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Tema 2 Historia del derecho

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TEMA 2. EL DERECHO DE LA ESPAÑA ROMANA.


1. Introducción.

¿El derecho de la España romana es igual al derecho romano en España?

- El derecho de la España romana terminará siendo el derecho romano en España, pero al principio no lo
será.
- Será un proceso conocido como el proceso de difusión del derecho romano en España.


2. La integración de España en el mundo romano.

• La Romanización.

1. La integración de España en el mundo romano tiene un carácter:

a) Político o histórico.
b) Cultural.
c) Jurídico.
d) Institucional.
e) Administrativo

- El resultado de esta integración es la España romana: su origen no es medieval sino que está en la
Antigüedad (“España es una creación de Roma”).
- A diferencia de Castilla, Portugal, Navarra, Aragón… que son de creación medieval.

2. La integración de España en el mundo romano es una romanización, civilización o integración.

- Es el resultado de muchos factores:

Romanización en muchos sentidos: política, económica, social, jurídico, cultural

- Su resultado será la asimilación de lo romano por parte de los hispanos.

- Duración de la romanización:
a) Tiene sus orígenes con la primera presencia de romanos en Hispania.

b) Concluye como proceso, en el siglo III d.C., en el año 212, con la extensión de la ciudadanía a todo el
Imperio por medio de la Constitución Imperial de Caracalla (extensión del ius civile romanorum).

3. Fenómeno de las supervivencias indígenas: fenómeno por el que algunos ordenamientos jurídicos
autóctonos de origen prerromano coexisten con el derecho romano (pluralismo jurídico).

- El derecho romano va a más y los ordenamientos autóctonos va a menos: el territorio que va ganando el
derecho romano en expansión lo van perdiendo los ordenamientos autóctonos en decadencia.
- Algunas instituciones propias de las comunidades indígenas se mantienen hasta su desaparición total al
ser sustituidas por las romanas o por el Derecho romano: hasta que la romanización jurídica fuera total
(algo que no está determinado que pasara).

6. La romanización institucional de carácter político-administrativo tiene como resultado la propia
organización administrativa de la España romana en sus distintos aspectos: organización territorial y
administración pública.



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