que se impone en caso de no ser satisfecha la
deuda.
Constitución:
Por convenio.
Por disposición legal.
Por disposición de la autoridad.
Constitución sobre mismo objeto:
Por regla general, se va pagando en orden
de constitución, siendo el primero en el
tiempo el primero en el Derecho. Sin
embargo hay algunas excepciones:
Versco in rem: Privilegio establecido
a favor de una persona que
adelanta dinero, que es invertido en
la conservación o reparación de la
cosa, y se hace constituir una
hipoteca a favor de su crédito.
Créditos del fisco.
Hipotecas establecidas en
documentos públicos o en
documentos suscritos, al menos,
por tres testigos.
Figuras que producen como efecto la
modificación del rango hipotecario:
Ius offerendi: Ofrecer a otro deudor saldar
su deuda para escalar las deudas de
ambos.
Successio in locum: Un acreedor extinguía
obligaciones y creaba otras nuevas.
Protección:
Interdicto de Salviano: Es ejercitable
contra todo el que tuviera en su poder los
aperos.
Actio pignoraticia in rem: Contra cualquier
poseedor de la cosa hipotecada.
Bloque 6:
Teoría general del contrato
________________________________________________________________________________________
CONTRATOS.
Actos jurídicos que, habiendo un convenio o acuerdo de voluntades y una causa
civil, se dirigen a la constitución de un vínculo obligatorio.
Clasificación:
Según la tipificación en el ordenamiento jurídico:
Típicos:
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, Formales:
Oral (verbal): Sponsio-stipulatio.
Escrito (literal): Nomina transcripticia, quirógrafos y
síngrafos.
Reales: Mutuo, comodato, depósito y prenda.
Consensuales: Arrendamiento, compraventa, sociedad y
mandato.
Atípicos:
Innominados:
Doy para que des/hagas.
Hago para que des/hagas.
Según la causa de enriquecimiento:
Onerosos o conmutativos: Compraventa, arrendamiento y permuta.
Gratuitos o lucrativos: Depósito, donación, mandato y comodato.
Según las acciones que los tutelan:
De derecho estricto: Sponsio-stipulatio, nomina transcripticia,
quirógrafos y singrafos y mutuo.
De buena fe: Compraventa, mandato, sociedad, arrendamiento,
depósito, comodato, fiducia, prenda y contratos innominados.
Según las obligaciones que surgen para las partes:
Unilaterales: Mutuo y préstamo.
Bilaterales perfectos: Compraventa, locatio-conductio y sociedad.
Bilaterales imperfectos: Comodato, depósito y mandato.
Según la causa del contrato:
Causales.
Abstractos.
CONTRATOS FORMALES.
Verbales:
Sponsio-stipulatio:
Es un contrato formal (oral), abstracto, unilateral y de derecho
estricto por el que una persona promete oralmente a otra la
realización de una prestación.
Stipulatio es el término genérico mientras que sponsio queda
reducido a los cives.
Elementos:
Sujetos:
Prominente: Persona que promete oralmente la
realización de una prestación a otra persona y tiene la
obligación de realizarla.
Estipulante: Persona que acepta la prestación.
Ambos deben tener capacidad para emitir su voluntad
y para entender pregunta y respuesta.
Objeto:
Primero era dinero, luego pasó a ser una cosa cierta no
determinada pero determinable y, en el derecho
justinianeo, la stipulatio certi fue destinada para cosas
determinadas y la incerti para otras prestaciones. En
este último se emplean, para la primera, la legis actio
per condictionem y, para la segunda, la legis actio per
iudicis arbitribe postulationem.
Procedimiento formulario:
Condictio certae creditae pecuniae: Suma de dinero.
Condictio certae rei: Objeto individual.
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