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Tema 5 al 22 (Tema 5 al 22)

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  • 16 mei 2022
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TEMA 5 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y INDEMNIDAD SEXUAL

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y INDEMNIDAD SEXUAL

Lo encontramos regulado en el articulo 178 y ss del CP. Hacen referencia a dos conceptos
que están relacionados entre sí, pero la diferencia es el bien jurídico que protegen.

Edad de consentimiento sexual  el CP establece un limite cronológico en el que se
entiende que, por debajo del mismo, un sujeto no tiene capacidad para consentir la
realización de cualquier acto de naturaleza sexual. Es decir, se entiende que no tiene esta
capacidad, porque se considera que por debajo de cierta edad, un sujeto no ha adquirido
la madurez necesaria para poder comprender el alcance de la relación de un acto de
naturaleza sexual, y las consecuencias que implican realizar estos actos, y debido a esa
falta de madurez no pueden consentir la realización de un acto sexual.

Anteriormente  presunción iuris et de iure, el menor que no ha alcanzado la edad de
consentimiento sexual no podría tener esa capacidad.
Actualmente  cláusula donde en determinados casos si se contempla esa posibilidad, y
es una presunción iuris tantum.

Edad de consentimiento sexual fijada por el CP  16 años.

BJ protegido para menores de 16 años  indemnidad sexual, se pretende proteger el
libre desarrollo de dicha sexualidad, es decir, que los menores no vean injerencias
negativas en su sexualidad que les implican que esta se desarrolle de manera normal.
BJ protegido para quien tiene 16 años libertad sexual, pretende castigar aquellas
conductas que dificultan el libre ejercicio de la sexualidad de manera activa y de manera
pasiva.

Artículos 178 a 182 CP  regulan las conductas sexuales cuyas victimas son mayores de
16 años.
Artículo 183 CP  regula las conductas cuyas victimas no han alcanzado los 16 años.

Agresiones Sexuales:

Tipo básico  178 CP, para poder hablar de agresión sexual necesariamente se requerirá
violencia o intimidación, lo que significa que la conducta se ha realizado sin el
consentimiento del otro.

BJ protegido  libertad sexual.
El sujeto pasivo, deberá de ser una persona que haya alcanzado la edad de
consentimiento sexual.

Materialidad de la acción  exige que se haya producido un contacto físico entre sujetos.

,El precepto no exige que la violencia o intimidación tenga que ser ejercida por el sujeto
que realiza el contacto sexual, y es suficiente con que se aproveche de la violencia
realizada por un tercero, como de quien sujeta a la victima para que otro realice el acto
sexual.

La violencia requerirá que la victima se manifiesta sobre el cuerpo del sujeto pasivo, y la
intimidación contrariamente, la jurisprudencia ha entendido que deberá tener la misma
entidad para poder equipararla a la violencia.

Delito de medios indeterminados, la violencia y intimidación se podrá realizar con
cualquier medio.

Violación:

Articulo 179 CP  requiere que también haya violencia o intimidación. Para hablar de
violación se deberán de realizar las siguientes conductas:

1. Que consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal  por acceso carnal se
hace referencia a la introducción del órgano sexual masculino ya sea vía vaginal,
anal o bucal. Es decir, necesariamente consistirá en una penetración vaginal, anal o
bucal.
2. Introducción de miembros corporales y objetos por vía anal o vaginal  puede ser
otro miembro corporal o objeto similar, por ejemplo, una botella. La
jurisprudencia, ha entendido que estos objetos deben tener una similitud con lo
que sería el objeto carnal.

Pena prevista  6 a 12 años, y la referencia radica en que la agresión sexual básico no hay
penetración, y en la violación si.

Subtipo agravado:

Artículo 180 CP contiene un catálogo de circunstancias que agravan la pena de los
artículos 178 y 179 CP:

1. Violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente
degradante o vejatorio  tiene que referirse al medio violento o intimidatorio
configurador de la agresión sexual y no el acto sexual que se realice. Existe un plus
a la propia humillación que conlleva la agresión sexual.
2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas
 el tipo no exige que todos los autores realicen personalmente el contacto
sexual, sino que participen en la conducta de agresión o violación.
3. Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad,
enfermedad, discapacidad o situación.

, 4. Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una
relación de confianza  se establece un supuesto agravado debido a la especial
relación entre agresor y victima.
5. Cuando el autor haya uso de armas u otros medios igualmente susceptibles de
producir la muerte establece una pena más grande cuando en la agresión sexual
se utilicen armas u otros medios especialmente peligrosos, que sean susceptibles
de producir la muerta o dañar órganos principales o no principales. Deberán ser
instrumentos de una cierta entidad.

Articulo 180.2 CP  establece que si se cometen dos o más de las circunstancias
anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior.

Abusos sexuales:

Articulo 181.1 CP hace referencia contra la libertad sexual. Regula el tipo básico del
delito de abuso sexual y la diferencia entre agresión y abuso sexual recae en que en el
abuso no existe violencia o intimidación, si no que el atentado contra la libertad sexual se
ha producido sin el consentimiento de la victima.

Esta falta de consentimiento podrá suceder porque no se ha realizado el mismo, o que
este consentimiento no sea válido.

Articulo 181.2 CP  regula que puede ser que la victima haya emitido un consentimiento,
pero no es válido porque o bien el sujeto se ha privado de sentimiento, y no podría
comprender el alcance de la relación sexual, debido a la ingesta de fármacos.

Artículo 181.3 CP  regula donde debido a la superioridad del sujeto activo se ha
obtenido el consentimiento por lo que no es válido. Cualquier persona podrá ser sujeto
activo y pasivo siempre y cuando el sujeto pasivo sea mayor de 16 años.

Articulo 181.4 CP  establece que cuando el abuso consiste en acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal, el responsable será castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años.

Articulo 181.5 CP  establece que se impondrán en su mitad superior si concurriere la
circunstancia 3ª o 4ª de las previstas en el apartado 1 del articulo 180 CP.

Artículo 182 CP es un supuesto especifico que se ha denominado abuso sexual
fraudulento y afecta exclusivamente a cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad
mayor de 16 años. Será el que interviniendo engaño o abusando de una posición
reconocida de confianza y será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.

Articulo 182.2 CP  hace referencia a que cuando estos actos consistan en accedo carnal
por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna

, de las dos primeras vías, la pena será de prisión de 2 a 6 años. La pena se impondrá en el
articulo 180.1 CP.

Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años:

Regulado en el articulo 183 CP.

BJ protegido  indemnidad sexual. El CP ha introducido una cláusula para no castigar de
manera excesiva los primeros contactos sexuales entre adolescentes.

Artículo 183.1 CP  hace referencia a la modalidad de delito de abusos sexual respecto al
menor de 16 años. Son violaciones donde no hay violencia ni intimidación. La pena de
prisión será de 2 a 6 años.

Articulo 183.2 CP  delito de agresión sexual cuando se realice mediante violencia o
intimidación.

Artículo 183.3 CP  si el acto de agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal,
bucal o introducción de miembros corporales u objetos.

Articulo 184.4 CP  subtipo agravado. Y las penas anteriores serán castigadas en su mitad
superior, cuando concurran:

o Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener
un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y
en todo caso, cuando sea menor de 4 años.
o Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas
o Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente
degradante o vejatorio.
o Cuando, la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación
de superioridad o parentesco, por ser ascendiente o hermano, por naturaleza o
adoptación, o afines con la víctima.
o Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia
grave, la vida o la salud de la victima.
o Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un
grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

El art. 183.5 CP hace referencia a los casos previstos en este artículo, cuando el culpable
se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público,
se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años

El art. 183 bis tendrá de ser necesariamente un menor de 16 años. Regula es el delito
denominado como corrupción de menores. En el primer apartado del artículo, regula la

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