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Sumario TEMA 6 NOCIONES GENERALES SOBRE LOS IURA IN RE PROPIEDAD Y POSESION

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TEMA 6: NOCIONES GENERALES SOBRE LOS IURA IN RE. PROPIEDAD Y POSESION 1. CONCEPTO DE DERECHO REAL. DIFERENCIAS FRENTE A LOS DERECHO DE CREDITO 2. CONCEPTO Y CLASES DE COSAS 3. CONCEPTO DE PROPIEDAD. EVOLUCION HISTORICA 3.1. DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM 3.2. IN BONIS HABERE 3.3. PROPIEDAD PROVINCIAL 4...

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  • 31 augustus 2017
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  • 2016/2017
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TEMA 6: NOCIONES GENERALES SOBRE LOS IURA IN RE. PROPIEDAD Y
POSESIÓN

1. CONCEPTO DE DERECHO REAL. DIFERENCIAS FRENTE A LOS DERECHO DE CRÉDITO

La diferencia entre estos derechos es la protección distinta que se daba a unos y a otros. Si un derecho
protegía con una actio in rem se establecía que estábamos ante un iura in rem (derecho real). Si esta
protegido con una actio in personam estaríamos ante un derecho de crédito(obligatio). La doctrina
civilistica ha señalado una serie de criterios que sirven para diferenciar una y otra categoría:

 1º diferencia: el derecho real es un derecho ejercitable erga omnes, es decir que aspira a ser
respetado por todos. Mientras que el derecho de crédito, obliga a dos personas, acreedor y deudor,
y solo ellos están unidos por dicha relación, solo el deudor puede lesionar el derecho del acreedor
si no devuelve lo que le ha sido prestado y el acreedor solo se puede dirigir contra el deudor.
 2º diferencia, es que en el derecho real, son derechos inmediatos y absolutos, hay un control sobre
la cosa y dependerá del titular del derecho realizar las facultades que derivan de el mismo sin la
necesidad de otra persona, basta con que no lesionen mi derecho.
 3º diferencia, los reales recaen sobre un sujeto determinado que es el titular y un sujeto pasivo
indeterminado que es el titular del derecho(no se sabe quien es o sera), mientras que los do de
crédito, los sujetos están determinados de antemano, porque sabemos quienes son acreedor y
deudor.
 4º diferencia, También por el objeto encontramos distinción, los derechos reales recaen siempre
sobre una cosa corporal mientras que los de crédito el objeto es una prestación (comportamiento
que el deudor hace en favor del acreedor, como dar una cosa o hacer algo).

2. CONCEPTO Y CLASES DE COSAS

El concepto jurídico de cosa, es que son bienes accesibles al hombre, que pueden producirle utilidad y
satisfacción a sus necesidades o apetencias directa o indirectamente. Las clases de cosas son:

 Res mancipi/nec mancipi: los juristas diferenciaron las cosas res mancipi (según se hicieran de la
propiedad de otro por mancipio o in iure cesio) y res nec mancipi (se hicieran propiedad de otro
mediante una simple traditio o entrega), siempre que mediara una iusta causa para que se
produjera la adquisición por el accipiens.
 Res intra/extra commercium : Las res intra commercium, son las cosas que aunque nadie las tenga
en su poder son susceptibles de estarlo porque no hay prohibición legal que lo impida. Las res extra
commercium, eran cosas que no podían estar en ningún patrimonio porque no admitían
operaciones jurídicas sobre ellas. Destacar las res communes, que eran cosas extra commercium
por exigencias sociales, eran cosas de todos como el aire.
 Consumibles/inconsumibles. Fungibles/infungibles: los juristas clásicos también distinguieron
entre cosas consumibles e inconsumibles, pero esta distinción trascendía ya que determinados
contratos necesitaban que el objeto fuese de una u otra clase, o que una cosa fuera divisible o no. A
partir de las observaciones de los juristas del renacimiento se generalizo a partir de esa distinción,
la distinción entre cosas fungibles (que se determinan mediante su peso, medida o numero) y cosas
no fungibles ( que cumplen su función económicamente en su individualidad).
 Frutos: Los juristas también distinguen entre cosas fructíferas (es la que genera orgánica y
periódicamente una entidad material, el fruto) y las no fructíferas que son las que no lo generan.

3. CONCEPTO DE PROPIEDAD. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La propiedad es el derecho real por excelencia, en do romano la propiedad durante mucho tiempo se

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