DERECHO PENITENCIARIO
TEMA 1: LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: ALTERNATIVAS
Clases de penas CP
Penas privativas de libertad
Penas privativas de otros derechos
Multa
Penas privativas de libertad
Art. 35 CP
Prisión permanente revisable
Prisión
Localización permanente
Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Prisión permanente revisable. Art. 36 CP
Introducida por reforma del Código Penal por L.O. 1/2015, 30 de marzo.
No es cadena perpetua.
Se revisa a los 25, 30 o 35 años y se puede decretar la suspensión de la ejecución del
resto de la pena y concesión de libertad condicional.
Para delitos muy graves: homicidios terroristas, asesinatos cualificados.
Pena de prisión
Art. 36 CP
Duración mínima: 3 meses
Duración máxima: 20 años, aunque puede alcanzar los 25, 30 e incluso 40 años. Su
cumplimiento puede ser íntegro conforme a lo establecido en el art. 78 del CP, según
los casos.
Pena de localización permanente
Art. 37 CP
También denominada arresto domiciliario.
Consiste en la permanencia del sujeto en su mismo domicilio. Máximo 6 meses.
Se puede determinar por parte del juez que para supuestos de reiteración de delitos. En
estos casos el juez puede determinar que se cumpla los sábados, domingos y días
festivos en centro penitenciario más cercano al domicilio del condenado.
Pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
, Art. 53 CP
Se impone cuando el condenado a pena de multa no la satisface. Cada dos cuotas no
pagadas un día de responsabilidad subsidiaria por impago.
La pena de multa se impone en días, meses o años con una cuota diaria. Si no se paga,
se cumple la mitad en responsabilidad subsidiaria.
Ejemplo: pena de 30 días multa a 5 euros día. Sería pena de 150 euros. Si no la paga el
condenado se sustituye por 15 días de responsabilidad personal subsidiaria o 15 días de
trabajo en beneficio de la comunidad.
Suspensión ejecución pena privativa de libertad
Art. 80 A 87 CP
Se puede suspender (el penado no la cumplirá) siempre que cumpla unos requisitos:
Que se delinca por primera vez o esté rehabilitado.
Penas no superiores a dos años.
Que se haya abonado la responsabilidad civil derivada del delito.
El periodo de suspensión es entre 2 y 5 años.
Condiciones:
Cumplir los deberes que imponga el juez durante el periodo de suspensión (prohibición
aproximarse a la víctima, comunicar con ella, residir en lugar determinado, comparecer
periódicamente ante el juez, cumplir jornadas de Trabajo en Beneficio de la comunidad,
participar en programas formativos según delito, participar en programas de
deshabituación, seguridad vial, prohibición conducir vehículos, etc.).
No delinquir durante el tiempo de suspensión.
Si se incumplen las condiciones el juez revocará la suspensión y tendrá que cumplir la
pena impuesta.
Sustitución pena privativa de libertad
Penas de multa. Sustitución por responsabilidad personal subsidiaria por impago de
multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
Sustitución pena privativa libertad por expulsión para extranjeros.
A) Penas superiores al año: regla general sustitución por expulsión. Excepción: cumplir
dos tercios de la pena y el resto expulsión.
B) Penas superiores a 5 años. El juez decretará el cumplimiento de todo o parte de la
pena. Si se determina una parte, el resto expulsión.
No procederá la expulsión cuando sea medida desproporcionada (tenga arraigo).
No serán sustituidas las penas por expulsión por delitos de trata de seres humanos,
contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros.
, TEMA 2: EL DERECHO PENITENCIARIO. CONCEPTO
1.- Antecedentes históricos de la pena privativa de libertad
• La prisión de custodia. No es pena es un lugar donde se guarda a las personas hasta el
juicio.
• Partidas de Alfonso X Sabio: “La cárcel non es dada para escarmentar los yerros, más
para guardar los presos tan solamente en ella fasta que sean judgados”.
• Origen de la prisión como pena
• A) Melosi y Pavarini. Origen de la cárcel-fábrica.
• B) Advenimiento del estado liberal. Ilustración. Hombre. Ser titular de derechos y
libertades que pueden ser privados mediante la reacción penal. Surge la cárcel.
2.- El Derecho Penitenciario
1.- Concepto: Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de
libertad y otras medidas penales privativas de libertad.
2.- Autonomía disciplinaria: El derecho penitenciario tiene sustantividad propia. Disciplina
desgajada del Derecho Penal Sustantivo y del Derecho Procesal Penal. Aunque dispone de
normas penales, procesales e incluso administrativas.
3.- Los sistemas penitenciarios
• Casas de corrección. A ellas iban los jóvenes incorregibles, las prostitutas, vagabundos y
mendigos. Para su corrección. House of correction, Bridowel, Londres, 1552. Rasphuis,
Amsterdam, 1596.
• Críticas al sistema inhumano carcelario. Howard. The State of the prisons in England and
Wales. Pésimas condiciones higiénicas, sanitarias, mezcla de jóvenes, adultos,
reincidentes y primarios.
Sistema filadélfico o pensilvánico
• América del Norte. Filadelfia. 1776. Guillermo Penn. Jefe de la secta de los Cuáqueros.
Inculcar ideas religiosas para la corrección.
• Contenido
• A) Aislamiento celular diurno y nocturno.
• B) Ausencia de trabajos y de visitas exteriores, salvo director, maestro, capellán y
sociedades filantrópicas para evitar el contagio moral de unos sobre otros.
Sistema de Auburn o de la regla del silencio
• Auburn, estado de New York. 1823.
• Implantado por el Capitán Lynds. Hombre duro e insensible.
• Características:
A) Aislamiento nocturno.