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Sumario Resumenes Derecho constitucional I - UCA

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Resumenes Derecho constitucional I - UCA con los que se ha aprobado la asignatura con sobresaliente

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  • 17 de agosto de 2023
  • 5
  • 2022/2023
  • Resumen
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LECCIÓN 9 LA CONSTUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES DEL DERECHO




LECCIÓN 9
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES DEL DERECHO (I)

I. El establecimiento de un sistema de fuentes formales del Derecho.
1. Normas primarias y normas secundarias.
Dentro del Estado nos encontramos con dos líneas convergentes: de un lado la necesidad de que el Estado sea
un ente instrumental que garantice la seguridad jurídica legítima basada en la justicia; de otro el que el Estado
se revelará como un monopolizador vocacional de las fuentes del Derecho.
Esas dos líneas se satisfacen mediante la formulación de la Constitución como norma suprema y como norma
normarum. El Derecho será Derecho porque estará elaborado por el órgano del Estado que la Constitución
autoriza, mediante los procedimientos que esta establece y cuyo contenido debe respetar lo contenido en ella.
No todo el Derecho infraconstitucional tiene la misma importancia. Existen dos niveles:
1. Normas primarias: aquellas normas que innovan el Ordenamiento Jurídico, que pueden cambiarlo.
2. Normas secundarias: aquellas normas que simplemente completan y/o desarrollan a las normas primarias,
a las que están subordinadas.
La norma que identificamos como norma primaria es la ley.
Se afirma que la Constitución es el marco en el que se desenvuelve libremente el juego de la ley. El que en la
Constitución este en las cabeceras de capítulos de las ramas del derecho, o que las leyes se realicen conforme
se prevé, no las convierte en desarrollo de la Constitución, sino que se desenvuelven dentro del marco
establecido por ella. Las leyes tienen que ser constitucionales porque no pueden ir contra la Constitución.
La Constitución presta mayor atención a la norma primaria llamada ley, por ello:
• La Constitución regular el órgano que hace la ley.
• La Constitución establece los procedimientos concretos de elaboración de la ley.
• La Constitución establece distintas tipologías de leyes.
• La Constitución reserva determinadas materias a que sean reguladas por ley.
• La Constitución ordena a veces expresamente que se hagan determinadas leyes.
Hay muchas acepciones para el término ley. Nos centramos en ley en sentido amplio: es cualquier norma
jurídica escrita por contraposición a la costumbre y a los principios generales del Derecho; y ley en sentido
estricto: es una norma jurídica escrita que incorpora un rasgo que la convierte en norma primaria, tiene fuerza
de ley y transforma una norma jurídica escrita en una norma cualitativamente distinta a cualquier otra.
2. Fuerza y forma de ley.
La fuerza de ley se puede explicar con un doble aspecto:
- Fuerza de ley activa: es la capacidad de destruir todas las normas anteriores que se opongan a su contenido,
derogándolas y pudiendo innovar el Ordenamiento Jurídico. Es un ariete.
- Fuerza de ley pasiva: es la capacidad de resultar inmune a todas las normas jurídicas posteriores, salvo las
que sean de su misma naturaleza. Es una coraza.
La fuerza de ley convierte a la ley en norma primaria y en Derecho Constitucional se vincula a temas
conectados con la construcción del Estado constitucional.
En este la ley se considera voluntad general, por lo que definiríamos a la ley como: la norma jurídica escrita
que se aprueba en el Parlamento después de una deliberación y que aceptamos porque se considera aprobado
por sus propios destinatarios. Eso diferencia a la ley de las normas secundarias conocidas como reglamentos
porque carecerán de fuerza de ley. Los reglamentos son normas jurídicas escritas que no tienen esa fuerza
especial porque no se aprueban por sus destinatarios, sino que son aceptadas porque consideran que proviene
de un poder legítimo (ejecutivo).
A la ley como voluntad general transformada en norma jurídica con fuerza de ley se la explica en base a dos
conceptos complementarios:
1. Concepto material de ley: responde a una visión de la ley en función de su contenido. A la ley se le reserva
la regulación de las materias más importantes. Esto conecta con el contexto de las grandes revoluciones

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DERECHO CONSTITUCIONAL I

, LECCIÓN 9 LA CONSTUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES DEL DERECHO




liberales, y la importancia que tiene para la burguesía todo lo relacionado con la libertad y la propiedad;
también se crearán distintas tipologías de leyes según las materias que regule.
2. Concepto formal de ley: responde a una visión de la ley en función del órgano que la elabora y el
procedimiento de elaboración. esto también conecta con la historia constitucional ya que la ley se entiende
como voluntad general por emanar del parlamento que es elegido.
Para conocer la ley necesitamos algunos símbolos o mecanismos que nos identifiquen que tienen fuerza de ley,
símbolos que le den a la ley la forma de ley. Estos mecanismos son:
• Sanción: es la firma del instrumento legal por la que el Jefe de Estado asiente a la Ley. Consiste en la
manifestación pública de la colaboración de la Jefatura del Estado con el Parlamento. En los regímenes
parlamentarios es un reflejo de la cosoberanía de los dos poderes y su colaboración; en los regímenes
presidenciales es consecuencia de una separación rígida de poderes en la que el presidente puede aceptar
o no una ley. Es un acto necesario para la perfección de la ley.
(El artículo 91 CE: el rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales,
y las promulgará y ordenará su inmediata publicación).
• Promulgación: consiste en definir que la norma se ha perfeccionado y debe ser acatada. Se autentifica la
ley aprobada y sancionada y se incorpora al ordenamiento jurídico.
En España hay una fórmula de promulgación, incluyendo una frase al inicio de la norma: D. Felipe VI,
Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han
aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. Al final de la norma se añade: Por tanto, mando a
todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente Ley. Es un
acto de carácter declarativo para programar formalmente una ley aprobada por las Cámaras.
• Publicación: el art. 91 CE atribuye al rey la promulgación y la orden de publicación de la ley. La
publicación se produce con la inserción de la ley en el BOE para el conocimiento general y su obligado
cumplimiento. La publicación es un requisito imprescindible para la existencia de la ley: la ley no
publicada no existe y la ley existe tal y como es publicada en el Diario Oficial.
DISTINTAS TIPOLOGÍAS DE NORMAS CON FORMA DE LEY
Por la complejidad de los Estados contemporáneos existen distintas tipologías de normas con forma de ley,
normas que son objeto del procedimiento de sanción y promulgación, pero que se usan para dar cobertura a
determinados asuntos que se reservan a esa tipología especial. Así, por ejemplo, en el ordenamiento español
existen junto a la ley ordinaria, la ley orgánica u otras como la ley de bases o la ley-marco. A veces las reservas
materiales efectuadas a favor de una tipología van acompañas de la existencia de un procedimiento aprobatorio
específico.
Estas tipologías suelen identificarse por su fórmula de promulgación. El estrato de la ley (norma primaria) no
admite gradualidad, que no puede aplicarse el principio de jerarquía sino el de competencia.
LAS NORMAS CON FUERZA DE LEY
En el estrato de las normas primarias las Constituciones recogen una tipología de normas primarias que no
tienen forma de ley, pero se les dota por las Constituciones de fuerza de ley. En nuestro ordenamiento jurídico
existen dos tipologías de normas sin forma de ley pero con fuerza de ley. Son el Decreto-Ley y el Decreto
Legislativo.
-- --
Por otro lado, existen dos tipos de normas a las que se da el nombre de reglamento y son normas primarias con
fuerza de ley. Nos encontramos con los reglamentos de la Unión Europea y las normas de organización de las
Cámaras legislativas.
3. La reserva de ley.
La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas por la ley (reserva de ley). Es una garantía
constitucionalmente prevista para asegurar que determinadas materias de especial importancia sean reguladas
por el titular ordinario de la función legislativa (Cortes Generales). Esta reserva refuerza la prohibición de su
deslegalización, es decir, la regulación por el Gobierno por vía reglamentaria.
La reserva puede tener una intensidad variable en dos sentidos:


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DERECHO CONSTITUCIONAL I

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