DRET CONSITUCIONAL
Resum manual Luis López Guerra
UPF (Dret)
Oriol Codina
,ORGANITZACIÓ CONSTITUCIONAL DE L’ESTAT I FONTS DEL DRET (MANUAL L. L. GUERRA)
ORIOL CODINA BARBOSA. DRET UPF 2018-2019
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, ORGANITZACIÓ CONSTITUCIONAL DE L’ESTAT I FONTS DEL DRET (MANUAL L. L. GUERRA)
ORIOL CODINA BARBOSA. DRET UPF 2018-2019
LECCIÓN 1 Y 2
La constitución ordena elementos fundamentales de la estructura política del estado mediante
un texto al que se confiere especial rigidez.
Innovación en el constitucionalismo español:
- Dimensión ideológica → proclama las finalidades que persigue la comunidad política y
los principios y valores en los que debe fundamentarse la convivencia
o En el preámbulo y a lo largo del texto
o Proclama valores propios del Constitucionalismo clásico (libertad, igualdad,
estado de derecho) y del estado social
- Pretensión de que los preceptos constitucionales tengan una fuerza efectiva vinculante
o El cumplimiento de los mandatos constitucionales debe es exigible por vías
jurídicas
o La Constitución se convierte en regla de comportamiento de poderes públicos y
en determinados aspectos, de ciudadanos
o Creación de instituciones jurisdiccionales para el cumplimiento de los mandatos
constitucionales
▪ TC y jueces ordinarios que tienen asignadas algunas funciones
o Creación de una clausula derogatoria de “cuantas disposiciones se opongan a la
presente constitución
LRP → Ley de reforma política, aprobada por el gobierno de Adolfo Suárez
- Reforma el sistema institucional, creando unas cortes bicamerales elegidas por sufragio
universal, directo y secreto (p. Legislativo) y establece un procedimiento de reforma
constitucional, que requiere intervención de las Cortes y referéndum
- Formalmente dentro del ordenamiento jurídico vigente, pero
o Reconoce los derechos fundamentales de la persona como inviolables
o Confiere la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular
o Prevé un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de
representación proporcional
- Una vez aprobada, diversas normas hicieron posible el ejercicio del derecho de reunión,
asociación, sindicación y huelga. El 18 de marzo el real decreto-ley 20/1997 reguló el
procedimiento para la elección de las cortes y las elecciones celebradas el 15 de junio.
Norma fundamental
- Norma supralegal → no puede ser alterada o reformada mediante los procedimientos
ordinarios de creación o modificación de normas. La ley no puede modificar la
Constitución
- Los preceptos constitucionales no pueden ser alterados ni contradichos ni ignorados por
acción u omisión de los poderes públicos
- La constitución, aun así, no instruye al legislador o al poder ejecutivo sobre la
orientación que deben seguir sus actuaciones o las directrices políticas a seguir.
- Los principios están formulados con un nivel de generalidad que permite una amplia
pluralidad de opciones para la consecución de los objetivos allí previstos
- El carácter fundamental radica en que los mandatos constitucionales quedan fuera de
la disponibilidad de las fuerzas políticas y no son alterables o modificables por los
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poderes públicos en su actuación ordinaria. Los mandatos constitucionales son también
una limitación al poder del estado
- De las varias interpretaciones de una norma será correcta la que responda a los valores
consagrados por la Constitución
Los sistemas constitucionales están siempre entre la necesidad de una progresiva evolución de
la constitución, para que se adapte a la transformación social y política, y la estabilidad
constitucional para su conocimiento y arraigo en la sociedad. CE → No tiene límites materiales.
Dos procedimientos de reforma → la Constitución ha optado por agravar el procedimiento de
reforma para poder modificar determinados aspectos esenciales del sistema antes que excluir
algunas cuestiones de la posibilidad de reforma.
- Iniciativa→ no puede llevarse a cabo en estados descritos en el art. 116 o guerra, ni en
los 90 días posteriores
- Corresponde al gobierno y a cada una de las cámaras de las Cortes (Congreso → dos (1)
grupos parlamentarios o 70 (15 según CE) diputados, Senado → un grupo o 25
senadores) y excepcionalmente a las asambleas de las CCAA, que pueden solicitar al
Gobierno la adopción de un nuevo procedimiento de reforma o remitir uno a la Mesa
del Congreso, enviando tres miembros de la Asamblea a defenderlo
- Procedimiento ordinario → aprobación por mayoría de 3/5 de ambas cámaras. En caso
de discrepancias en el texto aprobado por cada uno, comisión mixta para elaborar un
texto consensuado que debe ser aprobado otra vez por 3/5 de ambas cámaras.
o Si el texto es aprobado por mayoría absoluta en el Senado pero no por 3/5, su
aprobación en el Congreso por 2/3 hace que quede aprobada la reforma
o Si no se obtiene esas mayorías la reforma queda rechazada
o Si lo solicita 1/10 parte de cualquiera de las cámaras en los quince días
posteriores a su aprobación, la reforma ya aprobada de las Cortes Generales
debe ser sometida a referéndum popular
- Procedimiento agravado → cuando la reforma afecte el Título preliminar, el capítulo
segundo o sección primera del título I o el título II, así como revisión total.
o Aprobación por mayoría de 2/3 de ambas cámaras: si se produce, disolución
inmediata, convocatoria de elecciones generales
o Las cámaras electas deben ratificar la decisión también por mayoría simple. A
continuación, estudio, debate y votación, y en caso de 2/3 de votos favorables,
aprobación del proyecto.
o Referéndum obligatorio
La Constitución es lex superior del ordenamiento, formando parte de este, pero ocupando su
cúspide; posición que deriva de su carácter de única norma primaria, directamente emanada del
poder constituyente, que se caracteriza por su capacidad de elaborar una constitución. El poder
constituyente puede definirse como la voluntad popular responsable del pacto social y político
sobre la organización del estado y los derechos y libertades de los ciudadanos. Poder
constituyente se contrapone a poder constituido, que es el que emana de la Constitución y es
ejercido de acuerdo con ella.
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