiento de la libertad ideológica y religiosa); la participación ciudadana en asuntos
públicos (reconocimiento del derecho de sufragio, el derecho de acceso a cargos públicos, el
derecho a participación del referéndum consultivo…) y régimen de publicidad y transparencia
(derecho de los ciudadanos a la información en poder de la administración de las instituciones
públicas).
2) Bases constitucionales del Derecho de la Información.




2

,El Título I desarrolla el catálogo de derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce y protege, entre los
que se encuentran la libertad de expresión y de información. Primeramente, hablaremos de las instituciones del Estado:


⎯ La Corona: España es una monarquía parlamentaria, identificando en el Rey la figura de Jefe de
Estado. Las funciones que se le atribuyen son de naturaleza simbólica al identificarse con la unidad
y la permanencia del Estado. Todos sus actos son refrendados por el Presidente del Gobierno.
⎯ Las Cortes Generales: representan el poder legislativo y siguen un modelo de composición
bicameral, pues están constituidos por el Congreso (formado por diputados elegidos por sufragio
universal) y el Senado (cámara de representación territorial). Las Cortes sumen una triple función:
legislativa, presupuestaria y de control.
⎯ El Gobierno y la Administración Pública: sus funciones quedan delimitadas: ejercer la función
ejecutiva y dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
La composición es el Presidente del Gobierno y los ministros. En cuanto a la Administración, está
sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
⎯ El Poder Judicial: lo ejercen los juzgados y tribunales juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Las órdenes jurisdiccionales son el penal, civil, contencioso-administrativo, social y militar; los
órganos judiciales son los Juzgados, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores, la
Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (garantiza la supremacía de
la Constitución y de los derechos fundamentales que ésta reconoce y protege. Sus competencias
son el recurso de inconstitucionalidad, el recurso de amparo y los conflictos de competencia entre
Estado y CC.AA.
3) El Estado en un contexto internacional y comunitario.

España ha suscrito distintos Tratados internacionales que la vinculan con determinadas organizaciones internacionales
(“los tratados internacionales celebrados y una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno”), como la ONU, la Unión Europea…En este primero podemos encontrar la Declaración Universal
de Derechos Humanos, en cuyo artículo 19 está la libertad de expresión. Este derecho no puede ser recurrido en
amparo por su vulneración ya que sólo pueden acudir los Estados y no los particulares.

Otro de los organismos internacionales más importantes es el Consejo de Europa, cuyo propósito principal es establecer
un sistema europeo propio de defensa de los derechos humanos (caracterizado por la legitimación activa, la
subsidiariedad, la vinculación y el efecto directo del Convenio), creándose el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en Estrasburgo. Los derechos relativos a la comunicación están en el artículo 10.

Podemos destacar distintas instituciones comunitarias dentro de la Unión Europea:


⎯ El Consejo de la Unión Europea: representa a los Gobiernos nacionales. Sus funciones son
aprobar la legislación, dirigir las políticas de la UE y tomar las decisiones clave de la unión.
⎯ La Comisión Europea: representa el interés común de la UE. Sus funciones son elaborar
propuestas legislativas, gestionar la aplicación de políticas, garantizar el cumplimiento de los
Tratados y representar a la UE en la escena internacional.




3

, ⎯ El Parlamento: representa a los ciudadanos de Europa. Sus funciones son: aprobar la legislación
europea y los presupuestos anuales.
⎯ Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: órgano jurisdiccional de la Unión. Sus
funciones son garantizar el respeto del Derecho comunitario y conocer los recursos presentados
por los Estados y los particulares.
⎯ Defensor del Pueblo Europeo: investiga reclamaciones presentadas por ciudadanos, empresas o
asociaciones de la UE relativas a casos de mala administración.
⎯ Supervisor Europeo de Protección de Datos: controla el tratamiento de datos personales por parte
de las instituciones y organismos de la Unión.

En cuanto a los medios de comunicación social, la UE ha ido desarrollando una política común en tres ámbitos
concretos: el sector audiovisual, las telecomunicaciones y la información.


4) La organización territorial de Estado.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CC.AA. Los Estatutos de Autonomía son la norma
institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Su contenido abarca la denominación de la Comunicación, la
delimitación de su territorio, la sede de las instituciones autónomas propias y las competencias asumidas.

En cuanto a los medios de comunicación, el Estado tiene las siguientes competencias: legislación sobre propiedad
industrial e intelectual, legislación mercantil y normas básicas de prensa, radio y televisión.


5) Fuentes del Derecho de la Información. Búsqueda de fuentes en línea.

La Constitución vincula u obliga a todos los poderes públicos, lo que significa que los derechos fundamentales que en
ella se reconocen también. La Ley es una norma de origen parlamentario subordinada a la Constitución que los jueces
y tribunales no pueden resistirse a aplicar. Se distinguen distintos tipos de leyes:


⎯ Leyes orgánicas: regulan materias de especial transcendencia como las relativas al desarrollo de
los derechos fundamentales, las que aprueban los Estatutos de Autonomía…
⎯ Leyes ordinarias: regulan materias que se aprueban por el procedimiento legislativo ordinario
caracterizado por la exigencia de una mayoría simple.
⎯ Decreto ley: reservado para casos de extrema necesidad y provisional, regula materias limitadas.
⎯ Decreto legislativo: constituyen una delegación de las Cortes Generales al Gobierno para que
éste dicte normas con rango de ley sobre materias no incluidas en la Ley Orgánica.
⎯ Reglamento: norma escrita con rango inferior a la ley dictadas por la Administración Pública,
caracterizadas por la subordinación a la Constitución y la sujeción al principio de reserva de Ley.


Unidad 2: Los derechos fundamentales a la libre expresión y

comunicación.



4

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