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Notas de lectura

Apuntes Derecho Romano: Historia E Instituciones

apuntes de las primeras clases de derecho romano

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  • 30 de enero de 2021
  • 8
  • 2020/2021
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DERECHO ROMANO:
TEMA INTRODUCCION:
Derecho romano: en el sentido propio es ordenamiento jurídico de la antigua roma desde
el origen de la ciudad, a mediados del s VIII a.C. hasta mediados del s VI d.C. cuando el
emperador de oriente (Justiniano) compila todo el derecho anterior como vigente en su época.
Justiniano cierra el derecho romano histórico y abre la tradición romanística que llega hasta
nosotros.

A veces se habla de derecho romano para aludir a la tradición romanista, la base fundamental
de nuestro conocimiento del derecho de roma parte pues de la compilación de Justiniano que
consta de lo siguiente dicha compilación:

 Manda ordenar un código de leyes ( codex justinianus) en el año 529 *código: reunión
de leyes* recoge las leyes de los emperadores anteriores desde Adriano del s. II hasta
Justiniano del s. VI. El Codex tiene una segunda edición publicada en el año 534.
Contiene 12 libros.
 Digesto (obra más importante), consta de 50 libros en el que se encuentran las obras
de los juristas clásicos, es decir, del s. I a. C. hasta el s. III d. C. Es una inmensa antología
de las opiniones jurisprudenciales. Se publica en el año 533
 Instituciones de Justiniano: contiene 4 libros, todos los libros de instituciones sirven
para la enseñanza elemental, por lo tanto, Justiniano lo escribe para la enseñanza
básica de su época. Son publicados también en el año 533

A esas tres compilaciones se agregó las llamadas novelas con las nuevas leyes de Justiniano
posteriores al cogido. A partir de los humanistas (s XVI) esas cuatro partes se suelen editar
conjuntamente, aunque con volúmenes separados y a todo complejo s ele conoce como
corpus iuris civiles (el cuerpo del derecho civil)

Periodización: cualquier periodización es relativamente discutible dado que el derecho
romano es esencialmente un derecho jurisprudencial (la prudencia del derecho; prudencia:
virtud que nos hace diferenciar entre lo que se debe hacer y lo que no) y por otra parte la
perspectiva del derecho desde el punto de vista de las acciones o de los recursos procesales.

Llamándose época arcaica, a la que abarca desde los orígenes de la ciudad hasta
aproximadamente mediados del s. II a. C., políticamente ese periodo coincide primero con la
monarquía, en el cual el poder descansa en el rey ( rex) el cual es elegido, cuyo poder se
denomina potestas, que en el más alto grado de denomina imperium, el cual es apoyado por el
conjunto de notables; y luego con el nuevo régimen de la republica ( 509) en el cual el poder
reside en dos cónsules ya que ya no descansa en uno, dichos cónsules son elegidos para 1 año
y no se les podrá volver a elegir, cada uno de ellos puede vetar o prohibir la decisión del otro
por lo tanto tendrán que ponerse de acuerdo ya que el poder máximo reside en ellos, detrás
de ellos se encuentran otros cargos menores los cuales son necesarios para poder llegar a ser
cónsul al haber pasado toda una carrera política llamado curso honorarium ( curso de honor).

Dado que se cambiaban cada año la estabilidad política es dada por el senado (órgano esencial
de gobierno) integrado por los magistrados cuando terminan su año de mandato, el cual no
tiene potestas (poder) sino autoritas (autoridad). Su actividad consiste en aconsejar al poder,
en el cual los cónsules deben preguntar al senado, por tanto, todo surge del populus el cual

, elige a los magistrados que en un futuro formaran parte del senado. El poder del pueblo es
llamado malesta, que es la base de todo.

Entrando en el ámbito jurídico desde el punto de vista legislativo a mediados del s. V a. C. (450)
tiene lugar la publicación de la ley de las XII Tablas, su publicación tuvo carácter político pues
los plebeyos a base de la fuerza lograron que el antiguo derecho consuetudinario, interpretado
por los pontífices, estuviera fijado por escrito en verso. Las XII Tablas eran la base de todo su
derecho, las cuales nunca fueron derogadas sino superadas.

Una ley “general” como las XII Tablas no vuelve a repetirse nunca hasta Justiniano, las leyes
romanas posteriores serán siempre extremadamente circunscritas, es decir, muy concretas. La
evolución posterior de las XII Tablas se produce por una doble vía: siempre que sea posible por
la via de interpretación jurisprudencial, cuando no se posible hace falta una ley nueva para
aquellos casos en los que la ley de las XII Tablas quedara anticuado ya que las leyes las votaba
el pueblo bien de forma militar o bien de forma civil dependiendo de lo que interesase.

En el año 367 se crea la figura del pretor (pretor: el que va delante) , el cual es esencial para el
derecho que aparece ese año como colega menor de los cónsules y a él se le atribuye la
jurisdicción. El imperio da lugar a muchas facultades y una de ellas es la jurisdicción la cual se
le concede al pretor que se encarga de la administración de la justicia. El pretor al principio del
año da un bando o edificio público donde figuran las fórmulas de las acciones y de los demás
recursos procesales. *edicto: todas las formas en la que los particulares pueden ejercitar su
derecho, dicha primera fase en la que se realiza el pleito de elegir al juez se llama in iure y la
segunda fase se llama iuride, la cual es la fase del juez privado*

En el año 242 a. C. se da lugar a un nuevo pretor que realizara la colegialidad con el otro, para
los pleitos en los cuales al menos una de las partes sea extranjera/ peregrino, por lo tanto, a
dicho pretor se le denomina pretor peregrino. En dicho año se quedan sin cónsules, lo cual
hace que el pretor tenga la función del cónsul y se da lugar a un nuevo pretor y a partir del año
297 se establece de manera oficial y poco a poco se va dando lugar al pretor peregrino.

Desde el punto de vista de los pleitos los procesos en esta época están vigentes las llamadas
legis actiones, lo cual traducido significa acciones de ley, las cuales son orales y rituales que
antiguamente se tramitaban ante el rey y luego ante los cónsules, más adelante frente al
pretor. Las más arcaicas son la tercera, hacia la época de las XII Tablas se agrega la cuarta y en
el s. III un quinte es añadida, por tanto, las legis actiones son 5.

El hecho de que muchos derechos se defendieran igual provocaba la aproximación de los
derechos * de esto trataremos en su momento*

Desde el punto de vista de la jurisprudencia, es decir de los juristas, ya hemos visto que la
jurisprudencia más antigua es la pontifical, es decir, el colegio de pontífices. En origen eran 3
probablemente procedentes de las tribus principales y luego se extendieron hasta 5. Todos en
un principio patricios y elegidos por cooptación (eran ellos mismos los que elegían). Las
preguntas jurídicas que a los pontífices se les formulaban se presentaban, se discutían entre
sus miembros, pero había unidad de interpretación pues la respuesta era única, trasmitida por
el portador del colegio el cual era elegido cada año. Ese monopolio del conocimiento y del
saber jurídico no cambia con las XII Tablas, esta situación se mantiene hasta más o menos el
año 300 a. C cuando encontramos una figura esencial en la republica romana, Apio Claudio el
cual era un personaje político, a partir de dicho año se agregan 4 plebeyos a las legis actiones

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