En toda operación mercantil internacional, las partes han de acordar en el contrato de
compraventa o en el de intercambio entre la oferta y la demanda el MEDIO DE PAGO para
liquidar la operación y en el momento que hay que liquidarla.
Por tanto, los MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES son utilizados en el ámbito de la
COMPRAVENTA internacional, donde nacen una serie de OBLIGACIONES:
→ VENDEDOR. Debe ENTREGAR la COSA VENDIDA en el lugar, tiempo y modo acordados
y corre con los gastos y riesgos del momento.
→ COMPRADOR. Debe ACEPTAR la mercancía o servicio en el lugar, tiempo y modo
pactados, corriendo con los gastos y riesgos desde ese momento y, por supuesto, PAGAR
su precio.
Las CONDICIONES en las que esto se produce son;
→ CONDICIONES DE ENTREGA. La determinación de la forma, lugar y tiempo en que
deberá tener lugar la entrega de la mercancía, por lo que las partes han de negociar el
INCOTERM por el cual se definen las condiciones de entrega.
→ CONDICIONES DE PAGO. Es la contrapartida derivada de la recepción de la mercancía
por parte del comprador y el pago de ésta.
Este pago tiene distintas posibilidades en función de las siguientes variables:
o Pago PREVIO a la entrega.
o Pago SIMULTÁNEO a la entrega.
o Pago POSTERIOR a la entrega.
MOMENTO DE PAGO.
Se hablará de pago POR ANTICIPADO y así lo querrá establecer el vendedor o exportador cuando
el crédito del importador sea bajo, cuando existen situaciones de inestabilidad política o
económica en el país del importador o similares. El COMPRADOR será quien financiará la
operación.
En otras situaciones, la búsqueda de EQUILIBRIO entre comprador o importador y vendedor o
exportador puede llevar a que el pago se efectúe en el momento del embarque. El comprador
no asume así el riesgo de efectuar un pago en tanto no tenga la certeza de que la mercancía ha
sido embarcada, lo cual hay que demostrar con los documentos que se hayan pactado. El
vendedor busca obtener la SEGURIDAD EN EL PAGO desde que embarcan las mercancías.
Finalmente, en situaciones de otro tipo el pago se realiza con POSTERIORIDAD al embarque. En
definitiva, el vendedor demora el cobro un cierto tiempo, financiando la operación. Su conducta
se justificaría a veces por razones de competencia comercial con otros suministradores.
, FACTORES PARA ELEGIR EL MEDIO DE PAGO
I. La CONFIANZA entre las partes contratantes.
II. La AUSENCIA o no del riesgo de transferencia, el RIESGO PAIS.
III. La SOLVENCIA del importador.
IV. El plazo de REEMBOLSO.
V. La AGILIDAD del medio de pago elegido.
VI. La SITUACIÓN ECONÓMICA y POLÍTICA del país comprador.
VII. Los COSTES y COMISIONES que conlleva cada medio de pago.
VIII. La RELACIÓN DE FUERZA entre las partes.
IX. El ANÁLISIS del conjunto de todos estos elementos es imprescindible para realizar una
elección acertada para lo que s, asimismo, necesario conocer la operativa de los….
ESTRUCTURA DE LOS MEDIOS DE PAGO.
Los medios de pago internacionales se estructuran en simples o NO DOCUMENTARIOS y
DOCUMENTARIOS, en función de la existencia de documentos comerciales, o no, como
elemento esencial del pago. Los DOCUMENTOS COMERCIALES son todos aquellos documentos,
exceptuando los financieros, necesarios para acceder al cobro de la operación.
Los MEDIOS DE PAGO SIMPLES son:
→ Billete.
→ Cheque personal.
→ Cheque bancario.
→ Orden de pago simple, es decir, transferencia.
Los MEDIOS DE PAGO DOCUMENTARIOS son:
→ Orden de pago documentaria.
→ Remesa simple.
→ Remesa documentaria.
→ Crédito documentario.
→ Cartas de crédito stand by.
EL CHEQUE.
El CHEQUE BANCARIO es un documento emitido por una entidad bancaria de un país, a petición
de un importador o comprador de ese mismo país, contra el mismo o a cargo de otra entidad
bancaria, normalmente ubicada en un país diferente, a favor del exportador de la operación
cuyo pago se desea cancelar. Como medio de pago internacional exige la intervención de:
→ COMPRADOR. Acudirá a su banco para solicitar la emisión del cheque bancario.
→ BANCO EMISOR. Es el Banco del comprador y, por tanto, el que libra el cheque.
→ BANCO PAGADOR. Es el Banco del vendedor, siendo el banco librado en el cheque y,
por tanto, el que está obligado a pagar.
→ El VENDEDOR es el beneficiario o la persona o entidad designada en el cheque, que
tendrá que presentarlo al librado para su pago.
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