TEMA 4
MARCO NORMATIVO:
Arts. 15 a 17 LGSS: en relación al sistema de Seguridad Social.
Arts. 138 a 140 LGSS: en relación al Régimen General.
RD 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas bajas y variaciones de
datos de trabajadores en la Seguridad Social.
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO:
Los actos de encuadramientos son trámites que formalizan el inicio o cese
de la relación de Seguridad Social de empresas y trabajadores. Todos los
actos de matriculación son responsabilidad del empresario, se realiza ante
la Dirección Provincial de la Tesorería. Todos los trámites se realizan a
través del sistema RED: este sistema tiene como finalidad el intercambio
electrónico de información o de documentación entre la administración de la
Seguridad social y los interesados, es obligatorio para todas las empresas y
desde 2018 también para los trabajadores por cuenta ajena.
Inscripción de empresas: variaciones de datos.
Afiliación.
Altas: clases de altas.
o Real.
o Presunta.
o Asimilada.
Bajas.
1. Inscripción de empresas: es el único acto de encuadramiento
referido a la empresa.
Es una obligación para todos los empresarios que vayan a emplear a
trabajadores por cuenta ajena. Es un requisito imprescindible antes del
inicio de la actividad empresarial, el responsable es el empresario, pero en
caso de incumplimiento podrá ser realizado de oficio (lo puede realizar la
propia administración), una vez inscrita la empresa se le asigna un numero
de inscripción (sirve para identificar a la empresa dentro de la Seguridad
Social y facilita el control sobre el cumplimiento de sus obligaciones). La
inscripción es única y válida para todo territorio nacional y para toda la vida
de la empresa. El modelo oficial es el TA6. En el TA6 piden los datos
identificativos de la empresa y hay que cumplimentar la opción de
aseguramiento (la elección de la entidad gestora o la mutua con la que se
va a concertar la cobertura de las contingencias profesionales de sus
trabajadores) y la opción de cobertura (es la elección entre entidad gestora
o mutua para cubrir la incapacidad temporal por contingencias comunes).
Proceso de variación de datos: cuando una empresa quiere cambiar alguno
de los datos inicialmente inscriptos, la empresa está obligada a comunicarlo
, a la TGSS. Esa comunicación se realiza mediante el documento oficial TA7.
El plazo para comunicar estas variaciones de datos es de 3 días naturales.
2. Afiliación:
Solo para trabajadores. A través de este acto se formaliza el inicio de la
relación jurídica de la Seguridad Social, a través de la afiliación la Tesorería
reconoce la condición de incluido en el Sistema De Seguridad Social a la
persona que por primera vez desarrolla una actividad profesional
determinante de esa inclusión. (Condición de asegurado). La afiliación sirve
como alta inicial de los trabajadores. El acto de afiliación tiene una serie de
características:
Es un acto obligatorio.
Es un acto único y vitalicio.
Es un acto válido o referido al conjunto del Sistema de Seguridad
Social.
Es un acto exclusivo, no es posible obligar a nadie a una afiliación
múltiple.
El sujeto obligado de tramitar la afiliación es el empresario, que habrá que
hacerlo siempre antes del inicio de la actividad, pero nunca con una
antelación de 60 días. Los efectos surtirán en el momento que comience el
trabajo. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, la afiliación
podrá ser solicitada por el propio trabajador y si tampoco lo hace en
cualquier caso podrá ser tramitado de oficio.
T.A 1 solicita unos datos del trabajador. Una vez afiliado se le asigna al
trabajador un número (número de afiliación) que va a servir para identificar
a esa persona en la Seguridad Social. También se le reconoce un número de
afiliación a sus beneficiarios (familiares a su cargo).
3. Altas
Mediante este acto se formaliza la integración de un trabajador en el
régimen de Seguridad Social que corresponda en función de la actividad
desarrollada. Lo que determine el acta va a ser la realización de un trabajo
efectivo. Características:
- Acto obligatorio para todas aquellas personas que
comienzan a desarrollar una actividad profesional.
- El alta hace referencia a un régimen de seguridad social
concreto (según el trabajo que desarrolles). Se dan de
alta en un régimen y se afilia a un sistema.
- El alta puede ser un acto múltiple:
Manera sucesiva: a lo largo de una vida laboral de
un trabajador.
Múltiple simultanea: en situaciones de
pluriactividad (trabajador que desarrolla dos o
más actividades que dan lugar a su inclusión en
dos regímenes de seguridad social distintos) y
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