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Notas de lectura

TEMA 6. Las instituciones de protección de la persona física

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TEMA 6. Las instituciones de protección de la persona física. Profesora Susana Navas.

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  • 31 de mayo de 2021
  • 11
  • 2020/2021
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Derecho Civil. Tema 6.


TEMA 6: Las INSTITUCIONeS DE PROTECCIÓn DE LA
PERSONA FÍSICA
Índice
1. La patria potestad
1.1. Concepto y caracteres
1.2. Titularidad de la patria potestad
1.3. El ejercicio de la patria potestad
1.4. El contenido de la patria potestad
1.5. Suspensión de la patria potestad
1.6. Privación de la patria potestad
1.7. Extinción de la patria potestad
1.8. La patria potestad prorrogada y rehabilitada
2. La tutela
2.1. Delación
2.2. Contenido de la tutela
2.3. Extinción de la tutela
3. La curatela
3.1. Extinción de la curatela
4. El defensor judicial
4.1. Nombramiento
5. La guarda de hecho
6. El administrador patrimonial y el patrimonio protegido
7. La situación de asistencia
8. La situación de desamparo de los menores
8.1. Acogimiento

Hay que tener en cuenta que todas las instituciones de protección de la persona menor de edad, de
la persona incapacitada o de los menores en situación de desamparo están pensadas porque estas personas
necesitan que otras personas actúen por ellas o complementen su capacidad.
La protección de la que hablamos se puede centrar tanto en la persona y los bienes de esta persona, como
solo en la persona o solo en el aspecto patrimonial (bienes). Es decir, que esta protección puede abarcar
tanto la esfera personal como la esfera patrimonial y pueden darse las dos esferas juntas. Se pretende es
dar protección a la persona en el ámbito que lo necesita y no más allá de ese ámbito.

Las instituciones de protección de la persona son instituciones de derecho privado que atribuyen potestad
a su titular sobre la persona protegida y se configuran de la siguiente manera:
● La finalidad que tienen es proteger esta persona efectuando sus actividades en interés de la
persona que necesita protección y de acuerdo con la su personalidad.
● Son instituciones en que existe un control público representado por la autoridad judicial, el
Ministerio fiscal, y la administración.
● Las instituciones de guarda previstas en nuestro ordenamiento son las siguientes:
a) La tutela
b) La curatela
c) El defensor judicial
d) La guarda de hecho
e) La tutela administrativa

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, Derecho Civil. Tema 6.

f) La potestad de los padres
Hay que tener en cuenta que las relaciones judiciales sobre cargos tutelares o de protección de la persona,
se deberán inscribir siempre en el registro civil.

1. LA PATRIA POTESTAD
1.1. CONCEPTO Y CARACTERES
Es el conjunto de facultades y deberes que la ley atribuye a los padres respecto a la persona y al
patrimonio de sus hijos menores no emancipados. Esto lo hace para garantizar su protección.
Esta patria potestad se puede extender también a los hijos mayores incapacitados. Se puede hacer de dos
maneras distintas:
● Prorrogando la patria potestad si ya estaban incapacitados antes, se sigue esta institución.
● Rehabilitando la patria potestad en aquellos casos en los que esta persona ya había salido de la
patria potestad. Al incapacitarse necesita otra vez protección y se le vuelve a adjudicar.

La patria potestad es una función inexcusable, una persona no puede renunciar a la misma y además es una
institución que debe ejercitar siempre en interés de los hijos.

La autoridad judicial puede limitar las facultades que tienen los padres para evitar de ese modo cualquier
tipo de perjuicio ya sea de tipo personal, de tipo patrimonial o de ambos, siempre que haya algún indicio
que demuestre que para los hijos puede ser perjudicial. Por ejemplo, puede el juez emitir una orden de
alejamiento de un cierto tiempo de los padres respecto a los hijos o una orden de prohibición de
administrar los bienes de los hijos (padres ludópatas).

1.2. TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
Legalmente la patria potestad corresponde a ambos progenitores de forma general salvo en casos
excepcionales. En cambio, otro asunto diferente es el ejercicio de la patria potestad, funciona con diferentes
posibilidades:
● En principio cuando existen los dos progenitores, la regla general es que el ejercicio lo lleven a cabo
ambos progenitores, aunque para algunas circunstancias se permite la acción individual. Por
ejemplo, si uno de los progenitores por su trabajo esta mucho de viaje, se permite que el otro
progenitor actué individualmente procurando comunicarle al otro las decisiones importantes.
● Los progenitores pueden llevar un ejercicio conjunto, pero pueden pactar entre ellos distribución
de funciones, de mutuo acuerdo (cuidado personal, cuidado académico, etc). Hay algunas
situaciones en que el ejercicio de la patria potestad sí que es individual de uno de los progenitores,
eso de dará:
○ Imposibilidad de uno de los progenitores, por ejemplo, por tener un problema mental o
estar internado por cualquier otro aspecto por un tiempo prolongado.
○ Ausencia de uno de los progenitores, se ha declarado legalmente ausente a uno de los
progenitores y entonces el otro será el que ejercerá la patria potestad.
○ Incapacidad de uno de los progenitores, que tenga una incapacitación tan grande que le
incapacite el ejercicio de la patria potestad.
○ Que la autoridad judicial lo imponga en beneficio de los hijos. Por ejemplo, si se demuestre
que el padre ha estado abusando de los hijos.
Por otro lado, en caso de vida separada de los padres, estos pueden:
● Acordar entre ellos mantener el ejercicio conjunto de la patria potestad, para lo cual tiene que
estar absolutamente de acuerdo para las decisiones de cierta trascendencia.
● Delegar el ejercicio a uno de ellos.


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