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t2 derecho constitucional

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  • 13 de septiembre de 2023
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andreaalama
TEMA 2. LAS CORTES GENERALES.
1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PARLAMENTO.
 Etimológicamente Parlamento significa conversación.
 La expresión en su significado político es de origen británico, desde donde extiende sus influencias
al resto del continente.
 Edad media: Es en esta época donde se suele situar su aparición en países como Inglaterra y lo
antiguos reinos españoles. Las Cortes de León de 1188: La UNESCO reconoció en el Programa
Memoria del Mundo como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario
europeo.
 Origen económico: El Monarca recibía ingresos de determinados estamentos sociales que a su vez
participaban en estas asambleas donde se trataban asuntos políticos.
 Monarquías absolutas: Desaparición de estas Asambleas a excepción de Inglaterra
 Revolución Francesa: Inicio del Parlamento moderno (a excepción de Inglaterra) en el que se
remplaza el mandato imperativo por el representativo.
 Estado Liberal de Derecho: Parlamento clásico.
 En 1914 los postulados del Estado Liberal son supuestos en entredicho, comienza a hablase de
crisis de Parlamento.
 Esta crisis debe considerarse ligada a la evolución del Estado moderno, lo que se pone en
entredicho no es el Parlamento en sí, sino las funciones que le correspondían en el
constitucionalismo clásico.
 El Parlamento no es una institución en crisis, peor su papel es distinto en las modernas
democracias occidentales:
1. El Parlamento sigue siendo la institución democrática por excelencia desempeña una función
legitimadora por excelencia. Sin embargo, asistimos a una crisis del sistema representativo.
2. No puede desempeñar las mimas funciones que en el constitucionalismo clásico: Legislativa:
Participación del Gobierno en la elaboración normativa, importancia de la legislación
delegada, legislación de urgencia, … Económica: No tienen iniciativa, se limita a aprobar o
rechazar (ejemplo: Presupuestos del Estado).
3. Constitucionalización de los partidos políticos: Se ha minado así su carácter auténticamente
deliberante pues las discusiones parlamentarias se convierten en ratificaciones de los
acuerdos adoptados por los partidos.
4. Constitucionalismo multinivel: Europeo, nacional, autonómico, …
5. Sistema bicameral atenuado: Tiene más peso el Congreso de los diputados respecto al Senado.
6. Mecanismos contrarios al control del Gobierno: La relación Congreso – Gobierno. El Gobierno
a su vez cuenta con otras funciones para acabar con el trabajo parlamentario: Disolución de
las Cortes Generales.

2. LAS CORTES GENERALES COMO ÓRGANO DEL ESTADO.
TÍTULO III “DE LAS CORTES GENERALES.”
CAPÍTULO PRIMERO “DE LAS CÁMARAS.”
ART. 66 de la Constitución Española:
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los
Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban
sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya
la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables.

CAPÍTULO SEGUNDO “DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES.”

, CAPÍTULO TERCERO “DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.”

2.1. NATURALEZA REPRESENTATIVA.

TC STC 241/1990:

“Las CG en su doble condición de representantes del pueblo español (art.66.1CE) en quien reside la
soberanía (art.1.2CE) y de titulares de la potestad legislativa (art.66.2CE) hacen realidad el principio
de democracia representativa, a saber, que los sujetos a las normas sean, por vía de la representación
parlamentaria, los autores de las normas, dicho de otro modo, que los ciudadanos sean actores y
autores del OJ.”

Esta representación recae en el órgano denominado “Las Cortes Generales” buscando con el adjetivo
“Generales” distinguirla de otras Asambleas de carácter autonómico que adoptarían la denominación
de “Cortes”.

2.2. AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS.
 Autonomía normativa: Autorregulación a través de sus respectivos Reglamentos.
1. Reglamento del congreso de 10 de febrero de 1982.
2. Reglamentos del Senado aprobado como texto Refundido el 3 de mayo de 1994.
 Autonomía financiera: Cada Mesa tiene competencia para elaborar, aprobar, gestionar y liquidar
el Presupuesto de las Cámaras. Tras ser aprobado el Presupuesto de las Cortes Generales se
incluye en la Sección 02 de los PGE (Presupuestos Generales del Estado - Art. 134).
 Autonomía funcional: Establecen sus propios órganos rectores - Art. 72 EPCG.

Art. 72 de la Constitución Española:
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y,
de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su
reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones
conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes
Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos
y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Este artículo se refiere a que las Cámaras tienen autonomía y son independientes.
Estos reglamentos van a regular la composición estructura y funcionamiento en cuanto a las funciones
que tienen atribuidas estas sedes.
El único que puede pronunciarse sobre este artículo es el TC.
2.3 BICAMERALISMO ATENUADO.
.


El órgano complejo “Cortes Generales” está formado por 2 Cámaras:
1. Congreso: (Cámara baja) Es el que representa a los representantes de la población en
su conjunto.
2. Senado: (Cámara alta) Cámara de representación territorial, porque la elección de los
senadores tiene una intervención de los órganos autonómicos, además de los que elija
el pueblo.
Explicación histórica: Han sido más frecuentes y duraderas aquellas Constituciones que optaron por
un sistema bicameral; se traduce en la posibilidad de una solución a los sistemas de representación
complementarios a la población; la dinámica bicameral tuvo bastante éxito en los procesos
democratizadores del SXX en otros países.

, El Congreso de los Diputados tiene atribuciones bastantes superiores a las del Senado:
 El Congreso examina en primer lugar los proyectos/ proposiciones de ley – Arts. 88 y 89. La
diferencia es que en los proyectos la iniciativa proviene del gobierno y de las proposiciones del
Consejo de Ministros.
 Los vetos/enmiendas del Senado pueden ser superados con cierta facilidad por el Congreso –
Art.90.
 Sólo el Congreso tiene capacidad para validar/derogar decretos leyes – Art. 86.2.
 Sólo el Congreso tiene competencia para investir/otorgar/retirar la confianza al Presidente del
Gobierno - Arts. 99, 108, 112, 113
 El Congreso es quien debe autorizar al Rey la convocatoria de referéndum consultivo - Art 92.
 Monopoliza la intervención de las Cortes Generales en los estados excepcionales - Art 116.

Excepciones al predominio del Congreso:

 El papel del Senado es idéntico al del Congreso en el caso de Reforma de la Constitución Española
– Arts. 167 y 168.
 Importante en materia de protección del interés general de España – Art. 155.
3. EL MODELO ELECTORAL ESPAÑOL.

3.1. REGULACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.

Constitución Española: El Estado tiene la competencia exclusiva.
Según el Art. 149.1. 1º de la Constitución Española:
“La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.”

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General: Con arreglo a lo dispuesto por el
Art.81CE (LOREG).
3.2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA.
 Sufragio: Activo - Capacidad de ejercer el voto. – Pasivo - Capacidad de ser elegido.
 Sistema electoral: Mayoritario vs proporcional.
 Circunscripción/Distrito electoral: Unidad de división territorial a efectos de elección de los
candidatos.
 Distritos uninominales o plurinominales: Uno o varios electos en un mismo distrito.
 Escaños: Asiento de la Cámara.
 Sistema de una única vuelta o de doble vuelta - Varias elecciones para elegir a los mismos
candidatos, como una eliminación, es decir, en la primera vuelta se presentan morado rojo
azul y verde, en la primera vuelta los más votados son morado y rojo, y son los que en la
segunda vuelta se enfrentaran, y los votantes del azul o verde deben decidirse entre morado
o rojo.
 Forma de la candidatura: Listas abiertas o cerradas.
 Reparto de escaños: Fórmula D’Hont o Sainte-Lagüe.
En el sistema español es la fórmula D’Hont, la cual va a favorecer a los que hayan obtenido un
mayor número de votos, al contrario que en la de Sainte-Lagüe.
 Barreras electorales: Son porcentajes que nos inventamos para excluir, a partir de un cierto
porcentaje, a un partido.

3.3. ELECCIONES EN ESPAÑA.

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