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Derecho romano



1º de Derecho
Universidad de Oviedo
Curso académico 2013/2014
Profesora: María del Carmen López-Rendo Rodríguez




Bloque 1:

, Marco histórico del derecho
romano
________________________________________________________________________________________


ETAPA MONÁRQUICA O ARCAICA.
Va desde la formación de la urbe en el 750 a.C. hasta la caída del último rey,
Tarquinio el Soberbio, en el 450 a.C.
Respecto a su extensión, en sus inicios Roma ocupaba unos 150 km 2. Sin
embargo, a principios del siglo IV a.C., ya la había multiplicado por diez,
llegando, a finales de éste, hasta los 30.500 km 2.
Roma era una comunidad rural, con honda distinción entre patricios y plebeyos.
Se dividía en varios estratos de organización política:
Rex (Regere > Dirigir): Era el jefe supremo y vitalicio, poseía el imperium
domi y el militae y, además, era el pontífice máximo, el cual determinaba
los días fasti y nefasti. Por otro lado, convocaba los auspicios (observación
de los fenómenos naturales por parte de los augures para determinar la
voluntad de los dioses sobre actos públicos de especial importancia). Hubo
siete reyes, cuatro latinos (Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco
Marcio) y tres etruscos (Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el
Soberbio).
Senado (Senex > Anciano): Era un consejo de ancianos designado por el
rex y formado por los jefes de las familias patricias más representativas.
Asesoraban al rex, dirigían la política exterior y determinaban, mediante
sus auctorictas, sobre la validez de los acuerdos tomados en las
asambleas populares. Además, poseían el interregium, consistente en que,
a la muerte del rex, los senadores ejercían el poder durante un máximo de
cinco días cada uno hasta la designación del siguiente.
Comicios del pueblo (Comitia > Com, cum, ire > Reunirse): Eran asambleas
del pueblo las cuales, para reunirse, debían ser convocadas al efecto y de
forma ordenada por el titular del imperium. Los criterios de ordenación
eran:
El gentilicio o de linaje: Propio de la fase de la Monarquía latina, sólo
permitía la reunión de patricios y dio lugar a los comicios por curias.
Las curias (curiae > co-viria > reunión de varones) eran unidades de
tipo militar y servían de base para reclutar el ejército. Su número
era de 30 y los comicios basados en ellas tuvieron atribuciones de
tipo familiar y religioso.
El de la riqueza, el censo y la edad: Surge en la fase de la Monarquía
etrusca y da lugar a los comicios por centurias. Las centurias
(centuriae) también son unidades de tipo militar y, en origen,
responden a las nuevas exigencias bélicas, derivadas de la
introducción de la táctica hoplítica. Su número es de 193 y los
comicios basados en ellas comportan una adecuada conexión entre
los derechos civiles y las obligaciones militares de los cives.
El geógrafo, territorial o domiciliar: Sus repercusiones político-
jurídicas se manifiestan en la República y da lugar a los comicios por
tribus, iguales en función que los comicios por centurias. Las tribus
son unidades territoriales e implican una distribución de los
ciudadanos en razón de su domicilio. Su número es de 20 (16


1

, rusticas y 4 urbanas) y los comicios basados en ellas son de
carácter más democrático y sirven de criterio organizativo de la
plebe.
El Derecho arcaico es el Ius civile, es decir, aquel que cada pueblo establece
para sí. La austeridad y la rigidez romana y el exclusivismo de las civitas
trascienden al derecho. Éste también se ve afectado por el carácter patriarcal de
la sociedad.
Las fuentes de producción del Derecho arcaico fueron:
La costumbre: Son los usos y actos del pueblo.
Las disposiciones regias: Son leyes atribuidas a los reyes para darles
autoridad.
La jurisprudencia pontifical: Es la ciencia de lo justo y lo útil. La creaban
los sacerdotes, los cuales eran los únicos que la conocían.
La crisis de la Monarquía tuvo lugar en el 510 a.C., cuando una revolución pone
fin al poder despótico del último rey, Tarquinio el Soberbio. Ésta fue debida a la
aparición de la plebe, que se rebela contra los patricios. Sus reivindicaciones se
presentaron en cuatro grandes frentes:
Político: Los plebeyos buscaron poder ocupar magistraturas y sacerdocios,
detentados exclusivamente por los patricios.
Social: Exigieron también la abolición de la prohibición del connubium para
que pudieran darse los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
Económico: Pretendieron reducir el alto tipo de interés sobre los
prestamos, pues el crédito estaba en manos patricias; participar en el ager
publico acaparado por patricios; y aligerar a grave situación de los
deudores insolventes que podían llegar a ser vendidos como esclavos.
Jurídico: Sustrajeron el monopolio del conocimiento de las reglas al colegio
pontifical y a las manos patricias en el 450 a.C. con la elaboración de la
Ley de las XII Tablas.

ETAPA REPUBLICANA O PRECLÁSICA.
Se extiende desde el 450 a.C. hasta el 27 a.C.
Hubo seis magistraturas:
Censor: Magistratura mayor, ordinaria, no permanente y sin imperium. Su
función principal es la elaboración del censo en el campo de Marte sobre la
base de los comicios centuriados. Tras elaborar el censo, realizaban la
ilustratio, ceremonia religiosa en la que se sacrificaba un animal a los
dioses. También poseían el electio senatus, a través del cual elegían a los
senadores.
Cónsul: Magistratura mayor, ordinaria, permanente y con imperium.
Estaba formado por dos miembros con idénticas funciones y derecho de
veto recíproco.
Pretor: Magistratura mayor, ordinaria, permanente y con imperium domi.
Se encargaba de mediar en contiendas judiciales. Podían ser urbanos,
provinciales o peregrinos. Su poder jurisdiccional (iurisdictio) se llevaba a
cabo mediante el do (conceder o denegar acción, juez o arbitrio), dicco
(establecer la fórmula procesal adecuada) y adicco (realizar actos que
atribuyen derecho a una de las partes). Este poder también comprendía la
facultad de promulgar edictos, que acabaron comprendiendo toda la
materia de derecho civil y que estaban vigentes sólo durante el gobierno
del pretor que los elaboraba.
Edil: Magistratura menor, ordinaria y permanente. Había dos tipos de
ediles, el curul (con imperium) y el plebeyo (sin imperium). Sus funciones
eran la cura urbis, la cura annonae, la cura ludorum, la coercitio y el ius
dicendi.


2

, Cuestor: Magistratura menor, ordinaria, permanente y sin imperium. Su
función principal era elaborar el erario, que contenía el patrimonio
nobiliario del Estado. También acompañaban a los cónsules y a los
gobernadores de provincia en misiones de control financiero y dirigían
determinados tribunales.
Dictador: Magistratura extraordinaria reservada para momentos de crisis,
nombrada y no elegida, con imperium infinitus y con duración de seis
meses como máximo. A finales de la República se sucedieron varios
dictadores, como Sila, Pompeyo y César, entre otros.
Por otro lado, estaba el tribuno de la plebe, el cual no era una magistratura como
tal pero tuvo especial importancia en el desarrollo social y constitucional de
Roma, pues surge como jefe natural de los plebeyos y defensor de sus derechos.
Sus funciones eran la de convocar y dirigir las asambleas populares y acudir
como agentes al Senado. Además, tenían derecho de veto excepto sobre censor
y dictador.
El Senado fue el órgano más importante durante este periodo, ya que aportaba
estabilidad. Estaba formado por ex magistrados que acumulaban experiencia y
sabiduría. Eran vitalicios y se dividían en senadores patricios y senadores
plebeyos. Se reunían en una ciudad cerca del foro, los auspicios decían si se
celebraba la reunión o no, los presidia el Magistrado que los convocaba y el
resultado era un senadoconsulto. Sus funciones eran dirigir la política exterior,
intervenir en los proyectos de ley que pasaban por las asambleas populares,
designar al dictador en momentos de crisis si no había un Magistrado con
imperium y aconsejar a los magistrados.
Las asambleas populares se dividieron en cuatro tipos:
Comicios por curias: Sus funciones eran:
Detestatio sacrorum: Contenía la renuncia solemne al culto familiar,
el otorgamiento de testamento y la adopción de una persona como
sucesor y heredero en caso de que el paterfamilias no tuviese hijos.
Se reunían con esta finalidad el 24 de marzo y de mayo.
Inauguratio: Consistente en la toma de posesión del rex sacrorum y
de los sacerdotes flamines, encargados del culto a los dioses del
Estado.
Votación de la lex curiata de imperio.
Comicios por centurias: De éstas formaban parte tanto patricios como
plebeyos. Tenían funciones en el plano legislativo (votaban la ley de
declaración de guerra y la del otorgamiento de poder al censor), en el
judicial (se ocupaban de las apelaciones contra la condena a muerte del
ciudadano) y en el electoral (elegían a los magistrados mayores).
Constaban de 193 centurias, de entre las cuales 18 eran soldados de
caballería, 5 de auxiliares sin armas y 170 de infantería. Estas últimas se
dividían en cinco grupos:
El primero lo formaban 80 centurias que agrupaban a los
ciudadanos con una fortuna superior a los 100.000 ases.
El segundo lo formaban 20 centurias que agrupaban a los
ciudadanos con una fortuna superior a los 75.000 ases.
El tercero lo formaban 20 centurias que agrupaban a los ciudadanos
con una fortuna superior a los 50.000 ases.
El cuarto lo formaban 20 centurias que agrupaban a los ciudadanos
con una fortuna superior a los 25.000 ases.
El último lo formaban 30 centurias que agrupaban a los ciudadanos
con una fortuna superior a los 12.500 ases. En ésta finalmente
acabarían incorporándose el resto de ciudadanos no incluidos en el
resto, al margen de su patrimonio.


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