1. Les proves del plenari i el valor probatori de les diligències sumarials.
RAMOS MENDEZ incluye una frase muy ilustrativa: en el proceso penal acusatorio
el juicio oral es el único escenario posible de la prueba. El plenario es el escenario
de la prueba penal. Las pruebas en el proceso penal se desarrollaran y se
practicarán en el plenario.
Esto quiere decir que como ya sabemos lo que se practica durante la instrucción
son diligencias de investigación que por si misma no tienen la consideración de
verdaderos actos de prueba.
Algún autor ha dicho: lo que se practica en la investigación en el sumario o en las
diligencias previas son diligencias que tienden a fundamentar el auto de
procesamiento y en su caso la decisión de apertura del juicio oral, o el
sobreseimiento de la causa. Tienden a fundamentar la imputación si la hay, cuando
decíamos cuál es la finalidad de la etapa intermedia o del juicio de acusación,
decidir sobre la base del material instructorio si hay o no suficiente fundamento para
abrir el juicio o impedir que el juicio se celebre, evitar juicios innecesarios.
Hay autores que han dicho que así como las diligencias de investigación tienen esa
finalidad, la prueba la finalidad que tiene es lograr el convencimiento judicial
respecto a la culpabilidad o inocencia del acusado. Como es sabida la prueba es la
actividad procesal que tiene por finalidad lograr el convencimiento del juez. La
prueba en el proceso penal es una actividad de parte y también puede acordar su
práctica el juez o tribunal. Ya lo vimos recientemente en los escritos de
calificaciones las partes no deben olvidarse de hacer la proposición de prueba art
738. No podrán ser interrogados otros testigos ni ser examinados otros peritos que
los que propongan las partes en sus escritos de calificaciones con la excepción de
aquellas diligencias de prueba que estime procedente el tribunal.
La prueba en el proceso penal es aquella actividad procesal tanto de las partes
como del propio tribunal (principio de investigación oficial) que tiene por finalidad
lograr el convencimiento judicial de los hechos que se juzgan para determinar
respecto a la culpabilidad o inocencia del acusado.
Abierto el juicio oral, el juicio concluirá por sentencia condenando o absolviendo al
acusado. Excepción hecha de que alguna de aquellas cuestiones previas que
, están anómalamente situadas al inicio del juicio oral cuando tendrían que estar en
la etapa intermedia.
Las excepciones a que las diligencias practicadas en el sumario no tienen valor de
prueba son:
- Prueba anticipada: toma de declaración a un testigo en peligro de
muerte, la autopsia
- Prueba preconstituida: se ordena videovigilancia, resultado de un test
alcoholométrico
Aquellas diligencias de investigación que se están practicando durante la
instrucción, gozan del carácter y de la naturaleza, de auténticos actos de prueba,
son verdaderas pruebas. Como dice la jurisprudencia, por la irrepetibilidad temporal
del momento en el que se producen, requisito material, o fugacidad de las mismas.
O se practican en ese momento, o es inviable practicarla después. Por tanto hay
que asegurar la práctica de aquellas diligencias. En aquellas en que interviene el
secretario judicial dando fe, por ejemplo cuando se acuerda una entrada y registro,
o cuando se está practicando una intervención telefónica, en aquellas diligencias
sucede que la inmediación judicial el juez tiene que resolver en función de lo
directamente visto y presenciado por él. La inmediación judicial NO la recibe el
tribunal decisor, sino que la recibe el juez de instrucción. Por eso en la prueba
anticipada y la prueba preconstituida se exige que esos actos de prueba se realicen
con plenas garantias para la defensa, permitiendo la intervención de la defensa
para que pueda contradecir, esos verdaderos actos de prueba.
Cuando se practican en la instrucción estamos ante diligencias de investigación que
son potenciales fuentes de prueba en el juicio oral, y verdaderas pruebas. Entraran
además en el plenario, mediante el cauce de la lectura de documentos, 730LECR,
lectura de documentos que debe realizarse con las debías garantias no mediante la
fórmula rituaria de darlas como reproducidas.
Esto de darlas como reproducidas es precisamente lo que denunciaba ALONSO
MARTÍNEZ, cuando aludía aquella mala praxis, aquella arraigada costumbre, entre
nuestros jueces y magistrados, de dar escaso o ningún valor, a las pruebas del
plenario, haciendo recaer precisamente su decisión, sobre las diligencias y las
actuaciones sumariales. De esta forma al compas que avanza el sumario se va
creando una verdad de artificio es decir A.M., denunciaba como el centro de
gravedad del proceso penal se había desplazado del juicio oral hacia la instrucción.
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