LA USUCAPIÓN: CONCEPTO, FUNDAMENTO, CLASES Y DIFERENCIAS CON LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
La usucapión se aplica más veces de las que se cree, sobre todo en zonas agrarias, porque las
fincas rústicas van pasando de herencia en herencia y no se sabe lo que hay, o incluso que no
se sabe de quiénes son, y unas cuantas están arrendadas.
Por dar un concepto, la usucapión la podemos definir como un modo de adquirir la
propiedad y ciertos derechos reales (no todos), mediante la posesión a título de dueño (o a
título de titular del derecho real correspondiente) durante el tiempo y con los requisitos
establecidos por la ley.
Esta usucapión también denominada prescripción adquisitiva es un efecto de la posesión, pero
en sentido propio es un modo de adquirir la propiedad como indica el art. 609 CC (y además,
como modo de adquirir, la usucapión tiene la característica de que es un modo de adquirir
originario y no derivativo, es decir, que no se basa en un derecho preexistente).
Legalmente, el art. 1930 CC nos dice que es esencial la posesión y cumplir otros requisitos para
adquirir la propiedad y demás derechos reales (lo cual es relativo porque ya hemos avanzado
que no se incluyen todos los derechos reales, solo pueden ser adquiridos los derechos reales
que sean poseibles en el sentido de detentación material).
¿Qué fundamento tiene que se pueda adquirir por usucapión? Siempre se va a dar un
conflicto de intereses: es protegible la situación del usucapiente que ha estado poseyendo
durante un tiempo, pero también es protegible la situación del propietario por el mero hecho
de serlo, porque él no ha transmitido la cosa.
Por alguna sentencia antigua se habla de un fundamento subjetivo de la usucapión, y el
fundamento sería la presunción de abandono por parte del titular al haber permitido que otro
la posea durante algún tiempo (pero si esto fuera así bastaría con que el propietario probara
que no la ha abandonado).
Dentro del fundamento subjetivo se habla también de la negligencia del propietario que con su
inactividad ha permitido que otro poseyera esa cosa durante un tiempo de manera
ininterrumpida, y hay un cierto trabajo y actividad por parte del usucapiente que es digno de
protección.
Aunque frente a este fundamento subjetivo, se prefiere siempre el fundamento objetivo,
bastaría probar el hecho objetivo de la posesión de una persona durante un tiempo y bajo los
requisitos establecidos por la ley, para que el OJ otorgue protección a esa situación tal y como
exige el interés social, reconocer la titularidad a quien económica y socialmente se ha estado
comportando como dueño de la cosa.
, Diferencias esenciales entre prescripción adquisitiva o usucapión, y prescripción extintiva:
- La usucapión es un modo de adquirir derechos reales, mientras que la prescripción
extintiva es un modo de extinción de derechos.
- La usucapión se refiere solo a la propiedad y a derechos reales, mientras que la
prescripción extintiva afecta todos los derechos, tanto personales como reales.
- En cuanto a los requisitos, la prescripción extintiva lo único que requiere es una absoluta
inactividad (no hacer nada, y por eso se hablaba del “silencio de la relación jurídica”,
frente a la no reclamación del acreedor, el deudor alega la prescripción ganada a su
favor); en la usucapión se requiere una conducta positiva de quien está beneficiando,
comportarse como dueño o titular de un derecho real, y eso implica realizar actos
posesorios continuados a lo largo del tiempo.
- Generalmente los plazos de usucapión son más amplios que para que se extinga una
acción por prescripción extintiva.
Clases de usucapión
La clasificación fundamental es la que distingue entre usucapión extraordinaria y usucapión
ordinaria.
- La extraordinaria solo exige que se cumplan los requisitos comunes a toda usucapión: la
posesión y el transcurso de tiempo, y por ello los plazos son mucho más amplios que los
de la usucapión ordinaria.
- La ordinaria exige unos requisitos a mayores, la buena fe y justo título, y precisamente
porque se cumplen esos otros requisitos hace que los plazos sean mucho más breves.
Dentro de la usucapión también habría que distinguir entre usucapión de cosas muebles e
inmuebles, porque son mucho más breves los plazos para usucapir cosas muebles.
LOS SUJETOS Y EL OBJETO DE LA USUCAPIÓN
Siempre nos vamos a encontrar con DOS SUJETOS: usucapiente (Que va a ser el adquirente del
derecho por usucapión), y por otro lado tenemos al titular del derecho usucapido (el que lo
pierde).
Al usucapiente se refiere el art. 1931 CC que nos dice que para adquirir por usucapión hace
falta la misma capacidad que para adquirirlo por otros medios, y por lo tanto capacidad de
obrar. Pero además de ello, sí que se le exige tener actitud para poseer en concepto del titular
de derecho que usucape.
De todos modos hay personas que aún teniendo capacidad de obrar tienen algunas
limitaciones para usucapir: los que roban o hurtan, los cómplices o encubridores, el art. 1956
CC nos dice que pueden ser usucapientes pero a partir de un determinado momento, haciendo
falta que prescriba el delito y la responsabilidad civil derivada del delito.
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