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Sumario RESUMENES DERECHO CONSTITUCIONAL I - UCA

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Resúmenes derecho constitucional I con los que se ha aprobado la asignatura con sobresaliente.

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  • 17 augustus 2023
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  • 2022/2023
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LECCIÓN 11 LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES DEL DERECHO (III):
LAS NORMAS CON FORMA DE LEY




LECCIÓN 11
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES DEL DERECHO (III):
LAS NORMAS CON FORMA DE LEY

I. Las Leyes Orgánicas.
1. Identificación.
Las leyes orgánicas constituyen una destacada innovación del constituyente español.
1.1. Concepto material.
Las leyes orgánicas se refieren a materias determinadas. Según el art. 81.1 CE: “Son leyes orgánicas las
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de
Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”. Hay, en concreto, una
veintena de remisiones a ley orgánica en la Constitución.
Solo aquellas materias previstas en el texto constitucional pueden regularse por normas con rango de ley
orgánica.
El Tribunal Constitucional ha declarado que el uso de la LO viene caracterizado por la excepcionalidad, la
interpretación restrictiva de su ámbito material y el carácter tasado de los supuestos en los que resulta posible
el uso de esta modalidad normativa con el fin de evitar una excesiva rigidificación del ordenamiento jurídico,
efecto que posee la ley orgánica al requerir una mayoría cualificada para su aprobación.
1.2. Concepto formal.
La ley orgánica posee un procedimiento específico de aprobación, requiriendo un concurso de voluntades más
amplio del que se exige para la ley ordinaria. El Art. 81.2 CE determina que “la aprobación, modificación o
derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto”. Se
requiere una votación cualificada en el Congreso de mayoría absoluta.
Esta votación por mayoría absoluta debe efectuarse sobre el texto final del proyecto y se produce al finalizar
su discusión en la Cámara y antes de su envío al Senado.
Las materias propias de leyes orgánicas son competencia legislativa del Estado, puesto que solo a éste
pertenece dicho instrumento normativo por lo que no existen leyes orgánicas autonómicas.
1.3. Materia orgánica y materia conexa.
En la práctica legislativa es frecuente que se aprueben leyes orgánicas con algunos artículos cuyas materias no
corresponden a la ley orgánica, pero que quedan dotados de una especial rigidez derivada del criterio formal
de la ley orgánica, su aprobación por mayoría absoluta, produciéndose así la congelación de rango y
prohibiendo el conocimiento futuro de tales materias al legislador ordinario ya que solo se reforma la ley con
mayoría absoluta.
Conforme a la jurisprudencia constitucional, “es constitucionalmente legítimo incluir en la ley orgánica
materias conexas, quedando éstas sometidas al principio de congelación de rango (…)”. Por ello, para excluir
el efecto de congelación de rango es necesario que el legislador orgánico concrete qué preceptos regulan
materias conexas o el TC lo podrá hacer.
En la práctica en muchas leyes orgánicas nos encontramos con que el propio legislador identifica cuáles son
los preceptos que tienen carácter orgánico siendo los restantes de carácter ordinario.
Las materias conexas son aquellas materias no estrictamente orgánicas, es decir, que exceden el ámbito
estrictamente reservado a la ley orgánica pero que se regulan en la ley orgánica, y constituyen un complemento
necesario para su mejor inteligencia. El TC ha calificado tal inclusión como legítima, cuando concurren
razones de conexión temática y buena política legislativa. Sin embargo, las nuevas directrices de técnica
normativa que se desprenden de la jurisprudencia constitucional aconsejan incluir en textos distintos los
preceptos de naturaleza ordinaria y los preceptos de naturaleza orgánica.




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DERECHO CONSTITUCIONAL I

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