Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
BLOQUE 2: UNIÓN EUROPEA
La integración de España en la Unión Europea fue un hecho histórico y fundamental que tiene consecuencias en
nuestro ordenamiento jurídico.
UNIDAD 1: LA UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES Y TRATADOS
Antecedentes y fechas importantes en la Unión Europea:
• 1951: Firma del Tratado de París por el que se crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA).
• 1957: Tratado de Roma-creación de la CEE. La componen Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y
Luxemburgo (la Europa de los 6).
• 1970: Informe Werner-primer antecedente de la UEM.
• 1973: La Europa de los 9. Se adhieren Dinamarca, Irlanda, Reino Unido.
• 1979: Creación del Sistema Monetario Europeo, con la institución del ecu (unidad de cuenta formada por la cesta
de monedas nacionales).
• 1981: La Europa de los 10. Se adhiere Grecia.
• 1986: La Europa de los 12, con la adhesión de España y Portugal.
• 1987: Acta Única Europea (entrada en vigor).
• 1989: Informe Delors-establecimiento de las tres fases de la UEM.
• 1990: Inicio de la primera fase: los Estados miembros se comprometen a fijar “criterios de convergencia”, para
aproximar y mejorar sus resultados económicos y hacer posible la adopción de paridades fijas entre sus monedas.
• 1992: Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht (segunda reforma del Tratado de Roma). Introduce las
siguientes novedades importantes:
- Se adopta el nombre de Unión Europea. Estructurada en tres pilares: las antiguas CEE, CECA y CEEA que
pasan a ser las Comunidades Europeas; el segundo pilar, la Política Exterior y de Seguridad Común y, el tercer
pilar, Cooperación en Materia de Seguridad Interior y Política Judicial.
- Se crea un proyecto de unión económica y monetaria, para conseguirlo en tres etapas, con el euro como
moneda única.
- Se fijan los criterios de convergencia.
- Objetivos de la política exterior y de seguridad comunes.
• 1994: Inicio de la segunda fase. Periodo transitorio en el que los esfuerzos de convergencia se ampliaron. Se creó el
Instituto Monetario Europeo para reforzar la coordinación de las políticas monetarias, promover el papel del ecu y
preparar la creación del Banco Central Europeo.
• 1995: La Europa de los 15. Se incorporan Austria, Suecia y Finlandia.
• 1997: Tratado de Ámsterdam. Modifica el Tratado de la Unión Europea, introduciendo novedades importantes en
materia de ampliación a otros países, libertad y seguridad, cooperación y ponderación de votos en el Consejo.
Queda formalmente aprobado el Estatuto Jurídico del Euro y del Pacto de Estabilidad. El Tratado de Ámsterdam
fue firmado en Ámsterdam en octubre de 1997.
• 1998:
- 2 de mayo: Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno. Se deciden los 11 países que integran la primera fase
del euro. Fijación de paridades bilaterales irrevocables. Se crea el Sistema Europeo de Bancos Centrales y el
Banco Central Europeo.
- El tipo de cambio bilateral de pesetas a euros para España es de: 1 EURO= 166'386 pesetas.
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• 1999: Inicio de la tercera fase-moneda única.
- 1 de enero de 1999: nace el euro. Solo circularán billetes y monedas en pesetas. Se inicia la política monetaria
única en los países de la Unión Monetaria Europea (UME); los tipos de interés deberán ser los mismos en toda
la UE y debe existir un tipo de cambio fijo entre peseta y euro
- 4 de enero de 1999: existe la posibilidad de abrir cuentas y ordenar pagos en euros.
- 1 de mayo de 1999: entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam.
• 1 de enero 2002: Redenominación automática a euros de todos los saldos de cuentas de los clientes que todavía las
tengan en pesetas. Comienzan a circular billetes y monedas en euros. También circularán billetes y monedas en
pesetas.
• 1 de marzo 2002: Los billetes y monedas en euros son el único dinero de curso legal, ya que desaparece la peseta,
circulando solo billetes y monedas en euros.
• 26 de febrero 2001: Se firma el Tratado de Niza, que conlleva una importante reforma institucional de cara a la
futura ampliación de la Unión.
• 28 de febrero 2002: Inicia sus trabajos la Convención para el Futuro de Europa, presidida por Valery Giscard d'
Estaing; se marca como objetivo la creación de una Constitución Europea.
• 23 de julio 2002: Expiación del Tratado CECA, que tenía una duración de 50 años. Sus competencias pasan al
régimen general del TCE y se constituye una comisión para la investigación del carbón y el acero.
• 1 de febrero 2003: Entrada en vigor del Tratado de Niza.
• Abril 2003: Firma de los Tratados de Adhesión de Polonia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, República
Checa, Eslovenia, Hungría, Malta y Chipre.
• 18 de julio 2003: Presentación de los trabajos de la Convención.
• 1 de mayo 2004: Incorporación de los nuevos socios de la Unión: Polonia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia,
República Checa, Eslovenia, Hungría, Malta y Chipre.
• 18 y 19 junio 2004: Consejo Europeo de Bruselas: se llega a un acuerdo sobre el Tratado Constitucional.
• 29 de octubre 2004: Se firma el Tratado Constitucional en Roma.
• 16 de febrero 2005: Entra en vigor el Protocolo de Kyoto.
• 1 de junio 2005: Los Países Bajos dicen “no” en referendo a la Constitución Europea. Se aparta el proyecto
constitucional y comienza una crisis institucional en el seno de la Unión Europea.
• 1 de enero 2007: Rumanía y Bulgaria nuevos miembros de la UE. Eslovenia adopta el euro.
• 13 de diciembre 2007: Se firma el Tratado de Lisboa.
• 1 de diciembre 2009: Entra en vigor el Tratado de Lisboa.
• 1 de julio 2013: Croacia nuevo miembro de la UE.
• 23 de junio 2016: Los ciudadanos del Reino Unido deciden salir de la Unión Europea votando sí al Brexit. Sin
embargo, hasta el 29 de marzo de 2017, el Reino Unido no activó formalmente el artículo 50 del Tratado de la UE
para iniciar las negociaciones para firmar el acuerdo de salida. Finalmente, dicha salida tuvo lugar 31 de enero de
2020.
En la actualidad varios son los Estados que desean incorporarse a la Unión Europea, entre los que destacamos como
países candidatos (es decir, en proceso de trasponer o incorporar la legislación de la UE a su Derecho interno) a Serbia,
Albania, Macedonia del Norte, Turquía y Montenegro. Bosnia y Herzegovina y Kosovo se postulan como candidatos
potenciales, esto es, posibles candidatos que todavía no cumplen los requisitos para entrar en la UE.
Cabe señalar aquí que cualquier país que reúna las condiciones para ser miembro de la UE puede solicitar la adhesión.
Estas condiciones son los llamados “criterios de Copenhague”: existencia de una economía de mercado, una democracia
estable, el Estado de Derecho y la aceptación de toda la legislación de la Unión.
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El proceso de ampliación
Las Comunidades Europeas inicialmente consistían en 6 miembros: Bélgica, República Federal Alemana, Francia,
Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. A lo largo de los años, la Unión Europea ha experimentado diversas
ampliaciones:
• En 1973, se unieron Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña.
• En 1981, Grecia se convirtió en miembro.
• En 1986, España y Portugal se unieron.
• En 1995, se sumaron Finlandia, Austria y Suecia.
• En 2004, se produjo la mayor ampliación con 10 nuevos Estados miembros.
• En 2007, Rumania y Bulgaria ingresaron.
• El 1 de julio de 2013, Croacia se convirtió en miembro.
• Finalmente, el 31 de enero de 2020, Reino Unido abandonó la Unión Europea.
El proceso de adhesión a la Unión Europea está regulado en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea. Cualquier
Estado europeo que respete los valores de la UE y se comprometa a promoverlos puede solicitar unirse. Estos valores
incluyen dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, y derechos humanos, incluyendo los de
las minorías.
La solicitud se comunica al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo decide por unanimidad
después de consultar a la Comisión y con la aprobación del Parlamento Europeo, que vota por mayoría. Se aplican
criterios de elegibilidad definidos por el Consejo Europeo.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones a los Tratados de la Unión se acuerdan entre los Estados miembros y el
solicitante, y requieren la ratificación de todos los Estados contratantes.
En cuanto a la retirada de la Unión Europea, cualquier Estado miembro puede decidir retirarse de acuerdo con sus leyes
constitucionales. Deben notificar su intención al Consejo Europeo. Luego, se negocia un acuerdo sobre la retirada y las
futuras relaciones con la Unión, que debe ser aprobado por el Consejo por mayoría cualificada, previa aprobación del
Parlamento Europeo.
• Acervo comunitario se refiere al conjunto de leyes, regulaciones y acuerdos que conforman el cuerpo legal y
normativo de la Unión Europea (UE). Todo nuevo Estado que se adhiere a la Unión ha de aceptar sin
modificaciones y desde el principio, aunque a veces se ofrecen periodos transitorios, el acervo comunitario. Dicho
en otras palabras, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas de Derecho interno necesarias para la
ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.
• Colegislador: Individuo o entidad que tiene el poder de participar en la creación o modificación de leyes junto con
otros legisladores en un sistema legislativo.
• Derecho Comunitario europeo: Conjunto de normas jurídicas destinadas a la creación y funcionamiento de las
Comunidades Europeas y a la realización progresiva del objeto comunitario básico de integración económico y
social entre los Estados miembros. Además, este Derecho Comunitario europeo es la expresión legal de la ambición
de unión política mediante la integración económico-social de los Estados miembros. Las normas jurídicas en este
contexto tienen como propósito fundamental la creación y progreso de la Comunidad Europea. En esencia, el
Derecho Comunitario europeo es el sistema legal exclusivo de la Comunidad Europea, combinando dos conceptos
clave: el ordenamiento jurídico y la Comunidad Europea.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido principios claros para la aplicación del Derecho
Comunitario. Estos principios incluyen:
- El efecto directo de las normas comunitarias.
- La primacía del Derecho Comunitario sobre las leyes nacionales.
La primacía se aplica a todas las normas comunitarias, tanto las originales como las derivadas, y prevalece incluso
sobre las disposiciones contractuales privadas. Es importante señalar que la primacía del Derecho Comunitario es
posible porque las Constituciones nacionales han permitido la transferencia de competencias a las instituciones
comunitarias. Esto no implica una jerarquía entre las normas comunitarias y las Constituciones nacionales, pero si
una norma de Derecho Comunitario entra en conflicto con una ley nacional, incluida la Constitución, la norma
comunitaria prevalecerá y deberá modificarse, como sucedió en un ejemplo relacionado con el derecho de sufragio
en España y el Tratado de Maastricht. cuando una norma del Derecho de la Unión Europea entra en conflicto con
una ley nacional, incluso la Constitución, esa ley nacional debe ser modificada para estar en conformidad con la
norma de la Unión Europea. Por ejemplo, en el caso del artículo 13.2 de la Constitución Española, que inicialmente
restringía el derecho de voto en elecciones municipales a los ciudadanos españoles, tuvo que ser modificado para
permitir que los ciudadanos de la Unión Europea también ejerzan ese derecho, ya que el Tratado de Maastricht lo
establecía de esa manera. Esto muestra que las normas de la Unión Europea tienen prioridad sobre las leyes
nacionales en caso de conflicto y requieren adaptaciones en las leyes nacionales para cumplir con ellas.
Características del Derecho Comunitario europeo:
1. Derecho novedoso porque busca establecer un conjunto de normas completamente nuevo en la Historia del
Derecho. Esto se debe a que está diseñado para regular un fenómeno económico, social y político único: La
transferencia permanente de ciertas partes del poder de decisión de los Estados miembros a una entidad
superior, la Unión Europea. Este Derecho permite asignar directamente derechos y responsabilidades a
individuos y empresas, sin necesidad de la intervención de los Estados miembros en cada situación específica.
En resumen, es una forma de derecho que refleja la integración y cooperación entre los países de la Unión
Europea en un nivel sin precedentes.
2. Derecho independiente o autónomo: Esto es, el Derecho comunitario europeo es un sistema legal que
funciona por sí mismo y tiene sus propias reglas y principios, independientes de los sistemas legales nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea. Aunque coexiste con los sistemas legales nacionales de esos
Estados, el Derecho comunitario tiene su propia entidad y no depende de los sistemas legales nacionales para
existir o ser aplicado. Esto le permite tener una autonomía y sustantividad propia en el contexto europeo. Un
ejemplo sería el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que establece
reglas de privacidad de datos directamente aplicables en todos los Estados miembros, independientemente de
sus leyes nacionales de privacidad.
El Tratado de la CE creó un ordenamiento jurídico propio que se ha incorporado en el de los Estados miembros tras la
entrada en vigor del tratado. De esta autonomía se derivan las siguientes consecuencias:
• Es un Derecho generado desde dentro.
• Requiere una interpretación uniforme.
• Es un Derecho de aplicabilidad directa, en todos los Estados miembros, permitiendo producir efectos directos,
bien en los mismos Estados o sobre los ciudadanos.
• Predominan los aspectos institucionales sobre los convencionales.
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