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Derecho y Factor Religioso, 1º Derecho UMA

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  • 4 de enero de 2021
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  • 2019/2020
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  • ángeles liñan
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Tema 13 “Sistema matrimonial”


13.1 INTRODUCCIÓN

Todos los estudiosos coinciden en la afirmación que esta institución tal como se configura actualmente es resultado de una
larga evolución a pesar de sus diferentes orígenes.

Algunos autores hablan de una teoría evolucionista progresiva que parte de la promiscuidad animal primitiva, pasa por el
matrimonio en grupo (matriarcado y patriarcado polígamo) y finalizado con el matrimonio monógamo.

Otros afirman que, en todas las civilizaciones primitivas, la sociedad conyugal es una relación estable e igual en derechos y
obligaciones para ambos miembros y luego existen circunstancias específicas o concretas de cada civilización como son los
acontecimientos o las características de las mismas que irán cambiándola.

En nuestra más reciente, observamos que en nuestra cultura prevalece el matrimonio monógamo. Aunque coexiste con
otras culturas.

El uso de los términos “in fieri” o “in facto esse” hace referencia a 2 momentos distintos del matrimonio

● In fieri: momento en que se constituye el matrimonio mediante el consentimiento matrimonial. La celebración
del matrimonio, el momento de la incoación mediante la formalización del contrato (constan una serie de actos
como son ritos religiosos, formalidades jurídicas y ceremonias sociales).
● In facto ese: sociedad conyugal, haciendo relación al hombre y mujer unidos ya en matrimonio

Por otro lado, el matrimonio posee una serie de características/dimensiones:

● Una dimensión sexual.
● Una dimensión social: el acuerdo de voluntades sobre el consentimiento matrimonial se complementa con la
intervención social.
● Dimensión religiosa: en la mayoría de casos.



13.2 CONCEPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO ROAMANO
El jurista romano Modestino define el matrimonio como la unión de un hombre y mujer en comunidad de vida.
A partir de la definición anterior deducimos que en el derecho romano se consideraba un hecho social que poseía efectos
jurídicos si se cumplían una serie de requisitos:

● Alcanzar la pubertad
● Celebración del matrimonio entre sí “ius connubium”
● Voluntad de permanecer unidos en matrimonio “affectio maritalis”
● La convivencia matrimonial, en un domicilio común “coniunctio”

PUBERTAD

Es necesario tener la capacidad natural para contraer matrimonio, la cual se adquiere por desarrollo biológico y psicológico
de la persona. Siendo este diferente en cada sujeto que se determinaba con la inspección corporal. Para obtener esta
condición se estableció 12 años ♂ y 14 .♀

IUS CONNUBIUM

En Roma solo los ciudadanos romanos podían contraer matrimonio y debía de ser entre ellos.

Actualmente es un derecho recogido prácticamente en todos los ordenamientos jurídicos y tratados internacionales sobre
los derechos humanos.

El fundamento de esta capacidad es inherente en la propia naturaleza humana




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, Sin embargo, el reconocimiento de esta capacidad en la mayoría de los ordenamientos no significa que el sujeto posea
ciertas limitaciones ya que corresponde al sujeto la aptitud para validad o no el vínculo matrimonial.

AFFECTIO MARITALIS

Voluntad constante y continuada de permanecer unidos en matrimonio, si desapareciera dicha voluntad se produciría la
disolución del matrimonio.

13.3 CANONIZACIÓN DEL MATRIMONIO

Durante los 3 primeros siglos del cristianismo, las comunidades cristianas observan y acatan la legislación romana en el
ámbito matrimonial, siguiendo así los usos y costumbres romanas.

A partir del S. IV la situación cambia al convertirse el cristianismo en la religión oficial (la cristianización del Imperio),
produciéndose un cambio en las estructuras jurídicas romanas acerca del matrimonio.

Siglos más tarde, el vacío institucional que provoca la desaparición del imperio romano hará que la Iglesia católica adquiera
cada vez más protagonismo. Por lo que poco a poco se impone la dimensión religiosa en el matrimonio, acaparando el S.X
la competencia exclusiva, desapareciendo la concepción romana del matrimonio.

La doctrina canónica acuña el principio romano “concensus facit nuptias” para fortalecer el carácter esencial del
matrimonio, adaptándola e interpretándola conforme sus postulados.

A partir del S.X, el matrimonio y el consentimiento son las materias más estudiadas y reguladas a través de tratados y leyes
canónicas.

Más tarde las disposiciones del Concilio de Trento afectan a la regulación del matrimonio al exigir que se realice mediante
una forma jurídica determinada, siendo el matrimonio canónico el único vigente hasta 1870.

La legislación canónica tiene que definir qué es el matrimonio, como es su estructura jurídica, sus elementos esenciales,
sus requisitos, impedimentos o prohibiciones para contraer, etc.

Surgiendo así un nuevo derecho matrimonial vigente en toda la cristiandad medieval y aún vigente en muchos países en la
actualidad.

El predominio de la Iglesia católica para regular la institución matrimonial se rompe con la Reforma protestante, sin
embargo, se produce la paradoja de que la construcción canónica original del matrimonio canónico influenciará en aquellas
legislaciones estatales/seculares que habían negado a la Iglesia la competencia para regularlo

A pesar de ciertas divergencias respecto al derecho canónico las legislaciones seculares siguieron el modelo de matrimonio
canónico.

El matrimonio deja de ser un “hecho social” con efectos jurídicos (tal y como lo consideraba el derecho romano) para
convertirse en un contrato “sui generis” en el la voluntad de las partes se sustrae a la voluntad eclesiástica o estatal.

La “affectio maritalis” por influencia del cristianismo se va a entender como la “voluntad inicial” (manifestada mediante la
emisión del consentimiento) del querer contraer matrimonio y no como en el derecho Romano clásico “la voluntad
constante y continuada de los cónyuges de permanecer unidos en matrimonio”.

Sigue siendo siguiendo esta nueva aceptación de la Iglesia elaborará una nueva teoría del matrimonio y del proceso de
formación del consentimiento matrimonial.

Esta nueva aceptación producirá una nueva teoría del matrimonio y del proceso de formación del consentimiento. Siendo
esta un punto clave para determinar el momento concreto en que se inicia un vincula matrimonial de carácter sacramental
e indisoluble. También se excluye la posibilidad de que al terminar la voluntad marital de continuar juntos se pudiera
disolver el matrimonio.

La cuestión se centra en decantarse por lo siguiente:

● El consentimiento inicial de los esposos es definitivo e irrevocable desde el momento y por lo tanto el
matrimonio permanece indisoluble



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