APUNTES
TEMA 10 (15): PERSONA JURÍDICA. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES. SALDRÁN
VARIAS PREGUNTAS TIPO TEST.
I. LA PERSONA JURÍDICA.
TEST. Los fines de estas entidades son de carácter diverso, desde la Edad Media, surge la
necesidad de analizar la existencia y composición de las organizaciones de origen religioso
con identidad separada de los miembros, que con el tiempo fueron el germen de las actuales
asociaciones o fundaciones.
La naturaleza de estas entidades ha sido objeto de varias teorías que han pretendido justificar
su existencia.
La persona jurídica está compuesta por personas (jurídicas), que poseen de patrimonios
distintos al del ente, o de un patrimonio adscrito a un fina, requiere dotarse de los medios
necesarios para actuar. Se les atribuye capacidad jurídica y de obrar, necesita constar con un
nombre o denominación específica; un patrimonio distinto al de los miembros que lo
componen y una organización propia.
Pueden plantear situaciones en la que ambos patrimonios pueden llegar a confundirse para
evitar comportamientos fraudulentos.
Para garantizar los resultados perseguidos y evitar abusos injustificados o fraudulentos, la
jurisprudencia ha consolidado la doctrina de levantamiento del velo (permite ir a por los socios
de detrás de una sociedad). Se trata de evitar que se utilice la personalidad jurídica societaria
como medio para defraudar, o con fin fraudulento para eludir responsabilidades personales.
La técnica del levantamiento del velo debe utilizarse cuidadosamente, ya que, con carácter
general, los socios de una sociedad no responden con sus bienes. Sin embargo, hay
excepciones del levantamiento del velo, este tipo de técnicas no puede utilizarse
automáticamente.
II. MODALIDADES.
Tiene diferentes características, las cuales son las siguientes:
o Por su estructura, se puede distinguir entre personas de tipo asociacional que tienen por
base un conjunto de personas (asociación de vecinos), dentro de esta se encuentra las
asociaciones y sociedades y tipo fundacional, que tienen una masa de bienes unido a la
realización de un fin.
o Por la posición que ocupan en la organización estatal: derecho público (dentro se
encuentran los entes vinculados con la organización territorial y política del Estado) y
derecho privado. Como por ejemplo, colegios de profesionales.
o Por el fin perseguido, puede ser de utilidad pública y utilidad privada. La utilidad pública
es aquella que desenvuelven una actividad en interés social. La utilidad privada es aquella
que persiguen fines de interés particular.
Las corporaciones son personas jurídicas creadas por leyes especiales que regulan su
capacidad jurídica. Se consideran entes de derecho público, mientras que las asociaciones
se crean por voluntad individual y son reconocidas por una ley general o leyes especiales.
III. REGULACIÓN.
El derecho de asociación está reconocido en el art. 22 de CE, establece un sistema de
publicidad o control a posteriori de la asociación una vez construida.