Tema 1: Definición del Derecho Penal.
1- Definición del Derecho Penal.
El Derecho Penal surge en el siglo XVIII con unas ideas basadas en: la vigencia de la ley, la separación de poderes y la
desaparición de castigos barbaros. El Derecho Penal moderno, identifica conductas contrarias al derecho, persigue a
sus autores y les impone la pena correspondiente. No admite renuncia como el Derecho Civil.
Tiene varias concepciones:
- En un primer lugar como un conjunto de disposiciones que regulan la intervención estatal cada vez que procede la
investigación, persecución y eventual castigo del autor de un hecho constitutivo de delito o falta (Derecho Penal
objetivo)
- En segundo lugar, la expresión de Derecho penal alude a la disciplina que estudia y sistematiza las disposiciones
legales que forman el Derecho Penal objetivo. En tal sentido decimos que el profesor lo es de Derecho Penal.
- En una tercera dimensión, lo conocemos como Derecho Penal subjetivo en alusión al sujeto que lo actúa y
representa, la expresión apunta directamente al ejercicio del “Ius Puniendi” (Derecho a castigar) hoy residente de
forma exclusiva en el Estado, entendido como el derecho de la sociedad organizada de castigar a quienes la atacan
para asegura la supervivencia del individuo y la especie.
El Derecho penal es solo un sector del Ordenamiento, de naturaleza pública frente a las ramas privadas
caracterizado por la severidad de sus consecuencias y por el carácter de su aplicación a todos los ciudadanos por
igual.
En cuanto al conjunto de normas que forman el Derecho penal objetivo, el Código penal español, cuya mención
completa es Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre.
El Derecho penal, precisamente por el carácter temible de sus consecuencias limitadoras de derechos
constitucionales, ha de ser regido en su creación por el Principio de Intervención Mínima, dirigido al legislador para
que se abstenga de resolver mediante el Derecho Penal todo aquel conflicto social que se pueda resolver por recurso
a otros sectores menos severos del ordenamiento. Esta intervención mínima es resultado directo de considera al
Derecho penal como ultima ratio, el último argumento que despliega el Estado cuando un sujeto se muestra
recalcitrante en cuanto al no acatamiento de la ley penal. Para llegar a este ejercicio hay que haber agotado
previamente los argumentos anteriores y menos comprometedores de los derechos de los ciudadanos y de la vida
social.
El Derecho penal se autodefine como “Constitución negativa”, pues mientras la Constitución configura las
instituciones básicas del Estado y, a la vez, establece derechos y deberes de los ciudadanos; el Código penal debe
recoger el catalogo cerrado y preciso de prohibiciones que, incumplidas por un sujeto, darán lugar a la intervención
del aparato estatal con todos los recursos a su alcance, incluido el ejercicio de la fuerza.
Landrove define el Derecho penal objetivo como “un sector del ordenamiento que en garantía de las condiciones de
supervivencia y desarrollo social atribuye efectos jurídicos propios (penas y medidas de seguridad) a determinadas
conductas humanas.”
1.1- Sector del ordenamiento.
En lo que se refiere a que el Derecho Penal sea un sector del ordenamiento hay que imaginar al Ordenamiento
Jurídico como una pirámide dividida en vario sectores que representan como el poder, a través del Derecho, acaba
imponiendo una forma de orden que está supeditada a la Constitución. Así en el vértice de la pirámide encontramos
a la Constitución como “ley fundamental”, seguida del Derecho penal, cuya finalidad básica es asegurar la plena
vigencia constitucional mediante la protección de lo que conocemos como Bienes Jurídicos Protegidos.
, El Derecho penal no es la única ley penal, pues fuera del mismo también existen otros textos penales, como la Ley de
responsabilidad penal del menor (LRPM), ni la única que puede imponer sanciones, pues también lo hace el Derecho
Administrativo sancionador.
El Derecho penal es una creación del hombre para el hombre, destinada a garantizar la supervivencia y desarrollo de
la comunidad humana. Su misión es defender los bienes jurídicos más relevantes haciendo uso de la fuerza si es
necesario. Queda afectado por el carácter historicista en el sentido de ser cambiante a medida que cambian las
condiciones que hay que regular y la sociedad en que el Derecho se produce.
Una de las finalidades menos comprendidas del Derecho penal es la neutralización de las víctimas, es decir, impedir
que la reacción punitiva resulte desmesurada como es propio de quien se siente directamente atacado en sus
derechos y tiende a una reacción sentimental alejada de presupuestos racionales.
En resumen, el Derecho penal debe estar diseñado para articular la más eficaz defensa de las víctimas, pero con
escrupuloso respeto a las finalidades constitucionales y con sometimiento a la ley en su proceder y en la imposición
de consecuencias jurídicas.
1.2- En garantía de la supervivencia y el desarrollo social (carácter fragmentario).
El Derecho penal resulta invasivo de derechos fundamentales y, por tanto, no cabe su uso indiscriminado para
resolver cualquier problema social. Esta característica comporta una serie de limitaciones de su contenido en la
medida en que contrae su campo de actuación solo a aquellas acciones que supongan un ataque serio y grave a los
Bienes Jurídicos Protegidos más importantes (Intervención Mínima).
El carácter fragmentario del Derecho penal viene reafirmado en nuestro ordenamiento por su consideración, antes
expuesta, de ultima ratio. Igualmente aparece el carácter fragmentario ratificado por la llamada efectuada al
legislador a través del Principio de intervención mínima, es decir, la llamada en que solo se regulen por el Derecho
penal los ataques más graves a los Bienes Jurídicos Protegidos vinculados con la supervivencia y el desarrollo social,
lo que en definitiva supone también la defensa del individuo en sus derechos fundamentales.
1.3- Efectos jurídicos propios.
Solo el Derecho penal, y en parte el Derecho administrativo sancionador contemplan entre sus consecuencias
jurídicas la privación de los derechos fundamentales, alcanzando el Derecho penal incluso la privación de la libertad.
Solo el Derecho administrativo sancionador impone consecuencias que merman, impiden o suspenden el ejercicio de
determinados derechos como, por ejemplo, la pérdida del carné de conducir. Sin embargo, la importancia cualitativa
y cuantitativa de tales consecuencias jurídicas queda por completo limitada por la propia Constitución, cuyo art. 25.3
prohíbe terminantemente que la Administración civil imponga “sanciones que directa o subsidiariamente, impliquen
privación de libertad”.
Las penas que existen son la de muerte (excluida en Europa tanto la civil como la militar), la mutilación, las penas
infamantes, las penas privativas de la libertad (prisión), las privativas de otros derechos y la imposición de multas.
Actualmente solo se aplican en Europa estas tres últimas.
Las penas suponen privar a las personas de ciertos derechos constitucionales en función de la desviación que se haya
producido de la norma penal; y tienen un fin meramente aflictivo, un aspecto compensatorio.
Tiene además una finalidad preventiva, en cuanto ejemplarizante para el conjunto de la sociedad (prevención
general), y también para el ciudadano condenado (prevención especial).n
En ocasiones el infractor no es responsable de sus actos, como los menores de 14 años y enfermos mentales. Para
ellos cuenta el sistema jurídico con otras soluciones adecuadas a la personalidad del trasgresor. El menor que
comenta un delito será dejado a custodia y tratamiento de los correspondientes servicios sociales. Para los enfermos