Profesor: Jesús A. Cadena Alcalá
Sujetos del Procedimiento Ordinario
González Pérez Daniel Rodrigo
I. INTRODUCCIÓN
La característica del nuevo proceso penal acusatorio es que construye o diseña
diferentes etapas o momentos, no responde a una secuencia lógica estricta, y
debe ser llevado a cabo bajo la iniciativa y protagonista del organismo principal y /
o operador del sistema.
En este sentido, sí se diferencia del establecimiento de un estricto procedimiento
de interrogatorio cronológico en las denuncias, por el contrario, las dinámicas son
propuestas y ejecutadas por el organismo principal u operador del sistema. Por
tanto, conviene reiterar que nos enfrentamos a procesos penales de distinta
índole. Aceptando la situación anterior, la imagen del juez es neutra y pasiva, por
lo que la iniciativa sigue en manos del sujeto o de su operador.
La SCJN define al sujeto del programa como "aquellos que directa o
indirectamente, y de carácter público o privado, interfieren en la relación jurídica
del programa, es decir, juegan un papel decisivo en el proceso de desarrollo.” Dijo
que son los participantes o protagonistas del proceso, utilizan y utilizan las
unidades de negocio antes mencionadas, y generalmente gozan de
procedimientos y / o protecciones de derechos humanos reconocidos.
La aceptación del contenido antes mencionado resumido de la experiencia
regional comparada puede ser utilizado como referencia en el artículo 18, párrafo
5 de la Constitución Federal. Si bien menciona claramente la justicia penal para
los jóvenes, muestra que “instituciones, tribunales e instituciones especializadas
Indique el papel y la naturaleza jurídica de cada institución en la aplicación del
sistema procesal penal”. Sin embargo, el CNPP como sinónimo de estas dos
situaciones, como lo establece el artículo 105, establece al respecto:
Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La víctima u ofendido.
II. El Asesor jurídico.
III. El imputado.
IV. El defensor.
V. El Ministerio Público.
VI. La policía.
, González Pérez Daniel Rodrigo Grupo: 2606
VII. El órgano jurisdiccional.
VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión
condicional del proceso.
Siguiendo la numeración y descripción del CNPP, los sujetos del procedimiento
penal vigente son: la víctima u ofendido, el asesor jurídico, el imputado, el
defensor, el Ministerio Público, la policía, el órgano jurisdiccional y “la autoridad de
supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso”.
II. LA VICTIMA Y OFENDIDO
La víctima y su asesor constituyen un sujeto protagónico esencial que juega un
papel significativo en el desarrollo del proceso. La figura de la víctima ha sido
distinguida, respecto del ofendido, en los términos del párrafo primero del artículo
108 del CNPP:
Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que
resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.
Asimismo, se conside rará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico
lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito
(la cursiva es nuestra).
La Ley General de Victimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la
fracción XVII de su artículo 6º define lo que se entiende por victima:
“Para los efectos de esta Ley, se entenderá por victima: Persona física que directa
o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de
una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito”.
En la fracción XVIII del mismo artículo se menciona, además, lo que entiende por
víctima potencial:
XVIII: “Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar
asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la
comisión de un delito”.
La Ley General de Victimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la
fracción XVII de su artículo 6º define lo que se entiende por victima:
“Para los efectos de esta Ley, se entenderá por victima: Persona física que directa
o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de
una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito”.
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