TEMA 3. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
3.1. La aplicación de las normas jurídicas.
DIFICULTAD DE APLICACIÓN. No es algo automático y exento de problemas. Implica la
realización de una serie de operaciones técnicas, que solo mediante un conocimiento
profundo de un ordenamiento jurídico es posible llevarlo.
Operaciones para aplicar normas jurídicas:
CALIFICACIÓN. Lo primero que hay que hacer es ser capaces de diagnosticar el
problema para buscar en del ordenamiento el conjunto normativo que lo
regule, dentro de este, la norma que se debe aplicar. Se trata sencillamente de
descubrir que es lo que jurídicamente quiere decir la realidad.
INTEGRACIÓN. Esto es algo que puede o no darse. Es posible que hayamos
encontrado una ley que regule, pero si no encontramos dicha, sabemos que el
ordenamiento jurídico siempre debe dar una respuesta jurídica para resolver el
conflicto que existe. Se debe completar por medio de la analogía y la
supletoriedad.
INTERPRETACIÓN. Para aplicar una norma jurídica es necesario interpretarla ya
que las normas jurídicas son susceptibles de muchas interpretaciones.
LA EQUIDAD. Esto es la interpretación de la norma teniendo en cuenta la
particularidad de este asunto en concreto y sus respectivas circunstancias. El
C.C. regula esto del Art. 3 al 5.
3.2. Interpretación
Suponemos que hemos hallado dentro del ordenamiento jurídico, una norma o
normas que creemos aplicables a la situación. Es un paso esencial para poder
establecer para saber si se pueden aplicar al supuesto de hecho las consecuencias
jurídicas correspondientes. Art. 3.1. CC estable unos criterios de interpretación de las
normas jurídicas, no es una lista exhaustiva, se puede buscar por otros caminos la
interpretación de la norma jurídica, pero estos son los más habituales:
Literal. Las normas se interpretarán según el sentido propio de la
palabra, interpretación literal. La interpretación no puede ir más allá de
lo que el significado legal o técnico de las palabras dé a entender.
Debemos movernos dentro de esos límites de la interpretación literal,
pero esto puede dar lugar a múltiples interpretaciones.
Sistemático. El 3.1. añade en relación con el contexto la interpretación
sistemática, dicta que aquellas palabras hay que interpretarlas dentro
de un contexto normativo concreto, dentro del texto legal debe haber
una coherencia interpretativa.
Histórico. Las normas se interpretaran según los antecedentes históricos
o interpretativos (interpretación histórica de la norma: La normativa
sobre determinada materia se ha podido ir transformando a lo largo del
tiempo lo que nos ayuda a entender si la norma supone un cambio
, radical con los principios anteriores o continua en gran medida con la
interpretación anterior, en este sentido, antecedentes históricos y
legislativos es interesante analizar cómo se ha ido formando la norma
(la tramitación de la ley en el órgano legislativo), los preámbulos y
exposiciones de motivos de las leyes, el legislador en muchas ocasiones
realiza esto último no que nos sirve de guía para su interpretación.
Sociológico. Las normas se interpretarán según la realidad social del
tiempo en el que han de ser aplicadas, es decir, la interpretación de la
ley tiene que estar adaptada al momento su aplicación. Hay que tener
mucho cuidado porque lo que no podemos es por medio de una
interpretación sociológica realizar un cambio legislativo encubierto, si la
norma se ha quedado anticuada y ya no sirva, tenemos un problema y
habrá que realizar un cambio legislativo, pero no se puede retorcer el
significado de la norma en función del momento de su aplicación según
los intereses del interprete. Ha de estar de acuerdo con la buena fe, el
orden público, la moral, etc. Adaptados al tiempo actual.
Teleológico o finalista. La comprensión o conocimiento de los fines.
Atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Surge
un problema muy difícil: el espíritu y finalidad de aquellas desde un
punto de vista subjetivo solo es conocido por el legislador, el cual
normalmente no es una persona física sino un órgano y la norma puede
ser consecuencia de un consenso entre diversas personas. Por esto
cuando hablamos de interpretación teleológica ha de ser objetiva, es
decir, cual es la finalidad de la norma en cada momento y por ello
hemos de interpretarla de la manera más correcta en que en cada
momento esos fines u objetivos que busca la norma.
Es una labor constante del jurista, compleja y difícil. No solo consiste en un
trabajo técnico sino también artístico, podría decirse.
Otros criterios de interpretación:
Principios generales y constitucionales. La equidad. Basados en los
principios fundamentales que encontramos en la Constitución Española.
La equidad también es importante como criterio de interpretación, uno
de los mecanismos de aplicación de la equidad es la interpretación y
consiste en la aplicación equilibrada del jurista, debe ponderar todos los
intereses en juego, debe realizar una aplicación lo más equitativa
posible.
Por su resultado: extensiva o restrictiva. Se trata de que mediante una
aplicación extensiva se pueda aplicar la norma al mayor número de
supuestos de hecho, al contrario que restrictiva, aquella que nos
conduce a una aplicación al mínimo de supuestos de hecho. Todas las
normas sancionadoras o limitadoras de derechos hay que interpretarlas
de forma restrictiva, hay que intentar que se aplique al mínimo número
de supuestos posibles. Todas las normas que otorgan derechos
subjetivos deben interpretarse de manera extensiva. En este sentido