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Notas de lectura

Derecho penal. concurso de delitos

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Concurso de delitos (Concurso de delitos)

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  • 22 de febrero de 2021
  • 5
  • 2020/2021
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  • Urjc vicalvaro
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elenaaparicioquijada
Tema 7. Concursos
El concurso de delitos tiene lugar cuando el sujeto lesiona varios bienes jurídicos y para la correcta
calificación de los hechos es necesario aplicar varias normas penales.
Nos encontramos ante un concurso de normas cuando para calificar un hecho existe más de una norma
aparentemente aplicable. Si se aplica más de una norma incurriríamos en un “bis in idem”.

1. Concurso de normas
1.1. Principio de especialidad : “El precepto especial se aplicará con preferencia al general” (art.
8.1 CP). Ello ocurre, por ejemplo, respecto a todos los delitos cualificados en relación con el tipo básico.

1.2. Principio de subsidiariedad: “El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del
principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad ya sea ésta tácitamente deducible” (art. 8.2 CP).
EJ: A colabora con ETA proporcionando información sobre las costumbres de X. ETA, utilizando dicha información, mata a X. La conducta de A sería,
en principio, subsumible en un delito de colaboración con banda armada (art. 576.2 CP) y también punible en calidad de cooperador necesario en
un delito de asesinato terrorista (art. 572.1.1ª).


1.3. Principio de consunción: “El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que
castiguen las infracciones consumidas por aquél” (art. 8.3 CP). A conduce temerariamente su automóvil atropellando a B, que sufre
graves lesiones y muere tras diez días debatiéndose entre la vida y la muerte en el hospital. ¿Arts. 152 o 142 CP?

1.4. Principio de alternatividad : “En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más
grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor” (art. 8.4 CP). (tráfico de drogas: Contrabando y delito contra
la salud pública).

2. Concurso de delitos:
Uno o varios hechos dan lugar a uno o varios delitos.
2.1. Concurso real e ideal:
 Concurso REAL: el sujeto debe ser castigado por la comisión de varios delitos, sin que baste para
desvalorar íntegramente su conducta con la aplicación de un solo delito. Se acumulan así los delitos jurídicamente. La
suma máxima que se puede castigar a un sujeto son 20 años, como regla general. Al ser un concurso real la pena más
grave aumenta a tres veces el delito más grave
En principio, en los supuestos normales de concurso real procede lo que se conoce como “acumulación aritmética”, es
decir, las penas impuestas se cumplen simultáneamente (art. 73 CP, ej. privación de libertad e inhabilitación) y, si no es
posible el cumplimiento simultáneo (ej. varias penas privativas de libertad), se cumplirán sucesivamente (art. 75 CP), es
decir, “se sumarían” las penas, con existencia de los límites temporales establecidos en el art. 76 CP, que es lo que se
conoce como “acumulación jurídica”.
 Concurso IDEAL: En el concurso ideal esos varios delitos (iguales o diferentes) se cometen a través
de un solo hecho (en el concurso real, por lo general, son varios hechos los que realizan varios delitos). Ej: Un ejemplo
de concurso real sería la calificación de quien viola y luego mata (autor de un delito de violación en concurso real con un delito de
homicidio. En el concurso ideal el sujeto también comete varios delitos, pero, a diferencia del concurso real, lo hace a
través de un solo hecho. Ej: un ejemplo de concurso ideal es pegar a un policía, lesiones y atentado contra la autoridad, para el
calculo de esta pena hay una formula especifica.

El art. 77.1 CP habla, refiriéndose al concurso ideal del caso “de que un solo hecho constituya dos o más infracciones”.
A, debido a su grave falta de atención, se salta un semáforo. En un momento dado pierde el control y choca con otro vehículo,
causando la muerte a dos de sus ocupantes y lesiones graves a otros dos. Estaríamos ante dos delitos de homicidio imprudente
y dos delitos de lesiones imprudentes, todos ellos en concurso ideal.
La diferencia entre concurso real y concurso ideal posee importantes consecuencias penológicas, siendo más beneficioso
para el reo, en principio, la aplicación del concurso ideal.

, Por su parte, en el concurso ideal “se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que
puede exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las
infracciones” (art. 77.2 CP)
¿Cuándo hay concurso real y concurso ideal?
El “hecho” estaría formado no sólo por el movimiento o inactividad, sino también por la voluntad, de tal manera que
cuando el sujeto persigue la lesión de varios bienes jurídicos podríamos hablar de varios hechos , aunque propiamente
sólo hubiera una acción u omisión (ej. disparar a una mujer embarazada, accionar una bomba para matar a varios).
Cuando la voluntad del sujeto afecte directa y fundamentalmente a la acción, más no al resultado -previsto pero no
directamente perseguido-, es decir, cuando se actúa con «dolo eventual» estaremos en presencia de un verdadero
concurso ideal (STS 861/1997 de 11 de junio).

2.2. Concurso medial: cuando una de las infracciones “sea medio necesario para cometer la otra”,
asignándole idéntica consecuencia jurídica. El legislador ha decidido otorgar a esta variedad de concurso real el
tratamiento penológico del concurso ideal. Ej: allanamiento para violar a alguien que está en su casa.
La dificultad para determinar la existencia, o no, del concurso medial estriba en dar un concreto contenido a la expresión
de «medio necesario» que exige el presupuesto del concurso. En principio esa relación hay que examinarla desde el
caso concreto exigiendo que la necesidad exista objetivamente, sin que baste con que el sujeto crea que se da esa
necesidad.
Ahora bien tampoco cabe exigir una necesidad absoluta, pues esa exigencia chocaría con el concurso de Leyes en la
medida que esa exigencia supondría la concurrencia de dos Leyes en aplicación simultánea” (Sentencia Tribunal Supremo
núm. 174/2007 de 9 marzo).
Artículo 77.
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno
de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que
represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este
límite, se sancionarán las infracciones por separado.  IDEAL: se aplica, del delito mas grave, la pena en su mitad superior
3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no
podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites,
el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del
límite de duración previsto en el artículo anterior  REAL: una pena superior que la del delito más grave

2.3. Delito continuado y delito masa
Art. 74 CP:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión,
realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o
semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se
impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.  Ej: cajera roba un euro cada día
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En esas
infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho
revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las
constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad de indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se
atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.  para casos en los que un agresor viola a
una misma victima dos veces, que no se le condena por las veces que agrede a la víctima.

Cuando este delito afectara a varios sujetos, a una pluralidad de perjudicados, se trata de un delito masa.
De la regulación del art. 74 CP se deducen los siguientes requisitos para poder apreciar un delito continuado o
delito masa
1. Pluralidad de acciones u omisiones.
2. Infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.
3. En ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

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