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Sumario Resumen del libro completo que contiene apuntes de las clases.

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contiene un resumen de todos los capitulos completos y correctamente radactados, concretando las partes ha destaca mas importantes dado que el libro es muy extenso y contiene bastante informacion

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  • 18 de septiembre de 2021
  • 5
  • 2020/2021
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inespratusa
Lección 1 EL DERECHO ADMINISTRATIVO: CARACTERIZACIÓN
GENERAL

1. Aproximación al concepto de Derecho Administrativo.

El derecho administrativo es el derecho de la administración publica, la
disciplina del derecho que regula la organización y el funcionamiento de la
administración publica su actividad y las relaciones con los particulares.

La primera cuestión a resolver será que es la administración publica: es un
complejo organizativo personificado de carácter publico dispuesto al
cumplimiento de determinados fines. Se trata de una organización
instrumental propia del estado.

El estado se articula y manifiesta a través de la administración. Junto a ella
coexisten otras organizaciones: el parlamento (función legislativa del estado
y representación popular); la organización judicial (estructura de juzgados y
tribunales de justicia); el gobierno (funciones ejecutivas y entre ellas dirigir
a la adm publica)

“El gobierno dirige la administración civil y militar” art 97 CE, pero
simultáneamente añade que “La administración sirve como con objetividad
los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al derecho” art
103.1 CE. Se apunta con claridad por tanto que la actuación de la
administración no esta sin mas sometida al designio del gobierno, sino ante
todo y en primer lugar ante la ley.

La función que desarrolla la administración es función administrativa.
Las funciones de la administración son contingentes y varían con el tiempo.
Esas finalidades son cambiantes, ampliándose o reduciéndose,
completándose o sustituyéndose en función de las propias transformaciones
económicas y políticas, sociales o técnicas que van sucediéndose. Por ello la
determinación de los que necesariamente debe asumir viene dada por las
necesidades que en cada momento se suscitan.

El actual estado social y democrático de derecho (art 1.1 CE) presenta
rasgos y características que lo diferencian del estado liberal que a partir de
el siglo XVIII alumbro al concepto moderno de administración y derecho
administrativo.

La constitución no precisa que debe de entenderse por intereses generales,
dichos en el art 103.1 CE. Formula por tanto una gran imprecisión. Por lo
tanto, la pretensión de definir a la administración es de criterios funcionales
y materiales, atendiendo a las actividades que desarrolla, resulta
inadecuada por insuficiente. La gran variedad de fines, en continuo
desarrollo y transformación, y por ello no susceptibles de ser reconducidos a
un catalogo cerrado de funciones o manifestaciones de una mas genérica
función administrativa.

2. La Administración Publica como persona jurídica y la concepción
subjetiva del Derecho Administrativo.

, El art 103.2 CE afirma que “los órganos de la administración del estado son
creados regidos y coordinados de acuerdo con la ley” y además el mismo
texto constitucional enumera una serie de criterios a los que debe
someterse la organización (art 103.1)

La administración publica se configura como persona jurídica que se
estructura y actúa a través de órganos jerarquizados y en cuya disposición
se ponen diversos medios personales y materiales.

La aplicación de la técnica de personalidad jurídica al poder publico, ha
proporcionado entre ortos efectos, su sometimiento al derecho y con ello
asume la condición de sujeto de derechos y obligaciones en las relaciones
jurídicas que surgen de su propia actividad.

En la actualidad sin prejuicio de que no existe una única administración
Publica sino, una pluralidad de administraciones se presupone la
personalidad jurídica de las administraciones publicas al considerar como
tales, a la administración general del estado, a las administraciones de las
CCCAA y a las entidades que integran la administración local, respecto de
los cuales tienen personalidad jurídica publica diferenciada. Se comprende
que, si estos organismos públicos y entidades tienen personalidad jurídica,
también necesariamente la tendrían las administraciones territoriales de las
que dependen. Cada una de la
administración publicas antes nombradas actúa para el cumplimiento de sus
fines con personalidad jurídica única.

Por otra parte, esta concepción del derecho administrativo como el derecho
de la administración-persona jurídica (denominada concepción subjetiva del
derecho administrativo) un criterio que llevaría a negar la existencia de
actos regulados por el derecho administrativo cuando los mismos no
emanen del complejo orgánico que es la administración publica, y de otra
forma afirmar que la administración siempre actúa con sujeción al derecho
adm.

La tesis subjetivista sostiene que no cabria actividad administrativa al
margen de la administración publica ni tampoco cabria reconocer a la
administración como institución fuera de los limites objetivos de la función
de administrar.

El derecho administrativo en principio no es mas que las relaciones entre
particulares con lo que su aplicación termina por transcender de la estricta
orbita subjetiva del estado y de las administraciones publicas.

Debemos concluir con que el criterio subjetivo resuelta por si solo
insuficiente como explicación y fundamento de la especialidad del derecho
administrativo, ese criterio se ha de conjugar necesariamente con algunos
otros complementos.

3. El criterio de la prerrogativa administrativa.

como acabamos de ver, para caracterizar al derecho administrativo no
basta con fijar la atención en la administración publica, considerada como
un aparato organizativo personificado destinado a servir de los intereses

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