APUNTES
LECCIÓN 7: LOS ESTADOS CIVILES (I).
I. EL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA. ENUMERACIÓN, CARACTERES.
1. Consideraciones preliminares.
El art. 1 de la Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil establece que en el Registro se
inscribirán los hechos referentes al estado civil de las personas que determina la Ley.
2. El Estado de la persona.
El concepto de estado de persona nunca ha sido un concepto dinámico, siempre se ha visto
influenciado por factores políticos, sociales o religiosos que han sido determinantes para
establecer un modo de estar la persona en el seno de la familia y comunidad, como la edad
de la mujer para alcanzar la mayoría de edad.
Estas restricciones han sido separadas reconociendo el art 14, sin que pueda prevalecer
ninguna discriminación por nacimiento, raza, sexo, opinion o cualquier otra razón.
Al conjunto de cualidades que condiciona el régimen jurídico de la persona, se le denomina
“estado civil”. El Estado civil es una característica que tiene toda persona, donde el
ordenamiento jurídico le otorga protección penal de carácter indisponible, irrenunciable e
imprescindible, solo le afectan las normas de naturaleza imperativa.
El principal título de legitimación lo constituye la inscripción en el Registro Civil, sus
certificaciones y en su defecto la posesión de estado. Esta presunción parte de que quien
disfruta de un determinado estado recibiendo la denominación, el trato y el reconocimiento
social.
II. EL REGISTRO CIVIL.
Regulación.
Su regulación se encuentra en los arts. 32.5 y ss. C.C., en la LRC 1957 y en el Decreto de 14
de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la LRC de 1957.
Datos inscribibles.
En la actualidad, los siguientes datos relativos a las personas son: el nacimiento, la filiación,
el nombre y apellidos, la emancipación y habilitación de edad, las modificaciones judiciales de
la capacidad de las personas, quiebra o suspensión de pagos, declaraciones de ausencia o
fallecimiento, la nacionalidad y vecindad, la patria potestad, tutela, el matrimonio y la
defunción.
Registro Central.
Es un registro subsidiario, donde se inscriben los hechos para la cual no resulte competente
ningún otro registro. Se inscribirán en este registro aquellos hechos o actos competentes para
el Registro consular.
La LRC suprime dicha organización por una más sencilla. En la nueva estructura del Registro
Civil hay que diferenciar entre Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares.
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, Existirá una Oficina General por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra por cada 500.000
habitantes, al frente hay un Encargado de las funciones de recepción de declaraciones y
solicitudes, la tramitación y resolución de expedientes, práctica de inscripciones y expedición
de certificaciones.
La Oficina Central tiene funciones como las de practicar inscripciones derivadas de
resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y Notariado.
Tipos de asientos.
La legislación del Registro Civil distingue las siguientes clases de asientos:
TEST A. Las inscripciones.
Es el asiento fundamental del sistema registral, se caracteriza por su naturaleza
permanente y por no depender ni complementar ningún otro asiento.
Hacen fe del hecho o acto a que se refiere. Pueden ser de varios tipos:
- Inscripciones principales o marginales.
- Inscripciones constitutivas y declarativas.
B. Las anotaciones.
Su principal característica es que tienen valor puramente informativo y que nunca
constituyen la prueba que proporciona la inscripción.
Se caracterizan por su carácter provisional y de menor importancia.
También pueden ser principales o marginales.
Se extinguen por cancelación, por su conversión en inscripción y las de procedimiento
por caducidad.
C. Las notas marginales.
Son asientos breves y concisos que cumplimentan una función instrumental, se
encargan de relacionar inscripciones entre sí.
D. Asientos de cancelación
Es un asiento marginar en virtud del cual se deja sin efecto un asiento anterior de
manera parcial o total.
E. Indicaciones.
La LRC 2011 contempla solo asientos registrales las inscripciones, anotaciones y
cancelaciones.
Rectificación de asientos registrales.
Los asientos de Registro han de ser exactos y completos. Pueden hacerse por vía judicial y
por medio de expediente gubernativo.
A. Por vía judicial.
La regla general es que las inscripciones solo pueden rectificarse por sentencia en
juicio ordinario, según el art 92 LRC 1957.
La demanda se dirigirá contra el Ministerio Fiscal.
B. Por expediente gubernativo.
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