Lección 2: El derecho civil. El derecho civil español.
1. EVOLUCIÓN, CONCEPTO Y CONTENIDO ACTUAL
El origen de nuestro derecho civil es romano, es decir, tiene su origen en el derecho romano. En esta época, el Ius Civile se definía
como el conjunto de principios creados por la jurisprudencia, primero religiosa y luego laica de los prudentes. A este núcleo
originario de principios, se superpuso con posterioridad un conjunto de normas jurídicas creadas para solucionar las nuevas
realidades sociales, al margen y paralelamente al ius Civile surgió en roma el llamado Ius Gentium que fue un sistema jurídico
creado también por la jurisprudencia para atender una nueva serie de necesidades económicas en concreto, el tráfico con los
peregrini. En el siglo II, el ius Gentium se incorpora al Ius Civile y forman el Corpus Iuris Civilis.
Con la caída del Imperio Romano, éste se rompe en una pluralidad de naciones bárbaras, consecuencia de ello es que el sistema
universal del derecho romano se sustituye por una pluralidad de ordenamientos nacionales, no obstante, en el año 1050 se
produce una recepción del derecho romano, por eso se dice que durante la edad media el derecho civil se identificaba con el
derecho romano. En el siglo XVI, cada territorio políticamente independiente tenía ya su propio derecho, y el derecho romano
solo se aplicaba en la medida en que lo permitía ese derecho particular.
El derecho civil deja de ser el derecho romano y pasa a serlo el derecho particular, convirtiéndose el derecho romano en derecho
supletorio del derecho propio de cada país. Con Carlos V, fracasa la idea de imperio y aparecen los estados modernos, que se
convierten en estados absolutos. Estos estados inician rápidamente una labor de consolidación del derecho nacional frente al
derecho romano. En Castilla en concreto, esta labor la realizaron las ordenanzas de Montalvo y la nueva recopilación. Al mismo
tiempo que el derecho civil deja de ser el derecho romano para convertirse en el derecho de las leyes nacionales, toma su actual
contenido. Al separarse de él, disciplinas como el derecho administrativo, el derecho constitucional, el derecho penal y el derecho
procesal, se cierra de este modo el ciclo de privatización del derecho civil.
En la actualidad, el derecho civil se encuentra en una situación de crisis, obedece en gran medida a patrones decimonónicos
propios del siglo XIX. Contempla una economía fundamentalmente agraria y una contratación tradicional en lugar de reflejar los
extraordinarios cambios que están alterando nuestra sociedad. El derecho civil puede definirse como aquella parte del
ordenamiento jurídico que contiene los principios cardinales de la organización jurídica de la comunidad y que tiene por objeto
preferente la protección y defensa de la persona y de la realización de sus fines la ordenación de la familia y la disciplina del
patrimonio y del tráfico de bienes.
El derecho civil es derecho privado, pero no es todo el derecho privado solo el derecho privado general, no abarca por lo tanto,
aquellas materias privadas para las cuales se ha dictado normas constitutivas de otros derechos privados especiales. Actualmente
se consideran como derechos privados especiales, el derecho mercantil y la parte no publica del derecho laboral que se rigen por
leyes propias y constituyen disciplinas autónomas.
Por lo que se refiere en concreto al derecho civil español, es una realidad que España está fragmentada históricamente en una
pluralidad de “reinos”, cada uno de los cuales ha poseído o ha tenido hasta nuestros días una cierta independencia en materia
jurídico privada, por ello no podemos hablar en rigor de un derecho civil español sino de una variedad de derechos civiles
españoles, entre los cuales existen analogías por tener idénticas raíces pero también diferencias fruto de la hierocracia o
costumbres de cada una de las regiones. Los derechos civiles españoles originariamente fueron los siguientes: en castellano, el
aragonés, navarro, catalán, balear, el de Vizcaya y Álava, y el de Galicia.
2. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Hasta mediados del siglo XVIII, las leyes solo eran recopiladas, a partir de ese momento, se produce un intento casi generalizado
en toda Europa de sistematizar el derecho. Hasta ese momento, la palara código significaba un conjunto de folios en forma de
libro cosido por el lomo. A partir de entonces, mediante la codificación no se trata ya solo de consignar y continuar el derecho,
sino de racionalizar la materia jurídica permitiendo una mayor claridad del sistema jurídico y de adaptarla a las estructuras
sociopolíticas del momento. En síntesis con la codificación se persigue la claridad y sistematización del derecho.
La mayoría de las veces, no obstante, los códigos continuaron siendo fieles receptores del derecho tradicional, aunque esto no
significa que no acogieran nuevas figuras jurídicas o atribuyeran un sentido radicalmente distinto a otras persistentes. Lo que si
es cierto, es que este derecho se ofrece ahora sistematizado, abreviado, conciso y racionalizado.
El primer código civil moderno, y el más influyente fue el Code Francés, que se conoce como Code de Napoleón del año 1904. Este
código tuvo influencia para muchos otros países como Italia, Portugal y España, es además un código que continua en vigor,
aunque con importantes reformas.
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