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Notas de lectura

apuntes derecho constitucional

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apuntes de derecho constitucional, son válidos para aprobar una oposición A1, asique si estás en la universidad te van a venir de lujo.

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  • 11 de agosto de 2023
  • 8
  • 2022/2023
  • Notas de lectura
  • Luis delgado
  • Todas las clases
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TEMA 23. FROMAS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. EL ESTADO AUTONÓMICO;
EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA AUTONOMÍA LOCAL.

1. FORMAS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
Organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los
textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que
hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden
adoptar en base a la relación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos:
el territorio, la población y el poder. En función de ello se distinguen dos grandes grupos de
formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado:
 En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos,
uniformes y simples, y la relación entre ellos es directa.
 En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad
entre los tres elementos mencionados (Estado federal, confederal, regional).

A los efectos de este epígrafe resulta interesante distinguir entre:
Estados regionales; son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han
otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía
varía dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados
regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia
entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados
regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la
región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de
sus atribuciones al poder central. Debido a que el grado de autonomía puede variar
sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy
ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales
locales con poderes muy limitados aún son considerados estados centralizados (como Francia),
otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y
otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones
reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de
descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución".

Estados federales; Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y
autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera
unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de
Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y
en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados).

2. EL ESTADO AUTONÓMICO; PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
En la evolución del Estado autonómico podemos distinguir, brevemente, las siguientes fases
principales:

1ª FASE: comienza nada más aprobarse la Constitución, con la presentación casi simultánea de
los proyectos de Estatuto vasco y catalán ante el Congreso, al día siguiente de la aprobación de
la CE; el inicio de este proceso en los demás territorios se va a encontrar principalmente con la
disyuntiva planteada entre la opción por la vía del art. 143 o la del art. 151.

, 2° FASE: esta etapa tiene diversas manifestaciones, entre ellas, la creación de una Comisión de
Expertos a la que se encarga el estudio de los aspectos jurídico- administrativos y económicos
del proceso autonómico, y cuyas conclusiones se van plasmar en la firma de los acuerdos
Autonómicos de 1981, que van a suponer los siguientes avances en el proceso autonómico:
a) Una nueva distribución de competencias, que restringe el concepto de "competencias
exclusivas" de las CCAA, y efectúa las transferencias a través de bloques homogéneos
de materias;
b) La consagración de un bloque competencia! mínimo que se identifica con el contenido
del art. 148.1.c
c) La generalización de las potestades legislativas a todas las CCAA.
d) Sistema de descentralización política (y no administrativa), con una tendencia a la
homogeneización final de todas las autonomías;
e) Finalmente, se deja definitivamente perfilado el mapa autonómico.

3ª FASE: comienza a partir de la STC del TC de 5 de agosto de 1983, dictada a propósito del
proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA); las
consecuencias de esta importante doctrina constitucional son, entre otras, las siguientes:
a) El legislador estatal no puede dictar normas que incidan, con carácter general, en el
sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA sin
una expresa previsión constitucional (como, por ejemplo, el art. 150.2 sobre leyes de
transferencia o el art. 150.3 sobre leyes de armonización).
b) El legislador estatal tampoco puede dictar normas meramente interpretativas de los
criterios constitucionales que sirven de base a la delimitación de competencias entre el
Estado y las CCAA.
c) La pretendida igualdad de derechos de las CCAA carece de base constitucional, pues
precisamente el régimen autonómico se caracteriza por un equilibrio entre la
homogeneidad y la diversidad del status jurídico de las diversas entidades territoriales
que lo integran.
d) Los Estatutos de autonomía son las normas llamadas a fijar "las competencias
asumidas dentro del marco establecido por la CE"; por lo tanto, el sistema
competencial se articula mediante la Constitución y los Estatutos.

4ª FASE: tras cumplirse 5 años desde la aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía,
algunas CCAA pidieron la ampliación de sus ámbitos competenciales, al amparo del art.148.2
CE, y, como consecuencia de ello se firmaron los Acuerdos Autonómicos de 1992, que tienen
como principal objetivo la ampliación competencial de las CCAA que accedieron a la
autonomía por la vía del art. 143. A partir de los citados Acuerdos, se aprueba la Ley Orgánica
de 23 de diciembre de 1992, de transferencias de competencias a las CCAA, que se
incorporaron a los diferentes Estatutos de Autonomía, mediante la pertinente reforma de los
mismos. En 1993, se reformó el sistema de financiación de las CCAA. En 1994, se aprobó la
reforma del Reglamento del Senado, creándose la Comisión General de las CCAA.

5ª FASE: a partir de 1995 se inicia un nuevo proceso de reforma estatutaria en las CCAA que
accedieron a la autonomía por la vía del art.143, y que supone tanto una ampliación
competencial como la regulación de nuevas instituciones, y, que ha dado lugar a que en la
actualidad todas las CCAA se hayan situado en una posición muy cercana.

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