Derecho de daños
Módulo 2. Los elementos de la responsabilidad civil (I)
1. Acción y omisión
La acción consiste en una actividad humana capaz de controlar y de modificar el
comportamiento propio o el de otras personas, o el de los de animales, o de tener dominio
sobre las cosas. Con esta actividad se produce, pues, una alteración de la realidad existente.
Desde el derecho de daños, la acción es el antecedente necesario al daño, el cual nos permite
identificar al sujeto responsable y preguntarnos sobre su responsabilidad.
Una omisión también puede generar responsabilidad civil. Por omisión se entiende no actuar
cuando existe el deber de hacerlo, deber que puede venir impuesto legalmente o que puede
conformar el comportamiento exigible de una persona. Hay un importante debate doctrinal
sobre los requisitos que han de concurrir en la acción y en la omisión; más concretamente, si
se debe predicar de ellos que sean voluntarios y antijurídicos.
Respecto de la voluntariedad, en principio puede parecer un requisito claramente exigible. En
derecho de daños, la acción que pone en marcha el mecanismo de la responsabilidad es
aquella que altera la realidad física, con independencia de que el sujeto tenga conocimiento de
las consecuencias que se derivan de ésta. Esta afirmación se demuestra –como se verá a lo
largo de estos módulos– en el hecho de que mientras que una acción típica penalmente
cometida por un inimputable no genera responsabilidad criminal, sí que genera
responsabilidad civil por hecho propio.
Con la antijuridicidad de la conducta ocurre algo parecido que con la voluntariedad:
inicialmente puede parecer un requisito claramente exigible, ya que –se podría afirmar– sólo
deberían provocar responsabilidad aquellos actos que contraríen el ordenamiento, pero es
afirmación sostenida por la mayoría de la doctrina que no constituye un requisito.
2. La relación de causalidad
La relación de causalidad permite establecer un vínculo entre el comportamiento de una
persona y el daño sufrido por otra.
2.1 Teorías causales
Tradicionalmente se han utilizado dos teorías para saber si existe relación de causalidad entre
una acción y un daño. Ambas teorías están basadas en razonamientos de lógica formal
a) Teoría de la equivalencia de las condiciones
Según esta teoría, todas las acciones que se encuentran relacionadas con la producción de un
daño tienen la misma contribución causal en aquel resultado, por lo cual cualquiera de ellas
puede ser considerada como causa del daño. Los problemas de aplicar esta teoría son
evidentes: conduce a un número casi infinito de causas, por lo cual no es de utilidad.
b) Teoría de la conditio sine qua non
Esta teoría consigue limitar el infinito curso causal al cual conducía la teoría de la equivalencia
de las condiciones identificando la causa necesaria mediante el siguiente proceso de lógica
formal: si, suprimido mentalmente un hecho en concreto, el daño no se habría producido,
aquél debe ser considerado como causa de éste.
2.2 Problemas con la causalidad
2.2.1 Pluralidad de causas: causalidad concurrente y causalidad sucesiva
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, Derecho de daños
Módulo 2. Los elementos de la responsabilidad civil (I)
En la causalidad concurrente diferentes hechos coinciden temporalmente en la producción de
un daño, teniendo suficiente capacidad cada uno de ellos, de manera individual, para producir
la totalidad del daño; en cambio, en la causalidad sucesiva el daño es el resultado de la suma
de todas las actuaciones, que, de manera individual, no lo habrían provocado.
Algunos ejemplos: dos incendios provocados por personas diferentes que confluyen en una
vivienda, que acaba siendo destruida, constituyen un caso de producción coetánea del daño; la
contaminación ambiental producida por varias industrias que vierten productos tóxicos en un
río, en cambio, es un ejemplo de causalidad sucesiva.
En atención a los posibles escenarios descritos, podemos formular las reglas de causalidad
siguientes:
a) Si cualquiera de las causas que concurren son capaces de manera independiente de
causar el daño, éste puede ser imputado a cualquiera de ellas.
b) Si el daño es el resultado de todas las causas, las cuales de manera independiente no
lo habrían producido, se tendrá que ver si es posible identificar la contribución causal
de cada uno de los agentes.
En cambio, si no es posible saber en qué proporción cada uno de los agentes causó el daño,
cabrá declararlos a todos como causantes y así quedarán vinculados entre ellos por las reglas
de la solidaridad, que se establecen tanto en la jurisprudencia, que recibe entonces el nombre
de solidaridad impropia, como en la legislación.
2.2.2 Incertidumbre sobre la causa: causalidad probabilística
Estrictamente, la indeterminación de la causa que provocó el daño debe conducir al fracaso de
la pretensión de daños, al faltar uno de los requisitos necesarios para que aquélla prospere.
Aun así, los tribunales también han reconocido que en algunos grupos de casos se admite
acreditada la prueba atendiendo a los indicios así como a las probabilidades que, según el
conocimiento científico, hay sobre que aquel hecho sea la causa del daño.
La causalidad probabilística presenta algunos problemas en su dinámica, porque, primero, no
especifica qué porcentaje se ha de considerar necesario para que se dé como probada la
relación causal; segundo, prescinde del elemento necesario de la causalidad acreditada; y
tercero, es una solución extremista.
2.2.3 Indeterminación de causantes: causalidad alternativa y causalidad colectiva
A veces, la incertidumbre recae no sobre la causa del daño, sino sobre el causante a quien
atribuir aquel hecho y, por lo tanto, la responsabilidad.
a) Causalidad alternativa
En la causalidad alternativa, todos los agentes han realizado un acto que podría ser calificado
como causa del daño, pero éste sólo se debe a la conducta de uno de ellos. No se da, por
tanto, una concurrencia o una sucesión de causas puesto que sólo hay una. El problema reside
en el hecho de que la víctima no puede identificar dentro del conjunto de agentes –que están
identificados– al causante del daño.
b) Causalidad colectiva
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