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Apuntes D. Sociedades y Mercados de Valores®




APUNTES
D.MERCANTIL
II




1

, Apuntes D. Sociedades y Mercados de Valores®


CLASE REDUCIDA (14/09/2012).



BLOQUE I
¿QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA?

En primer lugar, vamos a comenzar haciendo una breve introducción sobre el concepto de
persona jurídica, comenzando por el propio concepto de persona: una persona es un sujeto de
derechos y deberes.

El Derecho pues, se centra en la regulación normativa para la convivencia de las personas en la
sociedad.

Hablamos de personas físicas o naturales = individuo; y hablamos de personas jurídicas =
corporación, asociación, fundación.

La justificación de esta doble idea de persona radica en la propia significación económica que
tienen estas personas jurídicas en la vida económica; por ello el Derecho personifica este tipo de
entes junto a la persona física o natural.

Las consecuencias de hablar de personas jurídicas se centran en la posibilidad de ser sujeto de
derechos y obligaciones (al igual que las personas naturales o físicas), y con ello, tener la
posibilidad de actuar con normalidad en el tráfico jurídico-económico.

En términos jurídicos, hablamos de capacidad jurídica (aptitud para tener la capacidad de
derecho y obligaciones) y la capacidad de obrar (aptitud para accionar esos derechos y
obligaciones).

Volviendo a la persona jurídica, si se la reconoce como tal, pronto veremos que va a tener
capacidad jurídica (la cual se tiene o no se tiene) y capacidad de obrar (mientras que la
capacidad jurídica es inmanente a la persona, la capacidad de obrar es gradual, se puede tener
para unos actos y para otros, viéndose limitada por los propios estatutos o las leyes).

→ En el caso de la persona jurídica se constituye con sus estatutos y se puede limitar o graduar.
Art. 35 – 39 del Código Civil: Regulación General de las Personas Jurídicas.



CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:

 1ª clasificación.- Personas jurídicas de base personal y base patrimonial.

- Asociación= existe un sustrato personal, reúnen a una pluralidad de individuos.

- Fundación= existe un sustrato patrimonial como núcleo.

 2ª clasificación.- Personas de interés público o interés particular.

- Corporación, asociación (sentido estricto) y fundación= interés público/Art. 35.1 C.C
- Asociaciones de interés particular/ Sociedades (Sociedades civiles y mercantiles) =
interés particular lucrativo/Art. 35.2 C.C.


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, Apuntes D. Sociedades y Mercados de Valores®


 3ª clasificación.- Personas jurídicas de Derecho público y Derecho privado.

- P.J D. Público/ Corporaciones: Personas jurídicas de Derecho público. Son
básicamente asociaciones; tienen base personal. Pueden deber su impulso a una
Administración Pública a un Ente Institucional, a un Colegio Profesional etc.
(Ayuntamiento, CCAA, Cámara de Comercio, etc.). Se crean por ley y tienen un fin
general.


- P.J D. Privado/ Personas jurídicas de interés general. Son las fundaciones y
asociaciones en un sentido estricto. Se constituyen por particulares, regidas por sus
propios estatutos. Actúan en el tráfico como particulares sometidas al Derecho privado
(p.j Asociaciones recreativas).

- P.J D. Privado/ Personas jurídicas de interés particular. Son los que se constituyen
con arreglo a un contrato de sociedad y tienen un fin lucrativo particular ( sociedades
civiles y mercantiles). Su régimen jurídico se contempla en el Código Civil y se
completa con su normativa específica, cuando la hay (p.j: Ley de Sociedades de
Capitales).



NOTAS GENERALES COMUNES DE LA PERSONA JURÍDICA:

Reconocimiento de la persona jurídica: Esta personalidad jurídica se reconoce de una u otra
manera dependiendo del ente del que se trate. En unos casos se reconoce de manera automática
(asociaciones en sentido estricto y fundaciones de interés público art. 35.1 párr. 2º; p.j: con la
firma del acta de fundación).

Mientras que en otros casos (p.j. Sociedades Mercantiles de Capital) se tiene que otorgar ante
notario una “escritura de constitución” para su posterior inscripción en el R. Mercantil.

En otros casos el reconocimiento se hace por ley o por Decreto (corporaciones).

Al reconocerse la personalidad jurídica, también se reconoce la capacidad de obrar dotada por
los mismos estatutos, por ley, etc. (art. 37 y siguientes del C.C); pues los “estatutos” recogen
todo sobre la persona jurídica = son sus reglas de funcionamiento.

Autonomía patrimonial: por el hecho de tener personalidad jurídica propia, la persona jurídica
va a tener patrimonio propio e independiente de los socios o asociados; lo que trae consigo una
separación de responsabilidad patrimonial, que se concentra en el capital social aportado.

Aunque existen excepciones en el caso de las sociedades mercantiles, y dentro de ellas, en las
“sociedades personalistas” donde si se extiende la responsabilidad (de manera subsidiaria) al
patrimonio personal de los socios.

Tienen un domicilio: Punto de referencia espacial, determinado en los “estatutos”, reglas de
constitución o ley de constitución para poder imputar los efectos jurídicos pertinentes a las
relaciones que vaya contrayendo (fiscales, procesales, laborales, etc.).

Si no se determinase tal domicilio, el art. 41 C.C. nos da la solución: 1) donde se halla su
representación legal (donde viva la persona del apoderado; la que habla en su nombre) 2) donde
se ejerzan las principales funciones de la institución.



3

, Apuntes D. Sociedades y Mercados de Valores®


Nacionalidad: Las personas jurídicas tienen una nacionalidad. La nacionalidad es importante a
la hora de establecer su estatuto personal; su constitución (si está debidamente constituida con
arreglo a su propio Derecho), si es válida su capacidad de obrar. La legislación nos remitirá a
los requisitos de constitución.

Nos dará las notas sobre esto el art. 28 del C.C. (domicilio y constitución).


Órganos: La persona jurídica tiene que tener unos órganos determinados (constituidos por
personas físicas) a través de los cuales la p.j desarrollará la actividad prevista

Se van a establecer de diferentes formas según la persona jurídica, pero siempre hay que crear
un procedimiento par la toma de decisiones en un órgano determinado (Asamblea General en el
caso de las Asociaciones en sentido estricto; Junta General de Accionistas en el caso de una
S.A; Junta General de Socios en el caso de una S.R.L; etc.).

También, existe un “órgano de representación” Y por supuesto un “órgano de administración”.

Con todo ello, las decisiones llevadas a efecto por los representantes designados (p.j: Consejero
delegado, Presidente), será una decisión imputable a la persona jurídica, y no asumida por la
persona jurídica representante que tome en su nombre.

∙ Toma de decisión/ órgano competente → Llevar a efecto la decisión/ órgano de
representación.


Extinción: Las personas jurídicas también van a desaparecer pero siempre con unas causas.
Existen una generales para toda persona jurídica art. 39 C.C. Aunque en estos casos, también se
puede observar su normativa específica.

No se produce la desaparición de la persona jurídica, sino que se abre un periodo de liquidación,
a partir del cual la persona jurídica tiene como objetivo finalizar las relaciones jurídicas
existentes. Existe la persona jurídica pero ha de recalcarse que se encuentra en liquidación (p.j:
S.A “en liquidación”).

Tras este periodo, puede ocurrir que se produzca un remanente, debiéndose decidir lo que se
hará con él (habiéndose fijado previamente en los estatutos, o en su defecto lo que diga de
manera subsidiaria el C.C. art. 39 del C.C; del cual se excluyen determinadas personas jurídicas
por ejemplo las sociedades= reparto entre los socios).




TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS:

1. Corporaciones: No vamos a entrar en ellas dado que existe una Ley que fija su régimen y
contenido; ley que recordemos que crea la propia corporación.

2. Asociaciones (en sentido estricto): Asociación constituida por un conjunto de personas que
se unen para acometer un fin no lucrativo común a ellas.

Se regulan por la LO 1/2002 de 22 de marzo que regula el “derecho de asociación”. Solamente
se contemplan asociaciones sin ánimo de lucro y las que no estén sometidas a un régimen
jurídico específico (p.j: Federaciones deportivas).


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