TEORÍA DEL DERECHO.
TEMA 2.
Iusnaturalismo: hablamos de dos derechos:
Derecho natural: Para los iusnaturalistas es el conjunto de normas e
instituciones ético-jurídicas que viene de un carácter universal,
permanente en el tiempo. Por tanto, a nivel temporal son anteriores al
derecho positivo.
Derecho positivo: Obligatoriamente recogidas en el derecho de normas
del derecho positivo. Si el derecho positivo no recoge normas del
derecho natural estamos ante un derecho positivo injusto en sus
contenidos.
Positivismo jurídico: El derecho es siempre fruto de una sociedad histórica, es un
fenómeno social y por tanto una construcción sociocultural enmarcada dentro del
proceso de una sociedad histórica determinada. Derecho positivo.
El positivismo jurídico surge a principios del siglo XIX.
Razón sociológica: Aparición del Estado Liberal. Supone marcar una
ruptura con el pasado, se derroca las monarquías absolutas y a nivel
político se forma una nueva forma de estado moderno. El Estado Liberal
rompe también con el ordenamiento del Antiguo Régimen (proceso de
cualificación). También hay una ruptura con la concepción del derecho
anterior y aparece una nueva ideología del derecho que es el
positivismo jurídico. Momento de ruptura y de cambios.
Dos tipos de Iusnaturalismo:
Iusnaturalismo ontológico:
Es aquel que configura el derecho natural en atención a la esencia de la juridicidad,
tiene a buscar las estructuras jurídicas originarias dentro de lo que es la vida social. Se
centra en un objeto que se convierte en el eje por antonomasia de este
iusnaturalismo, como por ejemplo la idea de justicia. Es el centro total y absoluto del
derecho. La justicia lo es todo, es la razón de ser del derecho, la validez formal de las
normas queda sometida a la justicia.
Es donde se produce un reduccionismo valorativo.
TEMA 2.
Iusnaturalismo: hablamos de dos derechos:
Derecho natural: Para los iusnaturalistas es el conjunto de normas e
instituciones ético-jurídicas que viene de un carácter universal,
permanente en el tiempo. Por tanto, a nivel temporal son anteriores al
derecho positivo.
Derecho positivo: Obligatoriamente recogidas en el derecho de normas
del derecho positivo. Si el derecho positivo no recoge normas del
derecho natural estamos ante un derecho positivo injusto en sus
contenidos.
Positivismo jurídico: El derecho es siempre fruto de una sociedad histórica, es un
fenómeno social y por tanto una construcción sociocultural enmarcada dentro del
proceso de una sociedad histórica determinada. Derecho positivo.
El positivismo jurídico surge a principios del siglo XIX.
Razón sociológica: Aparición del Estado Liberal. Supone marcar una
ruptura con el pasado, se derroca las monarquías absolutas y a nivel
político se forma una nueva forma de estado moderno. El Estado Liberal
rompe también con el ordenamiento del Antiguo Régimen (proceso de
cualificación). También hay una ruptura con la concepción del derecho
anterior y aparece una nueva ideología del derecho que es el
positivismo jurídico. Momento de ruptura y de cambios.
Dos tipos de Iusnaturalismo:
Iusnaturalismo ontológico:
Es aquel que configura el derecho natural en atención a la esencia de la juridicidad,
tiene a buscar las estructuras jurídicas originarias dentro de lo que es la vida social. Se
centra en un objeto que se convierte en el eje por antonomasia de este
iusnaturalismo, como por ejemplo la idea de justicia. Es el centro total y absoluto del
derecho. La justicia lo es todo, es la razón de ser del derecho, la validez formal de las
normas queda sometida a la justicia.
Es donde se produce un reduccionismo valorativo.