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Derecho Internacional Público - Resumen manual

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Resumen manual de Santiago Ripol Carulla. Derecho Internacional Público.

Voorbeeld 4 van de 52  pagina's

  • 13 maart 2021
  • 52
  • 2019/2020
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Dret. 2N. UPF ORIOL CODINA I BARBOSA



DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
RIPOL CARULLA, SANTIAGO. DIP; LA PAZ A TRAVÉS DEL DERECHO
La comunidad internacional, las fuentes del derecho internacional público, los sujetos de
DIP, las funciones del DIP, aplicación del DIP

El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones
entre estados cuando actúan en la esfera internacional

Otros factores intervienen en el derecho internacional, como las organizaciones
internacionales (OEA, UE, ONU), creadas a través de un tratado internacional. A su vez,
crean tratados con estados u otras organizaciones.

Encontramos dos tipos de actores en la vida internacional: ONG’s que trabajan en la esfera
internacional (AI, HRW), se rigen por el derecho interno de un estado, pero desarrollan
su actuación en la esfera internacional; y las empresas internacionales, expresión de una
actuación particular, que actúan en la esfera internacional

Los estados soberanos lo han sido para crear un espacio de derecho internacional para
regular las relaciones entre sí.




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,Dret. 2N. UPF ORIOL CODINA I BARBOSA




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1. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Base sociológica del derecho internacional

Nace en la obra de los juristas españoles de la Escuela de Salamanca en el 1600 (Francisco
de Suárez, Francisco Vitoria), monjes al servicio de la monarquía que había descubierto
América; necesitaba una justificación sobre como la monarquía española podía ejercer su
poder sobre las nuevas colonias. Los juristas a su servicio crean el concepto de la
comunidad internacional, y luego el de derecho de gentes. Holanda recogería su
testimonio debido a sus grandes intereses comerciales; desarrolla ideas básicas como la
libertad de navegación y la de comercio. Tenemos entonces varios estados que deben
mantener relaciones entre ellos. Aparece el concepto de Estado (en la primera frase de “El
Príncipe” de Maquiavelo), caracterizado por la centralización del poder en las manos del
monarca, el cual lleva también las relaciones con los demás estados → comunidad de
estados, caracterizados por su soberanía y su capacidad para actuar en el interior de su
estado; imponerse obligaciones, reconocerse derechos; comparten este entendimiento de
soberanía y se obligan

La comunidad internacional es el conjunto de estados que comparten el entendimiento de
soberanía, operan en la esfera internacional y comparten los valores de igualdad frente a
los demás, asumiendo obligaciones en la esfera internacional

Además, es una realidad empírica; ningún país escapa hoy a la interdependencia
económica, cultural o política que ha creado la expansión de la civilización occidental en
todos los rincones del mundo. Aceptamos que las normas que creamos en el espacio
internacional regirán. Sumisión al derecho e igualdad de los estados en el Derecho
internacional.

La comunidad internacional se diferencia de la sociedad internacional porque el término
comunidad añade a la descripción del grupo social un elemento ideológico, de afirmación
de unos valores compartidos.

De la misma forma que el estado es la personificación del derecho interno, la comunidad
internacional es la personificación del derecho internacional.

La comunidad internacional ya existe el 1919: final de la primera guerra mundial, necesidad
de un tratado de paz que regule las relaciones entre los estados. Se crea la Sociedad de
Naciones, que tiene por objetivo mantener la paz internacional; manteniendo a la luz del
día las relaciones internacionales, compromiso para mantener la paz y para informar al
Consejo antes de hacer uso de la fuerza; sujeción al derecho internacional y creación de
organismos para ello. Creación del telégrafo; creación de un código, de unas
infraestructuras comunes… trabajar en esa cooperación técnica y científica, y se van
creando y uniformizando aspectos de la vida en todo el mundo.

Creando la SDN, los estados identifican los valores que presiden el derecho internacional,
establecen instituciones que los protegen a través de la aplicación y desarrollo del derecho
internacional, y al ratificar el pacto, los estados reconocen su sometimiento al derecho
internacional → cabe sostener que son los inicios del derecho internacional.

La Carta de la Naciones Unidas de 1945 ratificaba los aspectos esenciales del pacto de la
SDN e imponía a los estados el deber de cooperar entre sí, porque gracias a esa cooperación



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se irá tejiendo entre los estados una intensa red de intereses internacionales que harán
que cuando surja una disputa entre ellos, no les compense romper las relaciones.

El derecho internacional se basa en los principios de reciprocidad y consenso. Nace del
estado moderno:

- Monopolio del uso de la fuerza
- Involucración en regulación de economía y sociedad
- Creación de un sistema de normas, desarrollando funciones de regulación,
adjudicación y aplicación del derecho

El derecho interno se dirige a un amplio número de órganos gubernamentales y
particulares y grupos

El DI es un sistema jurídico horizontal, sin una autoridad suprema, centralización de la
fuerza ni diferenciación entre las 3 funciones del derecho político

El DI es un sistema legal primitivo → cuando un estado viola una obligación internacional
es responsable del acto ilícito respecto del estado lesionado B, el cual puede exigirle
responsabilidad internacional.

Si A rechaza reparar, B puede: Acudir a la autotutela (retorsión, represalias) o adoptar
sanciones

Las normas internacionales

Naturaleza dispositiva: es el resultado del acuerdo voluntario

Los estados solo están obligados por aquellas normas internacionales a las que
expresamente hayan dado consentimiento

En el momento de dar consentimiento a una norma en particular, los estados pueden
modular el alcance de la obligación que se deriva de esa norma, si el tratado lo permite

El cumplimiento de las obligaciones internacionales – libremente asumidas en el ejercicio
de su soberanía – solo puede ser exigido por esos estados que también han aceptado las
señaladas normas

Sólo los estados que están obligados recíprocamente por una norma internacional pueden
exigir a otro estado el cumplimiento de la obligación incluida en dicha norma y con el
alcance que ambos estados han dado a la misma en el momento de su aceptación

Carácter dispositivo del derecho internacional y relativismo de este ordenamiento como
consecuencia.

Carácter bilateral y sinalagmático de las obligaciones jurídicas internacionales, que no sólo
lo permiten, sino que lo fomentan, basado en el principio de reciprocidad, a través por
ejemplo de la figura de las reservas.

El derecho internacional general vincula a todos los estados de la comunidad
internacional. Está formado por las normas consuetudinarias y los principios generales del
derecho, así como ciertas normas a las que todos o prácticamente todos los estados han
aceptado o consentido; casi todos los estados están de acuerdo en los principios
fundamentales del DI, aunque por supuesto existe un DI particular o regional, expresado
en tratados bilaterales o multilaterales entre unos pocos países.

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