TEMA 2 “Libertad religiosa y laicidad en el Estado de derecho”
2.1 PROYECCIÓN JURÍDICA DEL FENÓMENO RELIGIOSO
La libertad religiosa se puede definir como:
● El derecho que ampara exclusivamente a las personas y grupos cuyas convicciones y doctrinas están basadas en
la fe en un Ser trascendente
● Un derecho subjetivo de carácter fundamental que se concreta en el reconocimiento de un ámbito de libertad y
de una esfera de agere licere del individuo... (el cual comporta) el derecho de los ciudadanos a actuar en este
campo con plena inmunidad de coacción del Estatuto y de cualquiera grupo social.
2.2 CONCEPTOS DE DERECHO HUMANO
¿Qué se entiende por derecho humano?
Cuando utilizamos dicha expresión, nos estamos queriendo referir a aquellos derechos que son inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacionalidad o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados,
el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
EL derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas
en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinadas formas en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
2.3 EXIGENCIAS JURÍDICAS LR: DERECHO-HUMANO FUNDAMENTAL
La libertad religiosa puede ser estudiada desde diferentes puntos de vista: teológico. Filosófico y jurídico entre otros.
Nosotros la examinaremos desde una perspectiva estrictamente jurídica.
Algunos documentos internacionales de derechos humanos y constituciones mencionan conjuntamente las libertades de
pensamiento de conciencia y de religión, por ejemplo:
● Declaración universal de derechos humanos de la ONU, de 10 de diciembre de 1948 (art. 18)
● Convenio europeo de derechos humanos, de 4 de noviembre de 1950 (art.9.1)
● Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966 (art.18.1)
● Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o
convicción de 25 de noviembre de 1981 (art 1.1)
● Convención sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1990 (art. 14.1)
Por ello, su mención conjunta e indefinición han ocasionado una notable profusión de soluciones interpretativas distintas,
que acentúan la confusión reinante en esta materia.
Otros casos, algunos textos constitucionales se refieren exclusivamente a la libertad religiosa en un concreto artículo,
regulando otras libertades afines en otros preceptos.
Por lo general, en los documentos internacionales de derechos humanos, el término “religión” se refiere:
● A las creencias religiosas en sentido estricto. Es decir, a aquellas que implican una solución fideísta y confesional
al interrogante religioso.
● Mientras que el término de “convicción” comprende las que pueden denominarse expresiones negativas de la
religiosidad. Esto es, las concepciones, basadas primordialmente en la razón y no en la fe, que comportan una
visión coherente de los problemas fundamentales de la existencia.
Diferentes opiniones doctrinales:
● Es un aspecto de la libertad de pensamiento o de la ideológica.
● Tienen una autonomía propia que la distingue de otras libertades.
● La libertad ideológica y la religiosidad no son dos derechos diferentes, sino manifestaciones de un mismo
derecho.
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