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Notas de lectura

Teoría del derecho

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Apuntes de teoría del derecho

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  • 8 de mayo de 2023
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LECCIÓN 1: NORMAS.
El derecho no es el único ámbito donde nos vamos a encontrar normas. Hay que
separar las normas jurídicas de otros fenómenos de los que se distinguen
notablemente, por ejemplo, las leyes naturales, pero también las reglas técnicas, los
mandatos y finalmente los hábitos sociales.
DIFERENCIAS DE LAS NORMAS CON LOS DEMÁS FENÓMENOS:
1. Diferencia de las normas y las leyes naturales: sobre las leyes naturales, habría que
decir que es un concepto equivoco, por lo menos hay dos acepciones sobre esta
expresión, ley natural en un sentido moral, dentro del ius naturalismo, pero esa
dimensión moral que tiene el concepto se ve sobretodo en la doctrina del ius
naturalismo clásico, la ley natural es una ley universal que contiene preceptos morales,
y estos se podían descubrir la naturaleza humana. Entre estos preceptos, el primero
señalado por Tomás de Aquino, decía: haz el bien y evita el mal; dejando claro que en
este contexto ley natural es un concepto moral. Pero el significado que más interesa es
el segundo, que es especifico de la ciencia natural, sobretodo de la física, en este, una
ley natural es un enunciado, que nos informa sobre ciertas regularidades que se
producen en el mundo natural, entre fenómenos naturales. No son normas que
regulan la conducta humana si no que son leyes que gobiernan el mundo físico. Se
llega a su formulación a través de: han sido descubiertas progresivamente gracias al
avance de la ciencia. Y sobre todo a raíz de la modernidad, cuando el pensamiento se
caracteriza por ser científico.
DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES NATURALES Y LAS NORMAS:

-Desde un punto de vista lógico, desde su estructura forma: la diferencia a
nivel estructural viene determinada por el tipo de lenguaje que utilizan, las leyes
naturales son enunciados asertivos o descriptivos, nos informan sobre algún aspecto
de la realidad, en cambio, las reglas de conducta se expresan a través de enunciados
prescriptivos o regulativos, porque lo que pretende hacer es dirigir la conducta de
otros. Hay que tener en cuenta que las leyes naturales son solo un tipo de enunciados
asertivos y de igual modo, las normas son solo un tipo de enunciados prescriptivos. Lo
que diferencia a las leyes naturales de otros enunciados asertivos: todos los
enunciados asertivos, informan de algún aspecto de la realidad, todos transmiten
información y nos dicen que algo ocurre en ese momento o que ocurrió en el pasado o
que ocurrirá, las leyes naturales son enunciados asertivos especiales, porque lo que
hacen es establecer relaciones entre fenómenos naturales, que además siempre se van
a repetir regularmente, es decir, entre esos fenómenos se produce una relación que es
de causa y efecto, de manera que si se produce un fenómeno que será una causa,
automáticamente le seguirá otro fenómeno como efecto. Al informar sobre
regularidades que se repiten en la naturaleza, se suele decir que las leyes naturales
describen cómo se comporta la naturaleza, sin embargo, lo que hacen más bien, es
predecir cómo se va a comportar en el futuro, que ocurrirá si se dan ciertas
circunstancias, quiere decir que su estructura lógica es: si se da X, se dará Y (de forma

,necesaria), el si, lo que nos indica es que las leyes naturales son enunciados
hipotéticos, condicionados, es decir que en la hipótesis de que se dé X, se dará Y. En
contraste las normas o reglas de conducta, no describen ningún aspecto de la realidad
ni tampoco pronostican que algo va a ocurrir, sino que prescriben que algo ocurra, no
nos dicen que algo es o será, sino que algo, debe ser. Y ese algo, es una conducta, un
acto humano, una acción o una omisión de alguien. Entonces se expresan
generalmente, diciendo: debe ser Y, o bien: no debe ser Y. En el primer caso se está
prescribiendo una acción, mientras que en el segundo caso se impone una omisión.
Esta es una forma simple de presentar las normas, porque al hacerlo se olvide de que
también las normas se aplican en circunstancias concretas. Y esto implica que su
estructura es un poco más compleja, porque también las normas son enunciados
hipotéticos, su estructura es: Si se da X, debe darse Y. Deben aplicarse en
circunstancias concretas, al tener un carácter hipotético.
X--- ¡ Y = ¡ operador deóntico (si se da un determinado fenómeno o conducta X,
debería seguirle una consecuencia Y.
Un rasgo importante, de las leyes naturales, es que, al ser enunciados asertivos,
pueden ser enunciados verdaderos o falsos, una ley natural, es una hipótesis sobre la
realidad y por tanto está sujeta a una verificación empírica, a través de la experiencia,
eso quiere decir que una ley natural será verdadera cuando es corroborada por los
hechos.
Las normas o reglas de conducta, no pueden ser verdaderas o falsas, no pueden ser
verificadas desde el punto de vista de la verdad. Pueden tener diferentes cualidades
como: que una norma existe o no existe dentro de un sistema normativo. Se diferencia
entre normas (ya que no pueden ser verdaderas y falsas) y entre las proposiciones
(que describen el contenido de normas). La existencia de una norma consiste,
dependiendo del tipo de teórica jurídica ante la que nos encontremos, un autor como
Ross, no diría que la existencia se identifica con su vigencia, también hay teóricos del
derecho que la identifican con otra cualidad, que es la validez, aquí nos encontramos
con Kelsen, para este decir que una norma existe y decir que es válida es lo mismo.
Decimos que una norma es válida cuando ha sido creada de la forma establecida por el
derecho, dictada por una autoridad que tiene competencia, y que sigue el
procedimiento jurídicamente establecido, en caso contrario esa norma no sería válida,
así pues, la normas pueden estar vigentes, o no, pueden ser válidas o invalidas, pero lo
que no pueden ser es verdaderas o falsas, porque únicamente pueden serlo los
enunciados sobre el ser, pero las normas no son enunciados sobre el ser, son
enunciados del deber ser. Nos dicen que una conducta es debida y por tanto debemos
realizarla o bien que una conducta está prohibida y no debemos realizarla, en cambio
lo que, si sería un enunciado sobre el ser, es un enunciado que describe el contenido
de las normas. Las normas se pueden discutir desde el punto de vista de la vigencia, de
la validez, pero también desde otros puntos de vista, teniendo en cuenta cualidades
que también deberían tener las normas, esto nos permite formular juicios sobre esas
normas. En relación con las normas jurídicas, los juicios más importantes hacen

, referencia a la justicia de las normas. Una norma es justa cuando se corresponde con
algún principio de justicia, así pues, las normas se pueden discutir desde el punto de
vista de la justicia.
Otro punto de vista desde el que se pueden distinguir es desde la eficacia, cuando en la
sociedad se plantea un nuevo problema al que el derecho tiene que dar respuesta, se
actúa a través de normas, y estas pueden ser eficaces o ineficaces. Las normas son
eficaces cuando cumplen el objetivo para el que han sido aprobadas.
Finalmente, también se pueden juzgar las normas por su oportunidad, pueden ser
oportunas o inoportunas, en términos sociales o políticos.
-De tipo ontológico, relativas al ámbito de la realidad del que se ocupan, tanto
de las leyes naturales como de las normas, ambas se refieren a dos ámbitos diferentes
de la realidad o del mundo, las leyes naturales se refieren al mundo natural, a su
realidad, es una realidad que ya está dada, totalmente independiente de los individuos
que habitamos en ella. Sin embargo, las normas de conducta se refieren al ámbito
social y nosotros como individuos del mundo social podemos moldear ese mundo a
través de normas, y esta es la principal diferencia entre el mundo natural y el social, el
natural está estructurado a través de normas, en el social, coexisten actores que
interactúan en un marco de normas que lo constituyen. La distinción entre el mundo
natural y social, sería una distinción entre lo que ya está dado y lo que puede ser
constituido a través de normas, las leyes naturales son descubiertas observando la
naturaleza y nos informan sobre relaciones constantes entre fenómenos, relaciones
que en ningún caso pueden ser de otra manera. Sin embargo, en relación con las
normas que estructuran el mundo social, se trata de normas convencionales, esto
quiere decir que no se trata de entidades naturales, las normas son fruto de
convecciones, esto quiere decir que podrían ser diferentes a como son, por eso
decimos que las normas son artificiales, son un producto de la sociedad, pero al mismo
tiempo los estructuran, y no solo las normas jurídicas, también las morales. Las leyes
naturales como las normas de conductas son hipotéticos, en ambos casos se establece
una relación entre una condición y una consecuencia, solo que la manera como se
conectan es diferente; en relación con las leyes naturales, lo que conectan son siempre
fenómenos naturales, y pronostican que, si se da un fenómeno, le seguirá otro
fenómeno, es decir, que, si se da X, se dará Y, las relaciones que nos encontramos aquí
son relaciones de causa y efecto. Esto quiere decir que los fenómenos que se
conectan, están unidos por un nexo de causalidad. Las normas de conducta no
pronostican nada, sino que más bien imputan a ciertos hechos o a ciertas acciones una
serie de consecuencias, en el caso de las normas de conducta, los fenómenos no están
conectados mediante un nexo de causalidad, sino mediante un nexo de imputación,
esta distinción entre la causalidad propia de los fenómenos naturales y la imputación
nexo propio del ámbito normativo, es formulada por Kelsen; esa imputación tiene el
sentido de que si se da cierta condición debe imputarse cierta consecuencia. Es decir,
que esa consecuencia es debida. Según este las normas van dirigidas a los jueces que
deben aplicarlas, no a los ciudadanos. El derecho es coactividad, por ello, las normas

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