AUTORIA Y PARTICIPACION:
No hay una opinión unánime de la doctrina. Art. 27, 28 y 29 CP. Parecen ser conceptos definidos pero dan pie a
muchas interpretaciones
MARCO ABSTRACTO: En función de las circunstancias el juez pone pena según el marco que establece el CP (4 a 10 años) con decisiones
motivadas.
Pena en su mitad superior/inferior: calculo sumando los limites (mínimo y máximo dividido entre dos) = de 4 a 7 años MI y de 7 a 10
en MS.
Pena superior en grado/ inferior: el juez se pasa los limites mínimo o máximo. Se calcula:
o Limite superior entre 2 (10/2=5) y se suma de 10 a 15 años
o Limite inferior entre 2 de 2 a 4 años
Tema 3. Autoría y participación
1. Introducción
Art. 178 CP: agresión sexual. Cuando intervienen dos personas estaríamos hablando de una agresión en grupo. Pueden realizar este acto las
dos personas? En caso de que uno sujeta y el otro la viole uno solo accede carnalmente y otro usa violencia e intimidación, por lo que “ninguno
estaría cometiendo todos los elementos del tipo” para ello el CP establece varios conceptos de autoría y participación.
La realización de un delito puede ser llevada a cabo por un solo sujeto ( A mata a B de un disparo). Pero también es
posible que intervengan varios sujetos (A mata a B de un disparo ayudado por C, por encargo de D. El arma se la proporcionó E).
La teoría de la intervención o participación delictiva se ocupa de dilucidar la responsabilidad que corresponde a los
diversos intervinientes en un delito.
Dos puntos de partida:
Definir como autor a todos los intervinientes en el hecho. Concepto unitario de autor.
Establecer diferencias entre las personas que concurren, distinguiendo entre autores y partícipes. Concepto
restrictivo de autor, que distingue entre el autor de un delito y quien sólo contribuye al delito de otro
Artículo 27 CP: “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.”
Artículo 28 CP: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de
otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:
A) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
B) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.”
Artículo 29 CP: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la
ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.” (residual)
Artículo 61 CP: “Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la
infracción consumada”.
, Artículo 63 CP: “A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en
grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito”.
El CP distingue entre quienes intervienen como autores y tienen una responsabilidad autónoma (por realizar el
delito), y quienes lo hacen como participantes en el hecho del autor, esto es, quienes la tienen accesoria (por
contribuir a la realización del delito por otros)
Por otro lado el art. 28 CP emplea el término “autor” en dos sentidos:
Autor en sentido estricto. Se alude aquí a quien realiza el hecho como propio: el que dispara. Son:
o el autor individual (quienes realizan el hecho por sí solos) autor directo e inmediato
o el coautor (conjuntamente) con su comportamiento solo no cometería el tipo, pero junto con
otras personas se completa. Conjuntamente significa que cada uno de ellos no realiza el delito solo y se
juntan, sino que cada uno realiza una parte del delito, no todos los tipos por una misma persona, como
en la agresión sexual que uno sujeta y otro viola.
o al autor mediato (por medio de otro del que se
AUTOR
sirven como instrumento): usa a otra persona para
COAUTOR AUTORES EN SENTIDO ESTRICTO
realizar el delito (hombre de atrás)
Autor en sentido amplio. NO son autores, son AUTOR AUTOR MEDIATO
partícipes para la doctrina, aunque tienen la misma pena que el SENTIDO AMPLIO
INDUCTOR
autor. Se alude aquí a sujetos que participan en el delito de otro
(los que inducen, los que cooperan), participación en el hecho COOPERADOR PARTÍCIPES
NECESARIO
ajeno. Su aportación al hecho es tan importante que el legislador
CÓMPLICE
ha decidido equiparar su pena a la del autor. No son autores pero
se les considera autores a efectos penológicos tanto al inductor
como al cooperador necesario.
o Inductor: el que hace nacer en una persona la voluntad criminal (misma pena)
o Cooperador necesario: el que participa y colabora con actos necesarios en fase preparatoria,
aportando bienes escasos. No ejecutiva, con misma pena que el autor (misma pena).
o Cómplice: colabora en fase preparatoria o ejecutiva que puede realizarla cualquier persona. La
diferencia del cooperador necesario es que la persona que lo hace es importante, solo lo puede hacer
ella (1 grado menos en la pena)
2. La autoría: teoría objetivo-formal VS teoría del
dominio del hecho
2.1. Teoría objetivo-formal:
Define como autor a quien realiza el tipo, a quien ejecuta la conducta descrita en el tipo penal. Será partícipe
quien realiza una aportación al hecho que no es subsumible en el tipo. Ej.: Sujeto que dispara con una pistola
apuntando a una zona vital (matar: homicidio) y el que conduce el coche para que otro robe.
Tradicionalmente se ha criticado a esta teoría su incapacidad para calificar de como autor al autor mediato, porque
no realiza ninguno de los elementos del tipo.
2.2. Teoría del dominio del hecho (Roxin):
El aspecto central no es la ejecución del tipo, sino el control del suceso, el dominio del hecho Autor del hecho
será quien ostente el dominio final sobre el acontecer de la acción típica hacia el resultado lesivo. El que en
cualquier momento, con su conducta, quitando su aportación al delito, puede evitar la realización del hecho.
Partícipe será quien, interviniendo en el hecho, carece del dominio. Esta es la normalmente usada por el TS
1. Autoría directa individual: siempre será autor quien realiza de propia mano los elementos el tipo.
Este sujeto tiene el dominio material del hecho. Ej: son autores individuales los 4 tíos que entran a robar un banco, cada
uno de ellos realiza todos los elementos del tipo penal
2. Autoría mediata: el dominio del hecho se concreta en el dominio sobre la decisión, el dominio de la
voluntad. El autor mediato no realiza de propia mano los elementos típicos (no “ejecuta” la acción); sin embargo,
tiene el dominio pleno sobre la decisión, pues quien fácticamente ejecuta la acción se halla en un estado de error o
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