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TEMA 2 - HISTORIA JURIDICA

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  • 1 maart 2021
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  • Sixto da silva, maria esperanza
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Tema 2 - Historia jurídica
Thursday, September 28, 2017 9:50 AM
Línea cronológica:
• Fundación - 130 a.C.: época arcaica (antigua)
• 130 - 230 d.C.: época clásica (esplendor)
• 130 - 30 a.C.: primera época clásica
• 30 - 130 d.C.: época clásica alta
• 130 - 230 d.C.: última época clásica
• 230 - 530 d.C.: época postclásica (decadencia)
• 230 - 330: época dioclecianea
• 330 - 430: época constantiniana
• 430 - 530: época teodosiana

Época arcaica

Se entiende entre los originarios romanos que el derecho se produce conforme a las costumbres de los antepasados, es decir, un
comportamiento justo/adecuado de un individuo, aquel que se ciñe a las costumbres.
La primera manifestación escrita fue una codificación de preceptos jurídicos: la Ley de las Doce Tablas (siglo V a.C.), también llamada
Ley Decenviral. Su contenido era muy elemental y no era del todo jurídico, sino que existía una mezcla entre lo jurídico y lo religioso.
Aparece mezclado el ius (lo justo para los hombres) y el fas (lo acorde o justo desde una perspectiva divina).
A esta ley la sucedieron otras, todas ellas objetos de interpretación por parte de los juristas, lo que permitió el desarrollo/crecimiento del
ordenamiento jurídico.
La jurisprudencia de la época arcaica eran originariamente los pontífices (jefes religiosos supremos), lo que explica que se hable de una
jurisprudencia pontifical. Más adelante ya podremos hablar también de una jurisprudencia secular, independiente del ámbito religioso.
En un primer momento estaba en manos de los Dioses, interpretada su voluntad por los pontífices, decidir que era justo y que no lo era,
esta tarea recaería en manos de particulares, expertos en decidir lo que era justo y lo que no, que formarían parte de la jurisprudencia
secular.

El ius se tecnifica hacia finales de la época arcaica, dando paso a la época clásica.

Época clásica

Hay fuentes del derecho tanto en la potestas como en la auctoritas. Hay varias tipos de fuentes de creación del derecho:
• Parten de la potestas:
• Lex
• Edicto
• Senadoconsulto
• Parten de la auctoritas:
• Responsum: opinión de un jurista que pone fin a una controversia de carácter patrimonial entre particulares.

Lex

Ley es una declaración de voluntad que vincula tanto a quien la da como a quien la recibe. Esta definición encaja tanto para leyes:

• Privata: es aquella que manifiesta un particular cuando lleva a cabo un acto de disposición sobre algo que le pertenece.
• Publica: es la que declara el magistrado ante los comicios para obtener su aprobación. (Partes que pueden presentarse en la ley
pública y el procedimiento de tramitación de la ley *mirar el manual). La ley pública es ius cogens, aquel derecho vinculante, que
se impone y que se corresponde con la idea de potestas. También se caracteriza por su generalidad, es decir, se aplica a todos los
ciudadanos.
○ Leyes prohibitivas:
• Leyes perfectas: aquellas que declaran nulo de aquel acto jurídico que se hubiera realizado en contra de lo prohibido
por la ley, el derecho no lo reconoce por lo tanto no tiene consecuencias. Producen sus efectos ipso iure, por el propio
derecho, automáticamente. Ej.: legado de 350/400, Ley Falcidia establece que tiene q ser 1/4, por lo que si el legatario
reclama 350 solo le corresponden 300.
• Leyes imperfectas: el acto prohibido sigue siendo válido pero sus efectos quedan contrarrestados mediante una
excepción, ope exceptionis. Ej.: en este caso puede reclamar 350, pero el heredero puede alegar una excepción.
• Leyes minus quam perfectae.: aquellas que no anulan el acto y que imponen una sanción a esa persona que realiza el
acto contrario a la ley.
Distinción:
• Plebiscitos: caracterizados por su generalidad, únicamente aplicable a los plebeyos, hasta el siglo III a.C. cuando ya se aplica
también a los patricios.
• Ley comicial: se aplica a toda la ciudadanía.
Por lo que en la época clásica ya no existe diferencia entre ambos términos.

Durante:
• Primera etapa clásica: la ley es fuente de derecho (leyes comiciales, plebiscitos) Estas leyes comiciales se refieren a asuntos de orden
político/ criminal pero no tratan estas materias desde el carácter privado. Los plebiscitos, sin embargo, sí tienen mayor incidencia en el
derecho privado.
• Etapa clásica alta. Augusto llega al poder y toma la decisión de que no se reunieran más las asambleas populares. Por lo tanto, desde
este momento ya no existen leyes comiciales ni plebiscitos. Así, desaparece la ley como fuente del derecho.
• Última etapa clásica. Ya no existe la ley como fuente del derecho.


Edicto

Aquel anuncio que publica el magistrado al inicio de su magistratura, dando a conocer cuales serán los criterios que utilizará en el


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