UNIDAD 7
LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO
7.1 EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: CONCEPTO
En el marco de “garantías constitucionales”, se agrupan una variada serie de institutos
que tienen por finalidad común el mantenimiento de la integridad y vigencia plena y
efectiva de la Constitución. Tales instrumentos son de naturaleza jurídica y dimensiones
políticas muy diferentes. Medios extraordinarios; Reforma Constitucional; Supremacía
Constitucional; control e interpretación constitucional.
La justicia constitucional debe ser englobada dentro de la defensa constitucional,
entendiendo por tal el conjunto de Instituciones y medidas previstas en el Ordenamiento
para que el Estado constitucional resguarde su propia existencia. La Constitución es una
Norma con vocación de permanencia.
La justicia constitucional es uno de los mecanismos de defensa de la Constitución,
resolviendo por tanto los problemas planteados por la observancia de las normas
constitucionales.
La Justicia Constitucional es hoy el último recurso del Estado Constitucional
democrático para asegurar el imperio de la Constitución.
Y, dentro de lo que podemos denominar como “garantías ordinarias” se encontraban:
Supremacía constitucional y Control e interpretación de la constitucionalidad de todo el
Ordenamiento Jurídico.
CONTENIDO Y DESARROLLO DEL CONTROL E INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
La defensa constitucional engloba el conjunto de instituciones y medidas previstas
en el ordenamiento para que el Estado constitucional resguarde su propia existencia
con:
- La adecuación del ordenamiento jurídico a la Constitución.
- La observancia de las normas constitucionales.
La Constitución no es una Ley más, no está a disposición del legislador, si el
legislador dicta una Ley contraria a la Constitución o que la “reforma” sin haber
seguido el procedimiento de reforma, se puede controlar la “anticonstitucionalidad”.
El control de constitucionalidad es la garantía ordinaria.
En la propia lógica del Ordenamiento Jurídico la posición de la Constitución lleva
implícita la posibilidad de expulsar del Ordenamiento cualquier contradicción, como
no se discute que los Reglamentos deben respetar lo dispuesto en las leyes.
En el origen del control constitucional de la ley tenemos el control judicial
americano, la garantía política de la Constitución y la racionalización del control de
constitucionalidad: Tribunales Constitucionales.
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, Estas “instituciones y medidas” de control e interpretación han experimentado un
proceso evolutivo y la construcción teórica ha variado en el tiempo y ésta tampoco
está exenta de problemas en la actualidad:
- Origen: control de la constitucionalidad de las leyes y el acatamiento de la
constitución por los poderes públicos.
- Posteriormente: la tutela de los derechos y libertades fundamentales.
- Más tarde: los conflictos entre los órganos constitucionales y en los países
compuestos, entre los distintos poderes o administraciones territoriales.
La Justicia Constitucional debe ser englobada dentro de la defensa constitucional. Es
uno de los mecanismos de defensa de la Constitución, resolviendo los problemas
planteados por la observancia de las normas constitucionales.
Los mecanismos de defensa de garantía de la Constitución podemos encuadrarlos en
diversos sistemas:
a) a) Atribución a órganos políticos de todas las competencias propias de la defensa
de la Constitución.
b) Atribución a órganos judiciales.
En la actualidad cada país tiene sus peculiaridades. Simbiosis Sistema austriaco y
norteamericano.
Diferente filosofía política: sistema norteamericano consagró el principio federal y
sistema europeo y garantizó la libertad.
CONTROL DIFUSO:
Control Judicial: Construcción judicial del control constitucional de las leyes.
Competencia difusa, regla del precedente, solo determina inaplicabilidad de la
disposición al caso concreto.
El Poder Judicial consideraría que estaba en su competencia dejar sin aplicar una ley
contraria a la Constitución.
Una de las primeras manifestaciones de la justicia constitucional suele situarse en la
célebre sentencia de juez John Marshall en 1803, que tiene sus precedentes en
Inglaterra. Esta Sentencia pretendía fortalecer los poderes de la Federación frente a los
poderes de los Estados, afirmando las facultades del TS para enjuiciar la sujeción de las
leyes a la Constitución.
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