TEMA 6
SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DE OTRAS
ENTIDADES
1. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
1.1. Concepto y competencias
Las organizaciones internaciones son, junto a los Estados, sujetos del ordenamiento
internacional, pero creados por ellos, y que mientras que el Estado posee, en su
totalidad, los derechos y deberes internacionales reconocidos por el Derecho
internacional, es decir, una competencia plena, las organizaciones internacionales solo
disponen de una competencia limitada.
Concepto
Las organizaciones internaciones son, ante todo, entidades creadas mediante tratados
celebrados entre Estados. Dichos tratados desempeñan la función de norma
constitucional de las mismas, pues las dotan de unos órganos propios, que aseguran la
permanencia de cooperación que en su marco se gestiona, de una voluntad propia,
que jurídicamente no debe confundirse con la de sus Estados miembros, y de unas
competencias para la consecución de los objetivos que dicha norma constitucional
precisa.
Asociaciones de Estados
Las entidades en cuestión tienen, por tanto, una base interestatal. Son asociaciones de
Estados, aunque la práctica ofrece supuestos, hoy por hoy excepcionales, en los que
otras organizaciones internacionales (la UE es el caso más claro) o, incluso, otras
entidades (como ciertos territorios que aun no son independientes), participan no solo
como observadores sino como miembros de pleno derecho. En todo caso, a diferencia
de las organizaciones no gubernamentales, a las que nos referimos en este mismo
tema, las organizaciones internaciones tienen un carácter intergubernamental, no
porque los gobiernos sean los miembros de la organización, que son siempre los
Estados, sino porque éstos se ven generalmente representados por sus respectivos
gobiernos.
Base convencional
Por otra parte, tienen una base convencional y voluntaria. Las organizaciones
internacionales encuentran su origen en el acto de voluntad que se materializa en un
tratado, el tratado constitutivo o <constitución>, como se llama en algunas
organizaciones internacionales, ya que el mismo supone la norma básica,
constitucional, de la organización, su derecho originario o primario, al que está
subordinado su derecho derivado o secundario, esto es, las resoluciones y actos de la
organización adoptados de conformidad con el tratado.
, Entidades distintas y separadas
Aunque sean asociaciones de Estados, a la vez son entidades distintas y separadas de
los Estados miembros. Por un lado, tienen unos órganos propios (unos compuestos por
representantes de los gobiernos de los Estados miembros y otros por personas que no
lo representan y que están al servicio de la organización), que aseguran la
permanencia de la cooperación, factor que distingue las organizaciones internaciones
de las conferencias internacionales. Por tanto, tienen la facultad para adoptar actos
jurídicos propios, expresión jurídica de la voluntad propia de la organización.
Sujetos derivados. Competencias
Pero en el origen de las organizaciones internacionales (el tratado celebrado entre
Estados) hace que su subjetividad internacional, como sabemos, sea derivada,
secundaria. Al mismo tiempo, dicha subjetividad es limitada, ya que solo están dotadas
de las competencias determinadas en el tratado constitutivo para la consecución de
los objetivos previstos en él. Por tanto, además de limitadas, las competencias de las
organizaciones internacionales son funcionales, ya que deben estar vinculadas al
cumplimiento de sus fines. Como citábamos en el tema anterior, en su dictamen sobre
la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, la CIJ dijo que <los
derechos y deberes de una entidad como la organización (de las Naciones Unidad)
dependen de los propósitos y funciones de ésta tal y como son enunciados p están
implícitos en su instrumento constitutivo y desarrollados en la práctica>.
Competencias implícitas y sus limites
Las competencias de las organizaciones internaciones, de esta forma, no se reducen a
las que expresamente constan en su respectivo tratado fundacional. Así lo ha
reconocido también la CIJ en su dictamen de 8 de julio de 1996 sobre la ilicitud de la
utilización de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado solicitado por la
Organización Mundial de la Salud. Para la corte, <las competencias conferidas a las
organizaciones internaciones son objeto normalmente de una formulación expresa en
su acto constitutivo. Sin embargo, las exigencias de la vida internacional pueden poner
de manifiesto la necesidad de que las organizaciones dispongan, al objeto de conseguir
sus fines, de competencias subsidiarias no expresamente previstas en los textos
fundamentales que gobiernan su actividad. Está generalmente admitido que las
organizaciones internacionales puedan ejercer tales poderes, llamados implícitos>.
Estas competencias implícitas, necesarias para el cumplimento de los fines de la
organización, aunque no expresamente previstas en el tratado constitutivo, tienen
unos límites, ya que un excesivo recurso a las mismas desvirtuaría la verdadera
naturaleza y alcance del fenómeno de organización internacional. Como ha recordado
la Corte en el dictamen de 1996 citado, las organizaciones internaciones <no gozan, a
semejanza de los Estados, de competencias generales. Las organizaciones
internaciones se rigen por el principio de especialidad, es decir, están datadas por los