EL REGISTRO MERCANTIL
ASPECTO SUBJETIVO de la empresa.
Publicidad privada vs. publicidad oficial – registral: El REGISTRO MERCANTIL
Institución de carácter público que depende del ministerio de justicia y dentro de este depende de la
dirección general de registros y del notariado (DGRN). Su función principal es dar publicidad (oficial/legal).
Esa publicidad tiene efectos jurídicos frente:
1. Sobre terceras personas: esa situación jurídica reflejada en el RM puede beneficiar o perjudicar a
esas personas, aun cuando estas no conozcan ese acto jurídico publicado (cualquier acto publicado
en el RM será oponible a 3as personas)
2. Sobre el propio acto que se inscribe en el RM
Régimen jurídico (a que ley hay que acudir para el estudio): Ccom + RRM.
Concepto y organización.: Se estructura: RM tiene una organización descentralizada, teniendo una
pluralidad de RRMM (territoriales y central) Territorial: Ubicados en las capitales de provincia y en
algunas otras localidades en las que se hace precisa su presencia Central: Único registro central, en
Madrid.
Funciones
- Registro Mercantil Territorial: Función principal dar la publicidad, encargados de la inscripción de
empresarios, así como los actos jurídicos relacionados con los sujetos previamente inscritos. Tiene
función de legalizar libros contables y en depósito, deben recibir las cuentas anuales de las sociedades
y hacer publicidad de ellas. También de nombrar a auditores y expertos independientes (peritos, EJ:
encargado de dar valor a bienes no monetarios). Cabe la posibilidad de acudir al RM correspondiente
para que este nombre a un mediador cuando un empresario está en una situación de insolvencia o crisis.
Acuerdo extrajudicial de pagos ¿?
- Registro Mercantil Central: aglutinar la información que recibe de los RRMM territoriales. No ofrece
una publicidad legal, no se inscriben ni los sujetos ni lo relacionado con ellos; únicamente recibe
información de todos los registros para hacer un sumario, centralizando así toda la información para
facilitar el funcionamiento del sistema. Se encarga de la publicación del BORME.
Sección de denominaciones sociales (solicitar certificación “negativa” para poder usar el
nombre que queremos para nuestra sociedad)
Sujetos inscribibles: art. 81 RRM
Empresarios individuales (no obligación, pero si facultad), sociedades mercantiles, entidades de
crédito, seguros y garantías reciprocas, instituciones de inversión colectiva y fondo de pensiones,
cualquier persona, natural o jurídica, cuando así lo disponga la ley, agrupaciones de interés económico,
sociedades civiles profesionales, actos y contratos que establezca la ley
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