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Notas de lectura

Iter Criminis

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23-02-2021
Escrito en
2020/2021

derecho penal iter criminis










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Información del documento

Subido en
23 de febrero de 2021
Número de páginas
6
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Urjc vicálvaro
Contiene
Todas las clases

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Tema 2. Iter criminis
1. INTRODUCCIÓN
El iter criminis es el camino que recorre el sujeto para cometer un delito, siempre doloso. La realización de un delito
(doloso) es un proceso que se desarrolla en el tiempo. Desde que el autor concibe la idea criminal hasta que realiza
el delito de modo completo, la acción dolosa pasa por una serie de fases o etapas distintas más o menos presentes y
más o menos duraderas. No todas las fases se castigan por el legislador. Este conjunto de fases o etapas de
desarrollo del delito es lo que se denomina iter criminis.

1.2. Fases de realización del iter criminis




Ya desde un principio es posible distinguir dos grandes fases en la realización del delito: fase interna (fase de
deliberación, de gestación del delito en el fuero interno del agente) y fase externa (fase en que el sujeto comienza a
realizar actos externos encaminados a la realización delictiva).

A) La fase interna no interesa al Derecho penal. Es en la que el sujeto empieza a pensar como realizar el
delito y no se castigan nunca

B) Dentro de la fase externa es en la que empieza el delito y se pueden distinguir, a su vez, dos grandes
etapas o fases: fase preparatoria y fase de ejecución.
 La fase preparatoria se inicia cuando el sujeto realiza los llamados actos preparatorios. P. ej., comprar el
veneno, vigilar a la víctima. Por regla general, los actos preparatorios no se castigan, con las excepciones que
veremos a continuación cuando el CP lo expresa (conspiración, proposición , provocación para cometer delitos u
otros preparatorios en concreto).
 La fase de ejecución se inicia cuando el autor realiza los primeros actos ejecutivos, esto es, aquellos
actos que suponen un inicio de la conducta típica (matar, sustraer la cosa mueble ajena, etc.). Dentro de la fase
de ejecución tenemos: tentativa y consumación.
o La tentativa se puede definir como la ejecución completa o incompleta sin éxito. La regla general es el
castigo de la tentativa. Ej.: el autor coge el arma, apunta, dispara, pero la pistola se encasquilla y no llega a
producirse la muerte  tentativa acabada
o La consumación se puede definir como la ejecución completa con éxito. Se realizan en el hecho todos
los elementos que exige el correspondiente tipo penal. Ej.: el autor coge el arma, dispara y la víctima muere en el
acto.

, 2. Fundamento y técnica del castigo de la tentativa y de
los actos preparatorios
Por regla general, los tipos delictivos que se recogen en el Código penal y otras leyes penales describen delitos
consumados y la pena que establecen lo es para los supuestos de consumación. Ejemplo art. 138 CP.

Si no existieran los arts. 17, 18 y 16 CP, no podría castigarse, por ejemplo, la conspiración al homicidio o la tentativa
de homicidio. El resultado es un elemento del tipo. Los referidos preceptos son normas extensivas de la
responsabilidad penal, en cuanto amplían el castigo a conductas. Dichos preceptos son, además, normas accesorias.
Así, por ejemplo, no existe un delito de tentativa sin más, existe una tentativa de homicidio, una tentativa de robo, etc.

El fundamento del castigo de las fases anteriores a la consumación: intentar evitar la realización de conductas que
puedan resultar peligrosas para el bien jurídico, con dos límites:
1. Principio de lesividad: sólo aquellas conductas que conlleven un cierto riesgo para la indemnidad de los
bienes jurídicos habrán de ser sancionadas bajo pena.
2. Principio cogitationes poena nemo patitur: el Estado debe respetar el fuero interno de la persona, sin que
resulte legítimo el castigo de la mera exteriorización de las ideas o de las intenciones criminales.

El castigo de las conductas de tentativa y determinados actos preparatorios se limitará a los supuestos en los que
puede apreciarse en los actos preparatorios o ejecutivos un riesgo para el bien jurídico (teorías objetivas).

3. Actos preparatorios punibles
3.1. Regla general: los actos preparatorios son impunes (ej. comprar un raticida, un cuchillo para matar), por
su carácter equívoco que generalmente tienen estos actos ( no resulta evidente por sí mismo para qué alguien compra un
cuchillo), unido a la lejanía de estos momentos respecto a la lesión del bien jurídico.

3.2. Excepciones:
 En primer lugar, aquellos actos preparatorios expresamente tipificados como delitos autónomos por el Código
penal u otras leyes penales.  ej: Artículo 400 CP: “La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales,
instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados
a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores. ”
(Falsificación).

 En segundo lugar, cuando en dichos actos preparatorios intervienen varias personas, revistiendo su
intervención la forma de conspiración, proposición (art. 17 CP) o provocación (art. 18 CP) y estando
expresamente previsto la punición de estos actos preparatorios respecto al delito concreto en cuestión.

Sólo se castiga la conspiración, la proposición y la provocación y sólo cuando así esté expresamente previsto en la
regulación del delito en cuestión.
Art. 138 CP: “1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán
castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 .”

Artículo 141 CP: “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será
castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores .”

4. ¿Y qué es la provocación, conspiración y proposición?
Artículo 17 CP.
1. “La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven
ejecutarlo.  si alguno se niega no hay conspiración
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley .”

Artículo 18 CP.
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