APUNTES
LECCIÓN 6 (4): LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
I. CONCEPTO Y CARACTERES. PUEDE SALIR ALGUNA.
Los derechos de la personalidad recaen sobre una realidad, no es externa al propio titular,
sino sobre bienes o atributos del mismo.
Sus caracteres básicos son los siguientes:
- Afectan a la propia esfera de la persona, tanto física como psíquica. Se adquiere al nacer.
El número de personas jurídicas es limitada.
- Son derechos absolutos, existe un deber de respeto general, tanto de los particulares
como de los poderes públicos.
- Entroncan con la propia dignidad de la persona, son “inherentes”.
- Son irrenunciables, indisponibles e imprescriptibles. TEST
II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
Son objeto de triple protección, constitucional, penal y civil.
o La protección constitucional, consagración de los derechos fundamentales, derecho a
la vida, integridad física y moral, honor, intimidad y propia imagen. Sin embargo no la
del derecho al nombre ya que no esta previsto en la CE, aunque esté protegido
civilmente.
La del derecho a la propia imagen solo podrá ser regulado por Ley Orgánica y podrán
ser objeto de un recurso de amparo ante el TC.
o La tutela penal. Regulado en el CP, cárcel o multa correspondiente. Ej. Delitos de
homicidio, aborto (derecho a la vida); lesiones (integridad física); calumnias e injurias
(honor) y relevación de secretos (intimidad).
o La tutela civil, a través del art. 1902 CC, tiene como finalidad posibilitar la reparación del
daño moral por la intromisión ilegítima en los derechos de personalidad ajenos.
III. EL DERECHO A LA VIDA. IMPORTANTE
Es el más importante de todos los derechos de la personalidad, su objeto es la realidad
ontológica del ser humano previa al reconocimiento de cualquier derecho sobre sus bienes o
atributos.
Tiene valor constitucional central. En el art 15 de la CE se encuentra “todos tienen derecho a
la vida”. Este derecho corresponde a las personas nacidas, aunque también el concebido, no
nacido es un “bien constitucionalmente protegido”.
Implica para el Estado dos obligaciones, en primer lugar, la de abstenerse de interrumpir el
proceso natural de gestación y, en segundo lugar, establecer un sistema legal para defender
la vida que suponga una protección efectiva y que incluya como ultima garantía, las normas
penales.
El derecho a la vida no comprende el derecho a la muerte.
IV. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA.
Según lo dispuesto en el art. 15 CE, todos tienen derecho a la integridad física y moral, sin
que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
1. Extracción y trasplante de órganos.
, Lay 30/1979, se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación
territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de
calidad y seguridad.
La donación es gratuita, no se puede recibir una compensación económica. Persona viva,
necesita una autorización judicial en la que autoriza esa decisión, procedimiento de
jurisdicción voluntaria.
Se prohíbe hacer publicidad sobre la necesidad o disponibilidad de un órgano, buscando algún
tipo de gratificación o remuneración. Sin embargo, son admisibles las gratificaciones
realizadas posteriormente al donante por el receptor del órgano o sus familiares.
Los requisitos son distintos dependiendo de que fueses personas vivas o fallecidas.
TEST o Donación de personas vivas, ha de tener finalidad, exclusivamente terapéutica, con el
objetivo de mejorar su esperanza de vida o condiciones. Se garantiza el anonimato del
receptor. Se excluye la donación de órganos de personas vivas con destino a la
investigación.
Solo podrán ser donados, cuya extracción sea compatible con la vida del donante, función,
ser compensada por su organismo de forma adecuada y segura.
TEST Donantes: mayores de edad con plenas facultades mentales y estado de salud adecuado.
NO menores ni incapacitados, ya que el consentimiento es un acto jurídico personalísimo,
NO puede realizarse a través de representantes legales, padres o tutores.
El donante deberá prestar su consentimiento, ser informado previamente por un médico
diferente al que extraerá los órganos. Debe ser por escrito, ante el Juez encargado del
Registro Civil. Entre el consentimiento y la extracción deben pasar un mínimo de 24 horas,
puede arrepentirse y revocar su consentimiento.
o Donación de personas fallecidas, finalidad terapéutica o científica, en el caso de que aquellas
no hubieran dejado constancia expresa de su oposición. Se sigue el principio de solidaridad,
significa que la extracción debe ser autorizada.
En principio se puede producir la extracción que no haya manifestado su voluntad en contra.
Para evitar la extracción, basta con que los familiares digan que el fallecido manifestó su
voluntad contraria, otros medios para averiguar la voluntad, el historial clínica, información
del Registro de declaraciones de última voluntad.
La extracción solo se podrá la previa acreditación del fallecimiento, mediante certificado
médico y constará el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o el cese de las
funciones encefálicas.
Muerte accidental o investigación penal, solo por autorización del juez, después del
informe del forense. Debe certificado de defunción y documento de la voluntad del fallecido.
Tras la respuesta positiva del juzgado o después de 15 min sin respuesta negativa podrá
realizarse. Antes debe realizarse una muestra de 20 cc de sangre, orina y jugos gástricos.
2. Técnica de reproducción asistida.
Se regula en la Ley 14/2002, 26 mayo. Las técnicas requieren la existencia de un donante de
gametos (espera u óvulos). Ha de ser mayor de edad, buen estado de salud psicofísica y tener
plena capacidad de obrada.
La donación es gratuita y anónima, salvo que el esperma sea del marido o conviviente de
hecho, no puede ser + del número hijos nacidos en España.
La usuaria de las técnicas es la mujer, necesita el consentimiento de su marido, aunque el
esperma fuese de otra persona.