TEMA 1
DERECHO AL CONSUMIDOR UNPAZ
Parciales 2024
1 ) COMO SE MANIFIESTA ELPRINCIPIO DEL ORDEN PUBLICO EN EL DC
Y QUE IMPLICANCIAS TIENE PARA LA VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS
CONTRACTUALES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
II.c.- El Imperio de la Ley: Orden Público. El imperio de la ley 24.240 se
manifiesta al establecerse en sus normativas el concepto del Orden Público. En
efecto, en forma propia se declara “La presente ley (...) de orden público, rige
en todo el territorio nacional.” (art. 65 LDC); es decir que contra su observancia
no podrán alegarse costumbres usos, prácticas o estipulaciones en contrario, a
fin de evitar que se produzcan perturbaciones o conflictos en nuestra sociedad.
De esta manera, los derechos del consumidor son irrenunciables, lo que refleja
su obligatoriedad y aplicabilidad en todo el territorio de la República.
Las disposiciones de estos textos legales representan el mínimo de normas
destinadas a proteger a los consumidores y usuarios. En otras palabras, en el
ámbito legal, se ubican en el conjunto de normas positivas que son
absolutamente obligatorias, sin posibilidad de concesiones, ya que afectan el
interés social y las garantías esenciales para su existencia. Esto representa un
equilibrio jurídico fundamental para nuestro sistema de vida. Sus normas deben
ser cumplidas y respetadas sin objeciones. Esto garantiza la seguridad y el
orden jurídico en un marco de sinceridad constitucional. Frente a estas normas,
no se pueden invocar costumbres, usos, prácticas o acuerdos contrarios, con el
fin de evitar que se generen conflictos o perturbaciones en nuestra sociedad.
Constituyen un límite inquebrantable para cualquier proveedor o prestador de
servicios.
De esta manera, bajo el principio de Orden Público, se establece que los
derechos reconocidos en la Ley de Defensa del Consumidor son inalienables, y
el 22 de agosto de 1994 se consagran como supremos a través del artículo 42
de nuestra Constitución: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención
y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
, asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en
los organismos de control”. La jurisprudencia, en su conjunto, ha sido acertada
al afirmar que "La ley 24.240 es una norma federal emitida en cumplimiento del
mandato previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional." Asimismo, se ha
sentenciado que "La Ley 24.240 es de orden público, y los particulares no
pueden anular los derechos que la Constitución garantiza en su art. 42."
Del artículo citado, se desprenden los ejes del Derecho del Consumidor dentro
del ordenamiento jurídico y derivados de la propia Constitución Nacional, a
saber: a) Protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos; b)
Derecho a una información veraz y adecuada; c) Libertad de elección; d)
Recibir, a todo momento, trato digno.
Asimismo, enumera los deberes del Estado para con el sujeto tutelado: a)
Educación para el consumo; b) Asegurar la competencia leal en el mercado de
consumo, evitando prácticas monopólicas; c) La calidad de los servicios
públicos; d) Regulación de la participación, como también del funcionamiento
de las Asociaciones de Consumidores.
EXPLIQUE LA EVOLUCION DE LA NORMATIVAS OBRE PROTCCION AL
CONSUMIDOR DESDE LA LEY 24240N hasta su codificación en el CCCN
II.d.- El impacto del CCCN (Ley 26.994) en la LDC. El CCCN regula la figura
del contrato de consumo como una “fragmentación del tipo general de
contratos”21 y con el objeto de generar un piso mínimo de protección de los
derechos del consumidor. Las razones para incluir la regulación normativa del
contrato de 20 Consumidores, Lorenzetti, Ricardo Luis, Santa Fe, Editorial
Rubinzal-Culzoni 2da edición, 2009, p.45 21 Fundamentos del CCCN, Título III
“Contratos de Consumo”, 1. Método. © Material de Estudio Prof. Nanci D.
Schlotthauer Derecho del Consumidor y del Usuario UNPAZ – 2024 Página26
consumo en el marco normativo general, pese a que existe una ley especial en
la materia (Ley 24.240 desde 1993), es la creación de un núcleo duro de
protección que subsistirá en el caso de derogación de la ley especial, ya que
los autores del Proyecto, consideran que es más difícil modificar un Código que
derogar una ley, arraigado en el fenómeno de la “constitucionalización del
derecho privado”; como así también extenderle ciertas reglas generales
contenidas en el CCCN, en especial las atinentes a la prescripción (arts. 2532 a
2564 CCyC), caducidad (arts. 2566 a 2572 CCyC) y responsabilidad civil (arts.
1708 a 1780 CCyC) a las relaciones de consumo, proveyendo un lenguaje
normativo común. Una de las características destacadas del Código Civil y
Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994, es la inclusión de los
derechos de consumidores y usuarios en el ámbito de los derechos humanos.
El CCCN adopta criterios que incorporan estos valores tanto en términos
conceptuales como interpretativos, estableciendo pautas para analizar el
DERECHO AL CONSUMIDOR UNPAZ
Parciales 2024
1 ) COMO SE MANIFIESTA ELPRINCIPIO DEL ORDEN PUBLICO EN EL DC
Y QUE IMPLICANCIAS TIENE PARA LA VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS
CONTRACTUALES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
II.c.- El Imperio de la Ley: Orden Público. El imperio de la ley 24.240 se
manifiesta al establecerse en sus normativas el concepto del Orden Público. En
efecto, en forma propia se declara “La presente ley (...) de orden público, rige
en todo el territorio nacional.” (art. 65 LDC); es decir que contra su observancia
no podrán alegarse costumbres usos, prácticas o estipulaciones en contrario, a
fin de evitar que se produzcan perturbaciones o conflictos en nuestra sociedad.
De esta manera, los derechos del consumidor son irrenunciables, lo que refleja
su obligatoriedad y aplicabilidad en todo el territorio de la República.
Las disposiciones de estos textos legales representan el mínimo de normas
destinadas a proteger a los consumidores y usuarios. En otras palabras, en el
ámbito legal, se ubican en el conjunto de normas positivas que son
absolutamente obligatorias, sin posibilidad de concesiones, ya que afectan el
interés social y las garantías esenciales para su existencia. Esto representa un
equilibrio jurídico fundamental para nuestro sistema de vida. Sus normas deben
ser cumplidas y respetadas sin objeciones. Esto garantiza la seguridad y el
orden jurídico en un marco de sinceridad constitucional. Frente a estas normas,
no se pueden invocar costumbres, usos, prácticas o acuerdos contrarios, con el
fin de evitar que se generen conflictos o perturbaciones en nuestra sociedad.
Constituyen un límite inquebrantable para cualquier proveedor o prestador de
servicios.
De esta manera, bajo el principio de Orden Público, se establece que los
derechos reconocidos en la Ley de Defensa del Consumidor son inalienables, y
el 22 de agosto de 1994 se consagran como supremos a través del artículo 42
de nuestra Constitución: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención
y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
, asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en
los organismos de control”. La jurisprudencia, en su conjunto, ha sido acertada
al afirmar que "La ley 24.240 es una norma federal emitida en cumplimiento del
mandato previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional." Asimismo, se ha
sentenciado que "La Ley 24.240 es de orden público, y los particulares no
pueden anular los derechos que la Constitución garantiza en su art. 42."
Del artículo citado, se desprenden los ejes del Derecho del Consumidor dentro
del ordenamiento jurídico y derivados de la propia Constitución Nacional, a
saber: a) Protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos; b)
Derecho a una información veraz y adecuada; c) Libertad de elección; d)
Recibir, a todo momento, trato digno.
Asimismo, enumera los deberes del Estado para con el sujeto tutelado: a)
Educación para el consumo; b) Asegurar la competencia leal en el mercado de
consumo, evitando prácticas monopólicas; c) La calidad de los servicios
públicos; d) Regulación de la participación, como también del funcionamiento
de las Asociaciones de Consumidores.
EXPLIQUE LA EVOLUCION DE LA NORMATIVAS OBRE PROTCCION AL
CONSUMIDOR DESDE LA LEY 24240N hasta su codificación en el CCCN
II.d.- El impacto del CCCN (Ley 26.994) en la LDC. El CCCN regula la figura
del contrato de consumo como una “fragmentación del tipo general de
contratos”21 y con el objeto de generar un piso mínimo de protección de los
derechos del consumidor. Las razones para incluir la regulación normativa del
contrato de 20 Consumidores, Lorenzetti, Ricardo Luis, Santa Fe, Editorial
Rubinzal-Culzoni 2da edición, 2009, p.45 21 Fundamentos del CCCN, Título III
“Contratos de Consumo”, 1. Método. © Material de Estudio Prof. Nanci D.
Schlotthauer Derecho del Consumidor y del Usuario UNPAZ – 2024 Página26
consumo en el marco normativo general, pese a que existe una ley especial en
la materia (Ley 24.240 desde 1993), es la creación de un núcleo duro de
protección que subsistirá en el caso de derogación de la ley especial, ya que
los autores del Proyecto, consideran que es más difícil modificar un Código que
derogar una ley, arraigado en el fenómeno de la “constitucionalización del
derecho privado”; como así también extenderle ciertas reglas generales
contenidas en el CCCN, en especial las atinentes a la prescripción (arts. 2532 a
2564 CCyC), caducidad (arts. 2566 a 2572 CCyC) y responsabilidad civil (arts.
1708 a 1780 CCyC) a las relaciones de consumo, proveyendo un lenguaje
normativo común. Una de las características destacadas del Código Civil y
Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994, es la inclusión de los
derechos de consumidores y usuarios en el ámbito de los derechos humanos.
El CCCN adopta criterios que incorporan estos valores tanto en términos
conceptuales como interpretativos, estableciendo pautas para analizar el