TEMA 11: LA REPRESENTACIÓN
➢ Para el ejercicio efectivo de los derechos son necesarios determinados requisitos
○ Entre ellos la legitimación
■ Entendida como aptitud para ejercitar o realizar un derecho con
eficacia
➢ Hay ocasiones en las que además del titular del derecho, puede otra persona realizar
eficazmente ciertos actos en lugar y en nombre suyo.
➢ Se habla entonces de representación voluntaria
○ Una persona habilita o legitima a un tercero para que ejercite el derecho
ocupando su lugar
○ Ese tercero actúa por y para el interesado, en cuya esfera jurídica se producen
los efectos de tales actos y ejercicio del derecho.
○ Quien actúa por y para otro, es decir, su representante, está legitimado para
ello.
■ Legitimación y representación son categorías jurídicas muy próximas
entre sí.
DE ESTO NO ME DIO TIEMPO A HACER APUNTES PERO SUBIÓ UNOS ANA A
ALUD
LO DE ANA ES UN LIO ASÍ QUE OS SUBO ESTOS QUE SON DE UNA AMIGA DE
DCHO ECONÓMICO (LOURDES CASTRO) Y ESTÁN GENIAL
Un tercero con capacidad para ello ha sido expresamente habilitado para actuar en nombre
y representación de los intereses de otra persona → actúa por y para el representado y por
sus intereses
La persona no pierde su capacidad de actuar, sino que la extiende → no solo ella va a poder
actuar, sino que va a permitir que otro pueda actuar en beneficio de sus intereses → se
produce una legitimación indirecta para que un tercero pueda actuar en la esfera jurídica de
otra persona
Quien designa al representante es la propia persona para que actúe en su ámbito de interés
2 características
, 1. Se caracteriza porque se actúa siempre en nombre de intereses ajenos → afecta con
su actuación a interés de otra persona
2. En la representación el representante tiene cierto margen de actuación, decisión y
libertad → sino es un mandato
2 tipos
1. Directa: la persona actúa por otro y en nombre de otro → ante terceros, el
representante actúa en nombre de otra persona, en función de los intereses de la
otra persona
2. Indirecta: el representante actúa en intereses ajenos, pero en nombre propio → no
trasciende que se está actuando en nombre ajeno
Ej: subasta
Diferenciar la representación del mandato
El mandato es un contrato en el que se obligan dos partes (bilateral) → hay un nj en el que
el mandante es el que ordena y el mandado asume cumplir el mandato a cambio de una
contraprestación
La representación tiene un carácter voluntario → no obliga porque nace de la confianza
entre las personas
En el mandato no siempre hay que relacionarse con terceros → no necesariamente hay
representación
En la representación siempre se representa a alguien frente a terceros y solo es necesaria
una única declaración de voluntad/ no es necesario que ella vaya al notario
Hay sit en las que es posible unir mandato y representación → el vecino y el frutero, cuando
el ejercicio del mandato precise de relación con terceros
➢ Para el ejercicio efectivo de los derechos son necesarios determinados requisitos
○ Entre ellos la legitimación
■ Entendida como aptitud para ejercitar o realizar un derecho con
eficacia
➢ Hay ocasiones en las que además del titular del derecho, puede otra persona realizar
eficazmente ciertos actos en lugar y en nombre suyo.
➢ Se habla entonces de representación voluntaria
○ Una persona habilita o legitima a un tercero para que ejercite el derecho
ocupando su lugar
○ Ese tercero actúa por y para el interesado, en cuya esfera jurídica se producen
los efectos de tales actos y ejercicio del derecho.
○ Quien actúa por y para otro, es decir, su representante, está legitimado para
ello.
■ Legitimación y representación son categorías jurídicas muy próximas
entre sí.
DE ESTO NO ME DIO TIEMPO A HACER APUNTES PERO SUBIÓ UNOS ANA A
ALUD
LO DE ANA ES UN LIO ASÍ QUE OS SUBO ESTOS QUE SON DE UNA AMIGA DE
DCHO ECONÓMICO (LOURDES CASTRO) Y ESTÁN GENIAL
Un tercero con capacidad para ello ha sido expresamente habilitado para actuar en nombre
y representación de los intereses de otra persona → actúa por y para el representado y por
sus intereses
La persona no pierde su capacidad de actuar, sino que la extiende → no solo ella va a poder
actuar, sino que va a permitir que otro pueda actuar en beneficio de sus intereses → se
produce una legitimación indirecta para que un tercero pueda actuar en la esfera jurídica de
otra persona
Quien designa al representante es la propia persona para que actúe en su ámbito de interés
2 características
, 1. Se caracteriza porque se actúa siempre en nombre de intereses ajenos → afecta con
su actuación a interés de otra persona
2. En la representación el representante tiene cierto margen de actuación, decisión y
libertad → sino es un mandato
2 tipos
1. Directa: la persona actúa por otro y en nombre de otro → ante terceros, el
representante actúa en nombre de otra persona, en función de los intereses de la
otra persona
2. Indirecta: el representante actúa en intereses ajenos, pero en nombre propio → no
trasciende que se está actuando en nombre ajeno
Ej: subasta
Diferenciar la representación del mandato
El mandato es un contrato en el que se obligan dos partes (bilateral) → hay un nj en el que
el mandante es el que ordena y el mandado asume cumplir el mandato a cambio de una
contraprestación
La representación tiene un carácter voluntario → no obliga porque nace de la confianza
entre las personas
En el mandato no siempre hay que relacionarse con terceros → no necesariamente hay
representación
En la representación siempre se representa a alguien frente a terceros y solo es necesaria
una única declaración de voluntad/ no es necesario que ella vaya al notario
Hay sit en las que es posible unir mandato y representación → el vecino y el frutero, cuando
el ejercicio del mandato precise de relación con terceros