TEMA 2
EL FENÓMENO DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DESDE
1945
1. INTRODUCCIÓN
La proliferación del fenómeno
Como se señaló en el tema primero, la experiencia de la Sociedad de La pm Naciones
mentalizo a hombres de Estado, políticos, juristas y pensadores en general de que era
inevitable una nueva organización, en la que participarán todos los Estados, que
favoreciera un orden de paz en todas sus dimensiones. Pero, junto a la nueva
organización mundial, otras organizaciones internacionales van a crearse como
instancias de cooperación permanente e institucionalizada. A partir de 1945, tras la
finalización de la Segunda Guerra Mundial, el Derecho internacional va a conocer la
proliferación del fenómeno (irreversible) de organización internacional, tanto a nivel
universal como regional, es decir, de entidades distintas y diferenciadas de los Estados
que gestionan la cooperación permanente entre ellos y que, en algunos casos, limitan
su poder.
Como estudiaremos en el tema tercero, uno de los rasgos que caracterizan a la
sociedad internacional contemporánea es el de la interdependencia. Pues bien, esta
interdependencia ha sido la causa directa de la proliferación del fenómeno de
organización internacional, universal y regional, tanto para la cooperación respecto de
intereses y problemas generales y globales como para la cooperación más eficaz en
cuestiones específicas y limitadas. Pocos ámbitos de las relaciones humanas, pocos
sectores de la vida internacional, quedan hoy por cubrir por estas entidades
intergubernamentales, cuyo número ronda en la actualidad el de trescientos, con lo
que supera el de los Estados
Fenómenos como consecuencias relativas
Por tanto, las organizaciones internacionales constituyen un elemento esencial de la
estructura de la sociedad internacional contemporánea. A pesar de ello, esta sociedad,
hoy por hoy, solo alcanza un grado de institucionalización limitado, relativo, pero no
tanto por el número o difusión de estas entidades como por el grado de competencias
o de poder que las mismas asumen. Sigue siendo absolutamente válido el comentario
hecho en 1984 por el profesor Carrillo Salcedo en el sentido de que las organizaciones
internacionales «no han desplazado a los Estados soberanos ni modificado
sustancialmente la estructura predominantemente interestatal de la sociedad
internacional. Si en parte son actores autónomos del sistema internacional, con
objetivos y propósitos propios por lo que se configuran como manifestaciones del
proceso de institucionalización de la comunidad internacional, en parte también son
siempre instrumentos al servicio de los Estados soberanos, sin cuyos intereses y sin
cuya acción no es posible comprender el sistema internacional.
,Base internacional y voluntaria de las OOII
Como veremos en el tema sexto, las organizaciones internacionales son, junto a los
Estados, sujetos del ordenamiento internacional, pero creados por ellos De esta forma,
tienen una base interestatal y voluntaria: las instituyen mediante la celebración de un
tratado, que desempeña la función de norma constitucional de las mismas Esta norma
las dota de unos órganos propios, que aseguran la permanencia de la organización.
También de una voluntad propia, que jurídicamente no debe confundirse con la de sus
Estados miembros Y. lógicamente, de unas competencias para la consecución de los
objetivos que la citada norma precisa. Aunque sean asociaciones de Estados la
evolución del Derecho internacional pone de manifiesto la participación en las
organizaciones internacionales de entidades distintas de los Estados, tanto
(excepcionalmente) en calidad de miembros como en calidad de observadores.
2. LAS NACIONES UNIDAS
2.1. La carta, los miembros y los propósitos y principios
Conferencia de San Francisco
Las Naciones Unidas se fraguan en el curso de la Segunda Guerra de San Mundial.
Distintas reuniones en las que participaron las grandes potencias aliadas (Reino Unido,
Unión Soviética, Estados Unidos y, a veces, China) fueron sentando las bases para la
creación de una nueva organización mundial. En la célebre Conferencia de Yalta
(febrero de 1945), Roosevelt, Stalin y Churchill acuerdan convocar en San Francisco la
Conferencia de las Naciones Unidas, que se celebra entre abril y junio de 1945, antes
por tanto de que concluyera la guerra con Japón. Con la participación de cincuenta
Estados, el 25 de junio de 1945 se adopta por unanimidad la Carta de las Naciones
Unidas junto al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que forma parte de ella.
Entró en vigor el 24 de octubre de ese mismo año, En 1946, la Asamblea General de la
nueva organización decidió fijar su sede en la ciudad de Nueva York.
Rango de constitucionalidad de la Carta
Redactada en los cinco primeros idiomas oficiales de Naciones Unidas, cuyos textos
son igualmente auténticos', la Carta constituye un tratado con cierto rango
constitucional, no solo como norma básica o derecho prima rio de la propia
organización internacional, sino también como constitución mundial. Prueba de ello es
su artículo 103, que establece la primacía de la Carta respecto de cualquier otro
tratado, su artículo 2, apartado 6, que supera el principio del efecto relativo de los
tratados por las consecuencias que la Carta puede tener para Estados no miembros
(vid. infra), o sus artículos 108 y 109, dedicados, respectivamente, a la reforma
(puntual) y re visión (de mayor alcance) de la Carta. En virtud de estos últimos, que
también superan ese principio del efecto relativo, la reforma o revisión, cumplidos
determinados procedimientos, mayorías (en particular, la ratificación por las dos
terceras partes de los miembros) y condiciones (la ratificación por todos los miembros
, permanentes del Consejo de Seguridad). entrará en vigor, será efectiva para todos los
miembros de las Naciones Unidas, con independencia de que la hayan ratificado o no.
Miembros
En la actualidad son miembros de Naciones Unidas 193 Estados. Aunque sin
consecuencias jurídicas, la Carta distingue entre miembros originarios y miembros
admitidos. Los originarios son los que participaron en la Conferencia de San Francisco y
Polonia (artículo 3). lo que hace un total de 51.
Admisión
Los admitidos, entre los que se cuenta España, que se incorporó en 1955, han debido
(o deberán, porque el club no está cerrado) re unir (artículo 4) determinadas
condiciones de fondo, como la de ser un Estado, y, sobre todo, procesales, puesto que
la admisión depende de una decisión de la Asamblea General, que requiere el voto de
una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes (artículo 18.1),
adoptada a recomendación del Consejo de Seguridad, que es susceptible del veto al
que más adelante nos referiremos. El último Estado admitido lo fue en 2011, la
República de Sudán del Sur.
Expulsión y suspensión
Al mismo tiempo, la Carta prevé la expulsión (artículo 6) y la suspensión del ejercicio
de los derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro (artículo 5). Para
ambos supuestos se requiere, como en la admisión, una decisión de la AG a
recomendación del Consejo de Seguridad. En la práctica dicha decisión nunca se ha
adoptado.
Observaciones
Por lo demás, aunque la Carta no ha previsto otras modalidades de participación
distintas a la de miembro, se ha reconocido el estatus de observador permanente a
ciertos Estados (como Suiza, hasta su adhesión en 2002, o la Santa Sede), a «otras»
instituciones (Palestina"), a organizaciones intergubernamentales (como la Unión
Europea o la Unión Africana) y a otras entidades (como el Comité Internacional de la
Cruz Roja o la Soberana Orden Militar de Malta). Lógicamente, el estatus de
observador no da el derecho al voto.
Propósitos y principios
No podemos terminar esta introducción a las Naciones Unidas sin una referencia a sus
propósitos y principios. Como se puso de manifiesto en la Conferencia de San
Francisco, los propósitos constituyen la razón de ser de la ONU, el conjunto de los
fines, de los objetivos comunes; los principios, por su parte, constituyen los métodos y
las normas reguladoras con arreglo a los cuales la ONU y sus miembros deberán
alcanzar los objetivos comunes, esto es, los propósitos