El derecho es un conjunto de normas de conducta cuya pretensión es establecer lo que se debe
hacer en cada caso dentro del sistema de relaciones sociales. Las normas jurídicas son creadas por el
poder legislativo o en algunos casos del poder ejecutivo (Gobierno), y según la materia objeto de
regulación, el tipo de normativa y el órgano que crea las normas son de diverso tipo: constituciones,
leyes, convenios, reglamentos, ordenes, real decreto etc... Estas normas tienen varias
características: generalidad: se han de acatar todas y todos las hemos de acatar, tienden al bien
común: favoreciendo el desarrollo integral de la comunidad, son establecidas por el poder público:
el derecho es creado por quien tiene autoridad: el poder legislativo (Cortes Generales) constituido
por los representantes del pueblo a través de su designación democrática en las urnas, la razón de
ser del derecho es la justicia: dar a cada uno lo suyo y tratar en forma igual a los esencialmente igual
y a lo desigual desigualmente en proporción con la desigualdad (Henkel), permanencia: una norma
subsiste mientras no sea derogada, publicidad: art. 2.1 CC: las leyes entrarán en vigor a los 20 días de
su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa, imperatividad y
obligatoriedad: el derecho se manifiesta no como un consejo sino como un mandato que obliga
aunque no estemos de acuerdo con las normas, coercibilidad: en caso de incumplimiento de la
norma el derecho se impone por la fuerza a través de la sanción , con permanencia, publicidad es
decir se han de publicar,…
Derecho ordinario: consistente en la facultad de hacer, no hacer o exigir algo a alguien (ej:
obligaciones y derechos entre el médico y el paciente, entre el personal sanitario y el centro
hospitalario derivados del contrato laboral). Todo aquello que podemos legislar que puede ser
objetable.
Derechos fundamentales: humanos, básicos, importantes,… recogen la individualidad de la persona,
son inalienables (irrenunciables), denominados también derechos naturales, o de la persona porque
los ostenta el hombre por sí mismo y radican en la propia naturaleza y dignidad del hombre (derecho
a la vida, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad, a la
libertad, a la igualdad, a la libertad religiosa, ideológica y de conciencia, a la educación, a la
propiedad...). (año 78 constitución española que se reconocen los derechos fundamentales). Año 48
declaración de los derechos universales humanos. Características: Imprescriptibles: no se adquieren
ni se pierden por el transcurso del tiempo, Inalienables: no son transferible a otro sujeto,
Irrenunciables: no se puede renunciar a su titularidad, Universales: son poseídos por todos los
hombres.
El fundamento del derecho que todos hemos de tener los mismos derechos y nuestras vidas tener el
mismo valor no debería ser un consenso como se cree sino que es un derecho innato. Por tanto el
fundamento del derecho positivo se encuentra en el derecho natural que es un derecho no
establecido por el hombre, propio de la naturaleza humana igual en todo lugar y tiempo, que se
constituye en el fundamento ético del derecho positivo.
Teorías que explican esto: el positivismo jurídico y el derecho (ius) naturalismo.
A) Positivismo jurídico: esta doctrina considera que no hay más realidad jurídica que la que podemos
conocer de forma inmediata y empírica, por lo tanto no existe más derecho que el emanado del
, ANTROPOLOGIA DE LA CURA II (Pacheco/Derecho) Aitana Plaza
legislador (derecho positivo). El positivismo dice que el legislador crea los derechos, es decir si el
gobernador no crea un derecho no existe este y tú no lo tienes.
B) Iusnaturalismo: considera que por encima y más allá de las leyes humanas existen unos principios
superiores —que se extraen del examen y consideración de la naturaleza humana— a los que el
legislador ha de sujetarse a la hora de formar sus preceptos. El legislador reconoce los derechos y los
legisla. Existen unos principios por encima de todo creados por la naturaleza. El fundamento radica
en la naturaleza humana.
Aplicación de este fundamento en los derechos fundamentales:
a) Para el positivismo los derechos fundamentales encuentran su fundamento en la ley positiva: su
enumeración en las constituciones de los Estados es el medio de creación y constitución de los
mismos, antes de ser incorporados a la ley positiva carecen de entidad como tales derechos
humanos.
b) En cambio para el iusnaturalismo los derechos fundamentales que son aquellos que ostenta el
hombre por ser hombre, (contenido del derecho natural), el legislador no los crea sino que los
reconoce y por ello se enumeran en la Constitución. La positivización de los derechos
fundamentales es necesaria para poder ejercitarlos (recogidos en normas positivas pueden ser
alegados en un proceso judicial).
Si una norma jurídica contraviene alguno de estos derechos no es legítima.
Diferencia entre legalidad y legitimidad
Legalidad: proceso de creación de las normas. Algo que está en la ley. Proceso de creación de las
normas de tal forma que una norma jurídica es legal cuando ha sido creada de acuerdo con las
normas que establecen su creación (autoridad competente, tipo de normativa...). Actuación
conforme a lo establecido en la norma. Se trata de un proceso puramente formal: un acto es legal
cuando se realiza conforme a lo que las normas positivas prescriben.
Legitimidad: concepto personal de la injusticia o justicia de un acto. La legitimidad implica una
valoración del acto o de la norma, en cuanto a la justicia o injusticia del mismo en relación con los
dictados del derecho natural y por tanto su calificación en justo o injusto.
DISTINCIÓN Y RELACIONES ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y NORMAS MORALES
El obrar humano está regido por diversos tipos de normas: las jurídicas, las morales y los usos
sociales o buenas costumbres.
Las normas morales prescriben imperativamente lo que se debe o no hacer. El hombre las descubre
en su conciencia.
La razón de ser o fundamento de las normas morales radica a nuestro entender en la valoración
sobre la bondad o maldad de una acción según sea acorde o no a los preceptos del derecho natural.
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