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Seguridad Vial

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SEGURIDAD VIAL

PARTE ADMINSITRATIVO

TEMA 1: EL RÉGIMEN GENERAL DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE EL TRÁFICO Y LA SEGURIDAD VIAL

RELACIÓN TRÁFICO CON LOS DISTINTOS DERECHOS: TRÁFICO desde muchas ópticas, pero el
punto de partida es establecer un enfoque distinto entre derecho administrativo y otros
derechos.

Veremos el ámbito en el cual se proyecta el derecho administrativo frente a otros ámbitos del
derecho en los que también interviene el tráfico y la seguridad vial.

1º. Derecho constitucional, la Constitución Española, trata algunos aspectos directamente
vinculados con el tráfico y la seguridad vial:

- Art 15: derecho a la vida y la integridad física.
- Art 19: derecho a la libertad, derecho fundamental, pero que matizado ese derecho
de libertad sobre el tráfico y circulación: limitación de derecho de libertad de
circulación y movimiento.
- Art 45: protección del medio ambiente, que no es un derecho sino de los principios
rectores de la política social y económica.
- Art 46. Protección del patrimonio histórico.
- Art 148 y 149: distribución de competencia entre el estado y las CCAA, marco de
poderes y potestades.
- Derecho urbanístico tiene muchas normas para decidir, determinar cómo se
distribuyen los usos del territorio, y el tráfico se ve directamente influenciado.
- Regulación económica, su planificación, que lleva a cabo el estado y las CCAA que
afectan directamente al tráfico en sentido múltiple: fomento (subvenciones),
incentivos a las empresas de ese sector.

2º. Derecho civil, regula la propiedad. Tiene peculiaridades en el ámbito del tráfico como son
el registro de la propiedad mueble, se inscribe la titularidad y/o transmisiones y demás
derechos reales (hipoteca, prenda…). Ser propietario de un bien confiere a su titular derechos
dominicales.

Estas peculiaridades con la evolución jurídica y de la sociedad, han permitido introducir otras
tipologías como son las contractuales que permiten disociar la titularidad del uso. (Leasing)

3º. Derecho fiscal, una gran incidencia, tipología de impuestos generados por el tráfico, no
sólo la derivada de ser propietario de un vehículo, sino también la regulación de la hora, el
sistema tributario sistema para articular y justificar. El derecho fiscal también se relaciona con
el tráfico a nivel de los impuestos que se pagan, así como la regulación de la hora (en zonas
azules), parkings…

,4º. Derecho penal, prevalencia en el ámbito de la comisión de infracciones, delitos y faltas
tipificados en la Ley.

En conclusión, hablar de tráfico es hablar de la trasversalidad de muchas disciplinas jurídicas, la
problemática que genera es jurídica pero necesita varios enfoques. También influye el derecho
Comunitario aunque no se va a tratar en clase. En conclusión, hablar de tráfico es hablar de la
transversalidad jurídica en las que se enmarca esta materia.

TÉCNICAS DE INTERVENCION ADMINISTRATIVAS

Técnica legislativa

La regulación sectorial del tráfico, venia tradicionalmente contenida en normas de naturaleza
reglamentaria. La entrada en vigor de la CE, supuso un revulsivo y exigió una regulación
legislativa que se produjo a través de la delegación recepticia del art 82 CE (las cortes delegan
en el ejecutivo), es aquel que, permite que el Gobierno previa delegación de las Cortes
apruebe una norma que tiene rango de Ley. Se permite mediante el decreto legislativo que se
delegue en el ejecutivo mediante dos formas: Una ley base y aprobando un decreto o bien
como existe una dispersión normativa, esa misma relación entre el legislativo y el ejecutivo
crea una ley extraordinario cuya finalidad es crear un texto refundido. La técnica del tráfico es
la del decreto legislativo.

Toda esa regulación necesita adquirir rango de ley, pero no se pretendía hacer una Ley nueva
sino dejar clara la situación, así que el Parlamento dicta una ley donde establece los pilares y
delega en el Ejecutivo para que articule, y a esa norma como se encuentra amparada en el 82
CE adquiere rango de Ley. (Decreto Legislativo de 2 de marzo).

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el año 90 comienza siendo un texto articulado de las bases, pero posteriormente se ve la
necesidad de utilizar esa misma técnica para refundir,( ha sido necesario acudir a esta figura de
Delegación Recepticia para que el Gobierno haga una refundición para actualizar esa multitud
de reformas.).

Desde el derecho administrativo existen otras técnicas que inciden en esta materia,
agrupándolas de acuerdo con un criterio clásico en el derecho administrativo que fue
enunciado por JORDANA DE POZAS de acuerdo con el cual toda la actividad administrativa
puede encontrar acomodo en una de estas 3 categorías:

Las técnicas Administrativas:

 La actividad de Policía o limitación
 La actividad de Fomento
 La actividad Prestacional

1--La actividad de Policía o limitación tiene distintos instrumentos o técnicas para su
efectividad. La primera de ellas es la técnica autorizatoria (la autorización). Esta es aquella en
virtud de la cual la administración comprueba que se reúnen los requisitos condicionantes,

, circunstancias, que exige la norma y por tanto, habilita para la realización de la
correspondiente actividad. La administración con la autorización comprueba determinados
aspectos y los requisitos entre otros, y lleva a cabo el acto administrativo correspondiente
permitiendo el ejercicio. En el ámbito del tráfico estarían sujetos a la autorización por ejemplo
el permitir permisos, el permiso de vehículo, carnets, la autorización a los centros de
formación (autoescuelas), realización de ciertos eventos de carreras (F1). (EXAMEN TECNICA
DE AUTORIZACION)

La segunda técnica sería la delimitación: Mandatos, prohibiciones y órdenes (positivas o
negativas, singulares o generales…) Todas estas formas de actuación administrativa responden
a la misma idea de policía o limitación y tienen muchas formas de exteriorizarse. EN definitiva
se trata de un conjunto de imposición de deberes que la atribución de potestades a la
administración permite.

La tercera sería el ejercicio de la potestad sancionadora (es la más conocida). Este ejercicio
supone la atribución a la administración de unos poderes LIMITATIVOS que requieren de unos
principios constitucionalmente reconocidos (P.LEGALIDAD que exige la tipificación de la
conducta, infracción y de la sanción).

Por último, la cuarta sería la coacción. Supone tb una actuación limitativa pero que es distinta
de la potestad sancionadora, en tanto que no tiene por objeto retribuir una acción incorrecta
sino llevar a pleno cumplimiento la decisión o la actuación de la administración. Por ejemplo:
Son medidas coactivas y no necesariamente sancionadoras la inmovilización del vehículo, la
retirada del vehículo y el depósito.

2—Dentro de la actividad del fomento, la cual responde en su concepción al concepto
decimonónico del término. Fomento desde el siglo XIX es sinónimo de acción de impulso, de
progreso, de avance y por tanto, toda la tipología de acción de fomento de la administración
comprende las más validadas acciones. Vemos claramente aquellas tipologías de acciones de
fomento vinculadas a la economía (por ejemplo, las subvenciones como por ejemplo los planes
PIVE de los coches). En el ámbito del tráfico tendríamos el PIVE como he dicho anteriormente,
etc. que tratan de fomentar la industria.

Existe otra tipología de acciones de fomento que no están encaminadas tanto a la vertiente
económica y que tiene más que ver con la realización de campañas de sensibilización (fomenta
el uso adecuado del vehículo a través de publicidad, cursos de sensibilización, educación vial,
etc.). Estas acciones son muy variadas.

3—Dentro de la actividad prestacional de la administración, después de la CE de 1978 y de su
Art. 103 donde dice “la Adm. Sirve con objetividad los intereses generales y actúa… “esta
actividad prestacional no tiene otra finalidad que atender objetivamente a los intereses
generales. Esto en el ámbito del tráfico no se sabe muy bien cómo se consigue, porque no hay
identificado un ámbito prestacional de tráfico, porque todavía no existe ese concepto. No
obstante, existe un substrato importante en la educación vial que compete a la administración
garantizar en sus más distintos ámbitos. Tal es así, que después de las últimas reformas donde
la privación de los puntos requiere la realización de unos cursos, los cuales deben estar
avalados o prestados por la administración, puesto que es su obligación mantener esa
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