BOLILLA III
IUSNATURALISMO MEDIEVAL Y IUSNATURALISMO MODERNO
El derecho natural medieval se concibe como un dato proveniente de una realidad
objetiva (naturaleza o dios) anterior y externa al sujeto humano. De la que éste recibe
pasivamente las normas naturales para su conducta. Este derecho era puesto por la
naturaleza física o por la voluntad divina.
El origen el iusnaturalismo moderno se remonta a Grocio. El carácter específico de este
iusnaturalismo esta apuntado en la nota subjetivista frente al objetivismo antiguo o
medieval. El derecho natural va ser como una norma humana puesta por autonomía y
la actividad del sujeto, libre de todo presupuesto objetivo y explicable mediante la
razón, esencial instrumento de la subjetividad humana. Es inmanentisticamente
racionalista.
Los iusnaturalistas de estos siglos (XVII y XVIII) afirman la prioridad de los derechos
naturales subjetivos sobre el derecho positivo objetivo, que debe reconocerlos y
garantizarlos.
ESCUELA DE DERECHO NATURAL
Aquellos autores que formaron parte de esta escuela tuvieron profundas diferencias,
se hallaron lejos de formar un conjunto orgánico. Participaron en ella escritores
heterogéneos, filósofos, juristas, teóricos políticos, etc.
Pero también hay que decir que tenían caracteres representativos:
La mayor parte de los autores tienen una posición laica, acentuando el hecho de que el
Derecho natural tiene por fuente la sola razón humana, aunque con frecuencia lo
refieran también como causa remota a Dios.
Casi todos comparten una actitud individualista, haciendo prevalecer el interés por los
derechos subjetivos que el individuo posee por naturaleza (derechos innatos), lo que
impulsara a determinar una esfera de libertad en el individuo que, establecida por la
naturaleza, el Estado no podrá modificar.
,Pero lo definitivamente común a todos estos autores de la Escuela Natural, reside en la
cuestión del método, que es evidentemente el racionalista.
El Estado podrá ser concebido por algunos como una libre y voluntaria creación de los
individuos para la protección y garantía de sus derechos naturales, pudiendo ser
modificado o suprimido, cuando no cumpla ésta su función esencial. Otros autores,
partiendo de la premisa individualista, llegaran a conclusiones opuestas, es decir, a
teorizar el más rígido absolutismo; confirmación de la artificiosidad y carácter
abstracto de esta pretendida escuela.
Los iusnaturalistas del siglo XVII se esforzaran por construir un sistema de normas
deducibles con rigurosa exactitud y constitutivas de un orden racional análogo al de la
naturaleza física, tal como lo descubría y describía la ciencia. Trataron de conseguir
una ciencia de Derecho que estuviese al mismo alcance que las ciencias de la
Naturaleza, pero fracasaron, ya que el derecho no es naturaleza, sino obra humana, y
por ello historia.
El defecto capital de los autores de la Escuela del Derecho Natural, está en su
abstractismo y antihistoricismo. Las normas que ella dicta ignoran el devenir de la
historia y la multiplicidad de los objetos, considerados válidos, universal y
eternamente; no se detienen en la individualidad de los aspectos singulares de la
realidad humana, ni en su modificarse y envolverse en el tiempo.
ESTADO DE NATURALEZA Y CONTRATO SOCIAL
El ESTADO DE NATURALEZA es en la literatura iusnaturalista de esta época una
condición en la que los hombres vivieron sin organización política y ley alguna, o sin
otras leyes que las naturales. Los autores cristianos tienden a identificarla con la bíblica
de un originario estado de inocencia del hombre, y ello contribuyó a transmitirla al
pensamiento moderno. En la antigüedad para Lucrecio, estaba representado como un
estado de lucha y peligro constante, en cambio para Seneca, como condición de paz y
felicidad. El estado de naturaleza se interpreta también por los iusnaturalistas del siglo
XVII y XVIII de muy diversa manera. Pocos son entre los más importantes, los que no
reconocen el carácter natural de la sociedad familiar y de otras agrupaciones sociales
primitivas.
,Relacionada con el estado de naturaleza esta la idea del CONTRATO SOCIAL. Del
ESTADO DE NATURALEZA que habían salido los hombres, reuniéndose en sociedad
mediante un pacto (pactum unionis), acompañado o seguido de otro donde se
someten a una autoridad, dándose una organización política (pacto subiectionis). La
mayoría que consideran aristotélicamente la sociedad como connatural al hombre y
existente en los albores de la Humanidad, sobra obviamente el pactio unionis. El pacto
subectionis está concebido como sometimiento incondicional e irreversible a una
autoridad absoluta para algunos (HOBBES), y como un acuerdo vinculante entre las
partes por el que los individuos confieren a un soberano poderes determinados y
limitados, conservando los propios imprescriptibles derechos naturales (LOCKE) para
otros. Según la teoría conducirá a una concepción política absolutista como a una
constitucionalista y liberal.
Lo que distingue el concepto de contrato social propio de los iusnaturalistas de los
siglos XVII y XVIII de estos precedentes es la función que se confía dentro del sistema
racional, científico, de la teoría del derecho y del Estado; instrumento lógico con el que
el derecho y el estado, se descubren en el cuadro de una doctrina sistemática. Los
iusnaturalistas de la época se preocupan fundamentalmente en demostrar la
derivación lógica del derecho, la sociedad y el Estado del individuo.
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TOMAS HOBBES
Nació en Malmesbuury en el año 1588 y murió en Hardwicke en 1679. Vive en un
tormentoso período de la historia inglesa: el largo conflicto entre los reyes Estuardo y
el Parlamento. Guerra civil en 1640-1660.
Su doctrina está íntimamente relacionada con las vivencias políticas de la Inglaterra del
siglo XVII, representado una posición absolutista. Su filosofía es materialista,
mecanicista y nominalista. La doctrina Hobbsiana se nos presenta sistemáticamente
ordenada en el tratado Elementa Philosophiae, dividido en tres secciones, De Corpore,
De Homine, De Cive, en las que se estudian respectivamente, el orden de la naturaleza,
el individuo y la sociedad.
EL MÉTODO RACIONAL (BASADO EN LA GEOMETRIA) DE HOBBES
Un aspecto importante en la obra de Hobbes es el del método (inspirado en el
razonamiento de los geómetras como Euclides). “Lo que diferencia al tiempo presente
de la barbarie antigua, casi todo se lo debemos a la geometría”. De Cive, carta al conde
de Devonshire.
Pero también la física de Galileo con su proceder analítico (y luego sintético):
descomponer una situación compleja en sus elementos más simples, examinar estos, y
usar luego estos elementos simples para mostrar cómo la situación compleja puede
ser reconstruida.
Se trata de la primera gran teoría científica moderna sobre el Estado y el Derecho, que
Hobbes trata de desarrollar con el máximo rigor lógico posible (“yo no discuto, sino
que calculo”: De Cive.)